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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "AGROFINANCIERA CHACO SA y OTROS C/ RESOLUCION SB. SG N° 0019 DE FECHA 16/02/2005; Y LA SB SG. N° 00039/2005 DE FECHA 30/03/2005 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". ANO: 2006 - N. ° 557. AGUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento treinta y seis -Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a loso veintisiete mes de dos mil vez ua tro febrero del año , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia ¿los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, GUSTAVO SANTANDER DANS y VICTOR RIOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "AGROFINANCIERA CHACO SA y OTROS C/ RESOLUCION SB. SG N° 0019 DE FECHA 16/02/2005; Y LA SB SG. N° 00039/2005 DE FECHA 30/03/2005 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Jaime R. Peña por sus propios derechos. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada el Doctor. DIESEL JUNGHANNS, dijo: La excepción de inconstitucionalidad es una defensa otorgada tanto a la accionada como a la accionante en las condiciones y oportunidades establecidas en el artículo 539 del Código de Procedimientos Civiles ante la eventualidad de que las presentaciones de cualquiera de las partes se encuentre basada en una norma o acto normativo que envuelva en su aplicación una afrenta a los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional. En el caso de autos luego de la lectura de los escritos presentidos por el representante de la firma Agrofinanciera Chaco S.A. podemos constatar un desconocimiento de las reglas que rigen al proceso de impugnación por inconstitucionalidad en las formas conferidas por la Ley a los litigantes. . En efecto, en el escrito por el cual se deducen recursos contencioso administrativos contra las resoluciones del Banco Central del Paraguay, presentado en fecha 26 de abril del 2005 según sello de cargo, vemos en lo concerniente que la accionante manifiesta: "en cuanto el la magnitud de la multa impuesta la Ley N° 2334/2003, lesiona la garantía de tributos contemplado en el artículo 44 de la Constitución Nacional, motivo por el que también SE PLANTEA COMO ACCION JUICIO DECLARACIÓN INCONSTITUCIONALIDAD DEL INC. B) DEL ARTICULO 7° DE LA LEY N° 2334/ 2003, al establecer una multa sumamente desmedida..." (las mayúsculas son mías). Surge con meridiana claridad la intención del accionante de instaurar una acción de inconstitucionalidad a los efectos de alcanzar la inaplicabilidad de la disposición referida en su caso aunque haciéndolo en forma errónea acorde a las pautas procesales establecidas en la Ley N° 1337/88 siendo que solicita expresa e indiscutiblemente se dé inicio a una acción de inconstitucionalidad, aunque dentro de un proceso ya iniciado. Con mal tino, el Tribunal de Cuentas, modifica lo solicitado por la accionante dando el formato de excepción, con lo que se evita el correspondiente rechazo in limine de las pretensiones en la forma antes citada. Posteriormente y a consecuencia de ello nace en forma irregular la oportunidad para la actora de ampliar su acción ya en forma de excepción acorde al escrito presentado en 16 de agosto del 2005 en los autos principales, situación que desemboca en el análisis por parte de esta Sala.-. El Código de Procedimientos Civiles establece en cuanto a la excepción que: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan el alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, galanía, obligación o principio consagrado en la Constitución". De lo analizado hasta ahora surge de manera manifiesta que representante de la firma Agrofinanciera Chaco S.A. ha planteado una Acción de Inconstitucionalidad en la oportunidad correspondiente a la oposición de la Excepción de Inconstitucionalidad, de ello deriva en forma forzosa que ha perdido la oportunidad para el ejercicio de la defensa consagrada y reglada en el Libro IV, Título 1 Capítulo 1 de la Ley N° 1337/88, lo que determina la suerte de las pretensiones de la accionante. Por lo precedentemente expuesto, en atención a las disposiciones legales citadas y concordando con el parecer del Ministerio Publico, considero que la excepción intentada deviene claramente improcedente, correspondiendo declararlo de esta manera y con el alcance de lo dispuesto por los artículos 562 y 192 del C.P.C. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor SANTANDER DANS, dijo: Antes de entrar al estudio de la cuestión planteada, es oportuno hacer constar que estos autos fueron puestos a mi consideración en fecha 13/04/23 y he procedido a emitir mi voto en fecha 02/05/23. Adhiero mi voto a los fundamentos expuestos en los votos de los Ministros César Diesel y Víctor Ríos, por compartir los mismos fundamentos. A su turno, el Doctor RIOS OJEDA, manifestó que se adhiere al voto del Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Digse ghanns MiniStr Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mi: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 136 Asunción, 27 de febrero de 2024 = Abg. Jullo C. Pavón Martínez Secretario VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Jaime R. Peña E. COSTAS, conforme al Art. 192 del C.P.C ANOTAR, registrar y notificar.- Gustavo E. Santander Dans dese M. Minif Junghanns Ministro SECRETARA §Dr. Victor Ríos Ojeda JUDICIAL ! Ministro Ante mi: Abg. Julio C. Pavón Martinez Seeretario 2
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