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Liles CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PASTOR VERA BEJARANO C/ ARTS. 3 INC. X), 5 INC. E), 6, 10, 16 INCS. C) Y D), 34, 35, 82 ÚLT. PARTE Y 83 INC. B) DE LA LEY N° 2051/03 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS". N° 1042. AÑO 2004.- FEO -B2 CUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento trainta y tres En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintisiet días del año dos mil veinticuatro , estando en la Sala de Acuerdos de ala, Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional. CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PASTOR VERA BEJARANO CI ARTS. 3 INC. X), 5 INC. E), 6, 10, 16 INCS. C) Y D), 34, 35, 82 ÚLT. PARTE Y 83 INC. B) DE LA LEY N° 2051/03 "DE CONTRATACIONES PÚBLICAS", a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Pastor Vera Bejarano, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada, el DOCTOR VICTOR RIOS OJEDA dijo: El Sr. Pastor Vera Bejarano por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Julio David Fischer Giménez, en nombre y representación de la Municipalidad de San Pedro de Ycuamandyyú, promovió acción de inconstitucionalidad contra Arts. 3 inc. x), 5 inc. e), 6, 10, 16 incs. c) y d), 34, 35, 82 ult. parte y 83 inc. b) de la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas" 1) Las Municipalidades son personas jurídicas conforme lo dispuesto por el Art. 91 de Código Civil. Por lo tanto, solo pueden intervenir en juicios mediante mandatarios profesionales del derecho debidamente apoderados por los órganos de gestión instituidos en sus leyes o estatutos conforme lo dispuesto por el Art. 46 del C.P.C. "Comparecencia en Juicio... Las personas jurídicas sólo podrán intervenir mediante mandatario profesional matriculado", en concordancia con el Art. 57 del mismo cuerpo legal y con el Art. 87 del C.O.J. "Toda persona física capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus propios derechos y los de sus hijos menores, cuya representación tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la república debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados". Así, el Señor Pastor Vera Bejarano carece de personería para representar a la Municipalidad de San Pedro de Ycuamandyyú, por lo que la presente acción debe ser rechazada dado que la misma es un presupuesto de validez del proceso y en caso de dictarse una sentencia la misma sería ineficaz, al respecto comenta el Dr. Casco Pagano: "La falta de personería puede manifestarse en cualquier momento, debiendo el juez considerarla porque carece de razón dictar una sentencia que no podrá ser cumplida". (Vide: CASCO Pagano, Hernán "Derecho Procesal Civil Comentado y Concordado". 5ª Edición, La Ley Paraguaya S.A., As. 2003. Pag 423. T I). 2) Por último, cabe señalar que estos autos han llegado inicialmente a mi despacho para la instrucción personal del expediente el día 11 de setiembre de 2023, habiendo emitido mi voto el 22 de setiembre del mismo año. - A sus turnos, los DOCTORES CÉSAR DIESEL JUNGHANNS Y GUSTAVO SANTANDER DANS, manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro VICTOR RÍOS OJEDA, con base en los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por anté mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: -Gustavo E. Santander Ministre Ante mi: SERIENE MONERON E Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Asunción, 27 de febrero de 2024- Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el señor Pastor Vera Bejarano, de conformidad a lo establecido en el exordio de la presente Resolución ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministr Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns /Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Jullo C. Pavón Martínez Secretario PO JUDICIALI RIE
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