Contenido completo: 103175.pdf

,8 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. OVIDIO ACOSTA STEFANI EN REPRESENTACION DE ORO VERDE INDUSTRIA Y COMERCIO S.A. Y OTRO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ADILSON JOSE FINKER C/ ORO VERDE INDUSTRIA Y COMERCIO S.A. Y OTROS S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS" AÑO: 2021 N°: 2151.- Pff. 29 202% MA ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento treinta y olos En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintisiete días del mes de del año dos mil veinticuatro , estando en la Sala de •Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. OVIDIO ACOSTA STEFANI EN REPRESENTACIÓN DE ORO VERDE INDUSTRIA Y COMERCIO S.A. Y OTRO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ADILSON JOSE FINKER C/ ORO VERDE INDUSTRIA Y COMERCIO S.A. Y OTROS S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Ovidio Acosta Stefani en nombre y representación de la Firma Oro Verde Industria y Comercio S.A. bajo patrocinio del Abg. Freddy Salomón Romero Báez. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS.- A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Se eleva a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Ovidio Acosta Stefani, en nombre y representación de la firma Oro Verde Industria y Comercio S.A. bajo patrocinio del Abg. Fredy Salomón Romero Báez, contra el Art. 356 del Código Procesal Laboral por el que se establece: "Sólo podrán oponerse al progreso de la ejecución las excepciones siguientes: a) Pago total verificado con posterioridad al titulo ejecutivo justificado por documentos, y, b) Prescripción". - El excepcionante sostiene que la disposición impugnada es ostensiblemente inconstitucional, aduciendo en sustento de su postura que aquella quebranta el derecho a la defensa, al establecer taxativamente las excepciones que pueden oponerse en el proceso de ejecución de una sentencia laboral, restringiendo el planteamiento y admisibilidad de otras excepciones no mencionadas expresamente en dicho Art. 356 CPL, lo cual, en su apreciación, configura un exceso de ritualidad arbitrario sar M. Diesel Junghanns Ministro CSf Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojepla Ministro Abg. Julie C, Pavón Martinez §ecretarlo EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. OVIDIO ACOSTA STEFANI EN REPRESENTACIÓN DE ORO VERDE INDUSTRIA Y COMERCIO S.A. Y OTRO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ADILSON JOSÉ FINKER C/ ORO VERDE INDUSTRIA Y COMERCIO S.A. Y OTROS S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS" AÑO: 2021 N°: 2151.- La adversa contesta el traslado de rigor, manifestando que la presente excepción de inconstitucionalidad responde al mero ánimo dilatorio de su contraparte, por lo que solicita el rechazo de la excepción interpuesta con imposición de costas. La Fiscal General Adjunta, Patricia Rivarola, en su dictamen N°147 del 19 de agosto de 2021, sugiere el rechazo de la presente excepción. Revisados los antecedentes de la presente excepción, se constata que la firma excepcionante fue condenada en sede laboral, y que en el marco del proceso de ejecución de la sentencia en cuestión, la misma opone la excepción que nos ocupa, y a cuyo estudio nos abocamos a continuación.- El Art. 356 del Código Procesal Laboral cuyo control de constitucionalidad se provoca por esta vía - establece: "Sólo podrán oponerse al progreso de la ejecución las excepciones siguientes: a) Pago total verificado con posterioridad al título ejecutivo justificado por documentos; y. b) Prescripción".-. Es sabido que la ejecución forzada se trata del procedimiento especial establecido para lograr la efectividad de un derecho que surge de documentos indubitables. Así también, que en el proceso de ejecución en el fuero laboral, los títulos ejecutivos taxativamente determinados, de alguna manera se originan o han sido elaborados con intervención del deudor, máxime cuando se trata de una ejecución de sentencia, dado que en ese caso el titulo aparece como el resultado de un proceso de conocimiento previo, en el que el demandado tuvo la más amplia oportunidad de participación Por ello es que en esta clase de proceso, las únicas defensas contempladas en la ley ritual versan sobre la extinción de la deuda por pago, o sobre la extinción de la acción por prescripción. No son admisibles otras defensas.- Pues bien, el caso que nos ocupa se trata de un proceso de ejecución de sentencia, o sea, la deuda cuya satisfacción se requiere por la vía ejecutiva está instrumentada en una sentencia condenatoria firme. La base de la presente ejecución constituye así un título indubitable originado en un proceso de conocimiento en el que, insisto, el ejecutado tuvo la oportunidad procesal para ejercer su derecho a la defensa A estas alturas, el deudor puede enervar la ejecución solamente si demuestra haber cumplido con la obligación cuyo cumplimiento forzoso se persigue (excepción de pago), o que el ejecutante carece de acción, por haber dejado trascurrir el tiempo establecido en la ley sin ejercerla (excepción de prescripción). Admitir otras defensas distintas a las referidas, implicaría un nuevo juzgamiento del conflicto entre las partes, al que ya se puso fin mediante la sentencia cuya ejecución es el objeto del presente juicio.- De ahí que la disposición impugnada - Art. 356 CPL, al limitar las excepciones oponibles en el proceso de ejecución a dos: pago y prescripción, no quebranta el derecho a 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. OVIDIO ACOSTA STEFANI EN REPRESENTACION DE ORO VERDE INDUSTRIA Y COMERCIO S.A. Y CL l02 03 11 05 OTRO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ADILSON JOSÉ FINKER C/ ORO VERDE INDUSTRIA Y COMERCIO S.A. Y OTROS S COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS" AÑO: 2021 N°: 2151. 2 la defensa, puesto que, como se tiene dicho, el excepcionante tuvo la oportunidad de ejercer suficientemente su derecho a la defensa en el procedimiento ordinario que precedió a la sentericia que ahora se ejecuta, y que se halla así investida de la autoridad y seguridad que Lo si le, otorga la cosa juzgada... Por las razones expresadas, estimo que el Art. 356 del Código Procesal Laboral, no conculca el derecho a la defensa y, por tanto, no es dable declarar su inconstitucionalidad. ES MI VOTO.- A su turno los DOCTORES VICTOR RIOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS, manifestaron que se adhieren al voto del ministro preopinante DOCTOR CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos.—- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesal Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ante mi: Ministrn Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg, frutlo G, Pavón Martinez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 132 Asunción, 27 de febrero de 2024 - VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Ovidio Acosta Stefani, en nombre y representación de la firma Oro Verde Industria y Comercio S.A. bajo patrocinio del Abg. Fredy Salomón Romero Báez, por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E./Santander Dans Ces Diesel Junghanns Ministro Ministro (S). Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mi Abg Jullo C. Pavón Martínez Secretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.