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20- 22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARTIN MANUEL ZUBIZARRETA BEHAGE EN LOS AUTOS: "JUAN BAUTISTA ALVARENGA OVELAR C/ MARTIN MANUEL ZUBIZARRETA BEHAGE S/ ACCIÓN EJECUTIVA". N° 1277, Año 2022. ESTADISTI - 6 -034 202h 30 20 A.I. N° 117. Asunción, 27 de febrero de 2024- VISTA: Ca Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Alfredo González Palacios, en regesentacien del señor Martin Manuel Zubizarreta Behage, contra la S.D. N 350, de fecha 18 de junio del 202 F./dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turn o Mide esta Capital, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 83, de fecha 10 de mayo del 2022, dictado por el Tibunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de esta Capital, y; - CONSIDERANDO: Que, se agravia la parte accionante señalando que las citadas resoluciones fueron dictadas en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 16, 46, 47 y 256 de la Constitu ción Nacional. Manifiesta que los fallos impugnados denotan arbitrariedad por la violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva, pues fueron dictados por juzgados incompetentes y sin tenerse en cuenta los argumentos oportunamente introducidos y relevantes para la correcta resolución del juicio . Por tales motivos, solicita la nulidad de las referidas resoluciones. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" Que, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, en atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente , si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. En cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia , y hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado, según dispone el Art. 150 del Código Procesal Civil. Que, verificadas las constancias procesales traídas a la vista, se advierte que de las resoluciones impugnadas y en específico la última de ellas - Acuerdo y Sentencia N° 83, de fecha 10 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de esta Capital -, actuación derivada de la resolución anterior señalada más arriba, la parte accionante fue notificada el 18 de mayo del 2022, conforme consta a foja 06 de autos. La Acción de Inconstitucionalidad fue presentada el 02 de junio del 2022, a las 08:00 horas, conforme consta en el cargo obrante a foja 24 de autos, esto es; fuera del plazo legal para hacerlo. . Es así, que no cabe más que concluir que la acción que nos ocupa, ha sido planteada fuera del plazo de nueve días previsto en el Código Procesal Civil, ampliado éste en virtud al Art. 150 del mismo cuerpo legal, hasta las 09:00 hs. del día siguiente. En estas condiciones no hay motivos legal es que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situaci ón creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren la diligencias que posteriormente se cumpliesen. Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Alfredo González Palacios, en representación del señor Martín Manuel Zubizarreta Behage, contra la S.D. N° 350, de fecha 18 de junio del 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comerc ial del Décimo Turno de esta Capital, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 83, de fecha 10 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de esta Capital, po r los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel J Funghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro * SECRETARIA: SODICIALI Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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