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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR ALBERTO RIOS ROTELA EN LOS AUTOS: NORMA DE LAS NIEVES DUARTE C/ ALBERTO RIOS ROTELA Y OTROS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO COBRO DE GUARANIES. AÑO: 2020 - N. ° 2801. - 1 U • 03 104 -02- 2024 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento treinta y siete Roque López Fra Ciudad Paraguay, a los veintisic Asunción, Capital de la República del febrero del año dos mil tr, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, GUSTAVO SANTANDER DANDS y VICTOR RIOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR ALBERTO RIOS ROTELA EN LOS AUTOS: NORMA DE LAS NIEVES DUARTE C/ ALBERTO RIOS ROTELA Y OTROS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES, a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abogado ALBERTO RIOS ROTELA, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta?- A la cuestión planteada el Doctor RIOS OJEDA, dijo: 1. - El Abg. Alberto Ríos Rotela, por derecho propio, en los autos: "NORMA DE LAS NIEVES DUARTE C/ ALBERTO RIOS ROTELA Y OTROS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES", opone la excepción de inconstitucionalidad contra el art. 119 de la Ley N° 742/61, Código Procesal del Trabajo, con el objeto de que se declare su inaplicabilidad en el presente juicio en razón de que viola los art. 16, 46 y 47 de la Constitución Nacional. El art. 119 del Código Procesal del Trabajo dispone: "Solo son admisibles como excepciones: a) La incompetencia de jurisdicción; b) La falta de personería de las partes o sus representantes; c) Las liris pendencia en otro juez o tribunal competente; d) La cosa juzgada; e) la transacción; y f La prescripción.". 2. Al oponer la excepción de inconstitucionalidad, en los términos del escrito obrante a fs. 166/169 de autos, manifiesta que se ha vulnerado el derecho a la defensa, consagrado en el art. 16 de la C.N., porque la normativa procesal establece límites a su derecho a la defensa al enumerar taxativamente las excepciones que puede oponer; lo que significa que están vedadas cualquier otro tipo de defensas. Las excepciones en un proceso son medios generales de defensa y la enumeración taxativa realizada por el Art. 119 del C.P.T. son un límite al ejercicio del derecho a la defensa tal y como lo concibe nuestra Constitución, en consecuencia, es una transgresión al citado art. 16 de la C.N.-... 3. Sostiene, más adelante, que el art. 119 del C.P.T.QUE excepciona inconstitucionalidad vulnera el derecho a la igualdad de las personas y garantías de igualdad consagrados en los arts. 46 y 47 de la C.N., porque la Abg. JaRtocapatre absoluta libertad para desenvolverse en el proceso sin limitación actorgrotene absoluta libertad para desenvolverse sin limitación alguna, embargo, veda a su parte_la posibilidad de oponer excepciones, fuera de las Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro 1 enumeradas de forma taxativa en el artículo impugnado. - 4. Corrido el traslado previsto en el Art. 539 del C.P.C., la parte actora lo contesta solicitando el rechazo dela excepción de inconstitucionalidad. 5. La Fiscal Adjunta Patricia Rivarola, en su Dictamen N° 196 del 02 de noviembre de 2022, es de parecer que corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad. 6. En el estudio de la excepción de inconstitucionalidad, debemos partir del mecanismo procesal previsto en cuanto a la forma y al trámite de la Impugnación Constitucional por vía de excepción. 7. Al respecto, el art. 538 del Código Procesal Civil dispone: "Oportunidad para oponer la excepción en el proceso de conocimiento ordinario. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones. Este plazo se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención". 8. De la lectura del escrito por el que se opone la excepción de inconstitucionalidad se observa que la, misma no se encuentra debidamente fundada, pues la mera invocación de supuestos agravios resulta inhabil para fundar el planteo. El demandado al oponerla debió manifestar cual es la excepción de la que se vio privado de oponer y como la imposibilitada de oponerla ha violentado su derecho a la defensa. 