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Abg• CORTE SUPREMA USTICIA "HÁBEAS CORPUS: CÉSAR ANTONIO BORJA BÁEZ S/ SUP. H.P. DE VIOLENCIA FAMILIAR Y OTROS EN CORONEL OVIEDO". - RECIBIDO ACUERDO Y SENTENCIA Treinta y seis.. la los cinco dias del mes de marzo del año crudad de Asunción, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, ala Penal, ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN, MANUEL pediente caratulado: "Hábeas Corpus: César Antonio Borja Báez s/ sup. h.p. de Violencia Familiar y Otros en Coronel Oviedo", a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? A la única cuestión planteada, el ministro Alberto Joaquín Martínez Simón dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el abogado Dionicio R. Piñánez G. en representación del Sr. César Antonio Borja Báez, interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Reparador. - En el escrito, el recurrente alega ilegalidad de la privación de libertad que pesa sobre su defendido, se advierte de que los hechos imputados no cuentan con asidero legal que legitime la medida de coerción; de esta manera se vulneró el principio de legalidad. - Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 8 de febrero de 2024, se tuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado y se dio inteio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor del Sr. César Antonio Borja Báez. Se ordenó la remisión de oficios al Juzgado Penal de Garantías N° 02 de Coronel Oviedo, a cargo del Juez V. César Narváez, a fin de que se informe en relación al Sr. César Antonio Borja Báez, en el marco de la causa "César Antonio Borja Báez s/ sup. h.p. de Violencia Familiar y Otros en Coronel Oviedo - N° 4227/2023" - minna/Penoni Secre afía Del informe remitido en fecha 30 de junio de 2023, por el juez penal de Garantías N° 1 Anterino del No 2 de igual clase de la Ciudad de Coronel Oviedo, Abg. José Armando Mendoza, constata que el Sr. César Antonio Borja Báez guarda reclusión (prisión preventiva) en la No hon ni ti o 950 dù de gliente de alicia por ha 24 de nen a 102a, cộ juzgado de feria resolvió RECHAZAR conforme al A.I. No 39 del 25 de enero de 2024, el cual fue recurrido por la defensa conica quien interpuso Recurso de apelación general y al que la Segunda Sala del Tribuna Apelaciones de Cnel. Oviedo por A.I. No 23 del 05 de febrero de 2024 resowió CONFIRMAR el auto apelado. - Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Alberto Martinez Simon Mmistro En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Reparador. - El Art. 133 de la Constitución, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: 1)... 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición ...".- En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, en su Art. 19 dispone: "Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad física de una persona". Así además, es imprescindible remitirnos al art. 26 de la Ley 1500/ 99: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el hábeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia." La garantía constitucional planteada deviene improcedente desde el momento que se pretende cuestionar una resolución judicial - prisión preventiva dispuesta por un Juez competente- que puede ser controvertida en la correspondiente instancia jurisdiccional ordinaria con los mecanismos procesales propios y específicos para enderezar, si la hubiere, la injusticia que el rechazo de la libertad pueda provocar. - Al respecto, la doctrina apunta: "...el hábeas corpus, dice el tribunal, "no es un procedimiento encaminado al examen en sí de la justicia o injusticia de la sanción restrictiva de la libertad, ni de la perfección de las fórmulas procesales empleadas en la tramitación del proceso... en el hábeas corpus, como queda expresado, se examina sólo la competencia de la autoridad y la forma de la orden de detención (...) tiene como finalidad hacer que el juez decida sobre la legitimidad formal del arresto, sin tomar en cuenta la cuestión de fondo (...) la competencia del juez del hábeas corpus está circunscripta al estudio de la faz formal, es decir, al examen de la detención o restricción en sí misma, "no que el juez se pronuncie sobre los motivos de la privación de la libertad, sino que simplemente se decida respecto a la legitimidad formal del acto en cuya virtud se ha restringido ese derecho natural reconocido en todo estado donde la ley tiene primacía..."! - Por su parte, Germán J. Bidart Campos, sostiene: "... tomando en cuenta que el especial encaje del Hábeas Corpus, dentro de nuestros institutos constitucionales y procesales, creemos que el principio general - de muy contadas y especiales excepciones - indica que hábeas corpus, y el Tribunal que lo tramita y resuelve, no quedan habilitados para interferir en causas judiciales ajenas, cuyos defectos, irregularidades y vicios acaso de inconstitucionalidad han de hallar el correctivo por los carriles correspondientes al mismo proceso en el que se producen. No parece que la Ley haya sido articulada para supuestos como el de autos, porque la celeridad procesal no queda, como principio, bajo la custodia de jueces extraños para reparar las demoras en que pueden incurrir a otros jueces en trámites de su competencia. Siempre nos molesta que, objetivamente, un proceso judicial se dilate más de lo razonable, tanto que como subjetivamente, ' (Derecho Procesal Constitucional. Hábeas Corpus. Néstor Pedro Sagues. Págs. 360/361. Editorial AST REA).-