9. Es obligación de quien excepciona demostrar la existencia de los vicios que invoca, debe explicar claramente el motivo por el cual presenta la excepción de inconstitucionalidad; la sola enunciación y critica de las normas, no resultan suficientes como fundamento de la misma. La lesión del principio de igualdad ante la ley y del derecho a la defensa debe ser demostrada por el excepcionante y debe explicar su enlace con la norma que excepciona de inconstitucionalidad. La constitucionalidad de una ley es el principio y su inconstitucionalidad la excepción y, como excepción que es, su aplicación es estricta, por lo que quien invoca ésta situación anormal, debe probarla de modo irrefutable.-.. 10. Por otra parte, la norma objeto de la excepción de inconstitucionalidad no violenta el principio de igualdad entre las partes, ni el derecho a la defensa en juicio. Ello es así, porque de sus disposiciones no resulta que el demandado se encuentre privado del derecho a contestar la demanda, a oponer excepciones, a ofrecer y diligenciar pruebas, a plantear recursos, es decir, no se halla privado del derecho a ejercer su defensa en juicio, como lo hizo al contestar la demanda y oponer la excepción de falta de acción como medio general de defensa y la excepción de inconstitucionalidad, en ejercicio del derecho a la defensa que le asiste. 11. El artículo 119 del C.P.T., además, prevé el caso de la reconvención por parte del demandado, caso en el cual la actora tendrá derecho a oponer idénticas excepciones que las previstas para la parte demandada, haciendo efectivo el principio de igualdad de las partes en el proceso. Es decir, en circunstancias semejantes las partes tienen la posibilidad de oponer las mismas defensas, en este caso las excepciones previstas en el art. 119 del C.P.T. - 12. Además, la igualdad no puede ser entendida como tratar a todos bajo cualquier circunstancia de la misma manera. Se reconoce que hay diferencias entre las personas y entre las situaciones o circunstancias que, algunas veces, requieren distinciones en las leyes. El legislador regula el procedimiento a ser utilizado de acuerdo a los valores o intereses generales comprometidos en cada 13. El jurista uruguayo Eduardo Couture, sobre el tema expresa lo siguiente: "El principio de igualdad de las partes consiste en que tanto el demandante como
CORTE SUPREMA DE USTICIA 202} 29 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR ALBERTO RIOS ROTELA EN LOS AUTOS: NORMA DE LAS NIEVES DUARTE CI ALBERTO RIOS ROTELA Y OTROS SI DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES. AÑO: 2020 - N.° 2801. 4/9i/ st atringe sino se cumple con una igualdad aritmética, porque lo que realmente se el demandado tengan iguales oportunidades para hacer valer sus derechos y m defensas respectivas, durante todo el proceso; sin embargo, éste principio no se busca es que ambas partes tengan una razonable igualdad de posibilidades en el ejercicio de la acción y de la defensa y que no se le niegue a una parte lo que se le concede a otra" (COUTURE, Eduardo. Fundamento de Derecho Procesal Civil, Ediciones de Palma, Buenos Aires, Argentina, 3era. Edición, pág. 170). 14. Considero que la excepción de inconstitucionalidad debe ser rechazada porque la lesión a los principios de igualdad ante la ley y al derecho a la defensa debió ser probada por el excepcionante de modo categórico, con expresa indicación de la defensa de la que fue privado. 15. Por lo manifestado precedentemente, en coincidencia con el dictamen fiscal, opino que debe rechazarse la presente excepción de inconstitucionalidad La condena en costas corresponde a la parte actora y perdidosa, fundado en las disposiciones del art. 192 del C.P.C. ES MI VOTO A sus turnos, los Doctores DIESEL JUNGHANNS y SANTANDER DANS manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Doctor RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M: Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: Abg. Jutio C. Pavón Martinez Secretarlo SENTENCIA NÚMERO: 137 Asunción, 27 de febrero de 2024 - VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Señor ALBERTO RIOS ROTELA. COSTAS al excepcionante, de conformidad a lo establecido en el Art. 192 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diese/ Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro CS). Ministro Ante mí: Abg, Julio C. Pavón Martínez Secretario 8 SECRETARIA & JUDICIAL Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 3
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