CORTE SOPREMA DE ESTICIA PECI ADISTINE "HÁBEAS CORPUS: CÉSAR ANTONIO BORJA BÁEZ S/ SUP. H.P. DE VIOLENCIA FAMILIAR Y OTROS EN CORONEL OVIEDO". - siente la vivencia de que su causa no recibe curso rápido ni alcanza pronta decisión Poro el Hábeas Corpus no alcanza a convertirse en un motor que, desde fuera de un suradera presta el remedio acelerado que tal proceso parece requerir..."? También afirma Evelio Fernández Arévalos: "...Subrayamos de nuevo que el hábeas corpus no es el medio idóneo para cuestionar: ... El resultado normativo de la actuación de magistrados judiciales, es decir, las resoluciones judiciales (sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, etc.): tampoco el hábeas corpus es el medio idóneo para cuestionar esas resoluciones judiciales; frente a ellas, además de los recursos normales que prevén los códigos de fondo y procesales (recursos de reposición, de apelación, de nulidad, de queja, etc.), solo cabría una acción de garantía de inconstitucionalidad (Art. 132, C.N.). Esto implica que nuestro régimen constitucional, apartándose del criterio de algunos autores, rechaza la posibilidad de que el hábeas corpus afecte, modifique o deje sin efecto cualquier tipo de resolución judicial..."3 En esa línea, sostengo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de estudio del Hábeas Corpus, no puede constituirse en una instancia de control de las decisiones asumidas por los órganos judiciales inferiores. Esta garantía constitucional no se ha regulado a los efectos de controlar la labor jurisdiccional de los magistrados llamados a entender en el procedimiento penal, es decir, no es un instrumento de impugnación de las resoluciones recaídas en la causa penal y dictadas por jueces naturales. Es mi voto. - A su turno el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Considero que corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el Abg. Dionicio Piñanez, a favor de César Antonio Borja Báez, por los fundamentos que paso a exponer a continuación: 2. El peticionante solicitó la presente Garantía Constitucional con sustento en el art. 133 numeral 2) de la Constitución en la modalidad de Hábeas Corpus Reparador. Respalda su pretensión manifestando que la ilegalidad de la privación de libertad del señor César Antonio Borja Báez, surge de que los hechos imputados no cuentan con asidero legal que legitime la Abg. Karinna Penosostiene concretamente que la privación de libertad del señor César Antonio Borja SeBa 2, es ilegal porque la prisión preventiva está cimentada en la calificación jurídica de ciertos hechos punibles que no cuentan con sustento fáctico, que serían subsumibles a hechos punibles relacionados contra menores. - 4. El Juez Penal de Garantías N° 1, interino del Juez Penal de Garantías N° 2, de la ciudad de Coronel Oviedo, Abg. José Armando Mendoza, en el marco de la causa: "César Antonio Borja Bácz s/ Violencia familiar y otros en Coronel Oviedo, N° 4227/2023", informó que en virtud del 2 Germán J. Bidart Campos, en "El Derecho (Jurisprudencia General)" Pág. 1564, Tomo 121 3 Evelio Fernández Arévalos (Hábeas Corpus, Régimen Constitucional y Legal en Intercontinental, Pág. 62 Paraguay, Edic. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Luis María Benjez Riera Minisyo Auto Interlocutorio Número 950 de fecha 30 de setiembre del 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1 de la ciudad de Coronel Oviedo, se decretó la prisión preventiva del señor César Antonio Borja Báez, quien se encuentra guardando reclusión en la Penitenciaría Regional de Coronel Oviedo.- 5. El Hábeas Corpus Reparador previsto en el art. 133 numeral 2) de la Constitución requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad". Por otro lado, el art. 19 de la Carta Magna establece que la prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. - 6. En primer lugar, corresponde aclarar que siendo la finalidad del Hábeas Corpus Reparador el otorgamiento de la libertad de la persona privada de la misma en el supuesto de su ilegalidad y en tal sentido, considero procedente que el órgano judicial que entiende en el Hábeas Corpus pueda revisar los fallos judiciales de privación de libertad para determinar su legalidad o no y en el supuesto señalado, el juez del Hábeas Corpus no desplaza al juez natural del proceso penal sino simplemente cumple con la finalidad constitucional del Hábeas Corpus Reparador.- 7. En el presente caso, el peticionante lo que cuestiona son los hechos descritos en la imputación, alegando que la calificación jurídica establecida por el órgano jurisdiccional de manera provisoria no cuenta con el sustento fáctico correspondiente, que serían los relacionados a hechos punibles contra menores. En este sentido, este cuestionamiento no es un motivo que amerite el estudio del Hábeas Corpus Reparador, donde lo único que debe ser analizado es si la privación de libertad que soporta el procesado es o no ilegal. Por otro lado, el Juzgado Penal de Garantías tiene la potestad de realizar el análisis de subsunción y calificar de manera provisoria los hechos que el Ministerio Público describe en el acta de imputación. - 8. Por lo expuesto, y al no existir una privación ilegal de libertad, presupuesto requerido para la procedencia del Hábeas Corpus reparador (Art. 133 inc. 2), corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador presentado a favor del señor César Antonio Borja Báez. Es mi voto. - su turno, preopinante, Dr. Alb María Benítez Riera, dijo: Adhiero mi voto al del ministro paquín Martínez Simón, por los mismos fundamentos. Es mi voto sentencia que Abg. Karina Penoni Secretarie Con la por terminad temi Martinez Sindiedando acordac inmediatamente Ministro Luis Maria enitez Riera Mnistro ACUERDO Y SENTENCIA 36. - Asunción, 05 de Maszo de 2.024.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la- Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ERCRETARIA 180 JUDICIAL IMI SALA PENAL RESUELVE: 1) HACHAZO ME MÁBRAS AUTOPIS REPARADOR iNSPUESTO por el detensu Dionicio R. Piñanez G a fav Antonio Bórja Báez, conforme a los fundamentos de la presente resoluci 2) ANOTAR, registrar. - Luis Marial Bonitez Riera Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candl MINISTRO Abg. Karima Pendie to Martinez fimon Secretaria Ministro
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