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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 12 EXPEDIENTE: "CONFLICTO DE COMPETANCIA EN LA CAUSA: N° 13/19 "MP. C/ SANDRA MARÍA MC. LEOD DE Y OTROS S/ S.H.P. DE LESIÓN DE CONFIANZA". Expte. N° 681, Año: 2023. A.I. Nº: 47 - Asunción, 29 de Febrero del 2,024.- 720|50 Mibalbó CONSIDERANDO Incalizador o timiento palativo a las contiendas de competencia.- Suprema de Justicia - Sala Penal- es competente para conocer del A fin de determinar la competencia de la Sala Penal del máximo Tribunal de la República cabe traer a colación el art. 259 num. 10) de la Constitución Nacional que preceptúa: "DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia....10) los demás deberes y atribuciones que fijen esta Constitución y las leyes.", los artículos del Código Procesal Penal que en el CAPÍTULO II, art. 39 dispone: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1)...; 2)...; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia...", y en el CAPITULO V, art. 335 establece: "CONFLICTO DE COMPETENCIA. Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia...". La Constitución Nacional amplía vía artículo 259 num. 10) las funciones de la máxima instancia judicial a los demás deberes y atribuciones que fije la ley; a su vez, el Código Procesal Penal determina que son competencia del máximo Tribunal de la Republica las cuestiones atinentes a conflictos de competencia. Dicha atribución es ratificada por los artículos que concretamente regulan los conflictos de competencia en el mismo plexo normativo. La sistemática del Código Procesal Penal y del sistema normativo vigente nos llevan a la inequívoca conclusión de que cuando el digesto procesal penal hace alusión a la Corte Suprema de Justicia, en puridad, se refiere a la S ala Penal de dicha Corte. . En resumidas cuentas, concluimos la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para entender y resolver los conflictos de competencias que pudieran suscitarse en los distintos expedientes del proceso penal.... De las constancias de los autos, se observa los siguientes antecedentes:- El A.I. N° 1567 de fecha 18 de diciembre de 2020 dictado por la Sala Penal de la Excma. Corte suprema de Justicia (fs.09/0) y por el cual resolvió: Declarar inadmisible el estudio de la contienda de competencia planteada, y remitir inmediatamente estos autos al Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná a los efectos de dar continuidad al proceso de integración. Asimismo del considerando de la citada resolución se desprende que, integran en su carácter de miembros naturales del Tribunal de Apelación Segunda Sala de la Circunscripción de Alto Paraná para entender en los autos principales los magistrados: Miryan Meza de López y Perfecto Orrego.- Abg. Karina Penoni Secrearratención a lo ordenado por la Sala Peral de la Corte Suprema de Fusticia, el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, inicia el procedimiento de integración del miembro faltante. Así se convoca a la Magistrada Mirian Brítez Aguilar (Miembro del Tribunal de Apelación Givil y Comercial Segunda Sala) quien no acepta integrar el Tribunal de Apelación (fs.11/12) alegando que los magistrados Silvio Perfecto Orrego, Dr. Vickor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Miryan Meza y Raúl Insaurralde integran el Tribunal, por lo que su integración resulta improcedente. Asimismo refiere que el magistrado Raúl Insaurralde se halla recusado por la Sra. Sandra Mc Leod y este elevo informe a la Corte Suprema de Justicia objetando y oponiéndose a los argumentos vertidos por la recusante, sin que conste a la fecha resolución emanada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por otro lado refirió que la causa se halla en estado de sentencia sin que obre cuestiones de emergencia que ameriten resolución rápida que obligue la integración con otro miembro que sigue en el orden de turno. Luego se convoca a la magistrada Marta Acosta (Miembro del Tribunal de Apelación Penal Primera Sala) quien no acepta la integrar el Tribunal de Apelación (fs. 13/14) por inhibición del Abg. Jose Domingo Benegas en razón a la amistad manifiesta (art. 50 inc. 11). Posteriormente se convoca a la Magistrada Juliana Giménez Portillo (Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial Primera Sala) quien aceptó integrar el Tribunal de Apelación (fs. 15). Es así que en fecha 22 de enero de 2021, el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala quedo integrado como sigue: Miryan Meza de López (Miembro del Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala), Perfecto Orrego (Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial Segunda Sala), y Juliana Giménez Portillo (Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial Segunda Sala).- Posteriormente, del informe de Actuario Judicial de fecha 09 de marzo de 2023 (fs. 17), surge que el Magistrado Perfecto, Orrego se ha acogido a la jubilación, hecho que ha ocasionado que el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala quede nuevamente desintegrado, debiendo procederse a la realización del trámite correspondiente para la integración del Tribunal de referencia.- Por proveído de fecha 10 de marzo de 2023 (fs. 18) se hace saber a los magistrados Efrén Giménez Vázquez y Lilian Lorena Benítez Vallejos atendiendo a la conformación actual del Tribunal. El magistrado Efrén Giménez (fs. 24) refiere que en su lugar fue designado el Magistrado Perfecto Orrego como miembro natural, según se desprende del A.I. N° 1567 del 18/12/2020 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al tiempo de expresar que no se ha cumplido a cabalidad los trámites administrativos debiendo remitirse a la Magistrada Mirian Britez Aguilar, quien es actualmente reemplazante del conjuez Silvio Perfecto Orrego. Así, por proveído de fecha 05 de mayo de 2023 (fs. 25) se convoca a la Magistrada Mirian Britez (miembro del Tribunal de Apelación Civil Segunda Sala) para integrar el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala. Ante esta situación la magistrada Mirian Britez expreso en fecha 12 de mayo de 2023 (fs. 26) que, al no agotarse con integrantes de la misma materia corresponde reencausar la integración con los magistrados competentes del fuero penal entre los que se encuentran designados recientemente en carácter de permanentes cuya inhibición por causales establecidas en el art. 50 CPP no consta en autos, por lo que se impone el deber legal de no aceptar la integración como miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala, debiendo imprimirse el trámite de integración Respecto a la convocatoria de la magistrada Lilian Lorena Benítez Vallejos (fs. 18) y la misma no acepta integrar el Tribunal de Apelación (fs. 19/20) en razón a que con posterioridad del dictado del AI N °1567 del 18/12/2020, obra el proveído de fecha 18/01/2021 en la que se integra la presente causa con la magistrada del Tribunal de Apelación Civil y Comercial de la Primera Sala Abg. Juliana Giménez, y además procede a expresar que la Magistrada Juliana Giménez es la competente para seguir entendiendo en estos autos. ... Por proveído de fecha 14 de marzo de 2023 (fs. 21) en atención a la no aceptación de la magistrada Lilian Benítez para integrar el Tribunal de Apelación, se hace saber a la magistrada Juliana Giménez, y está en fecha 15 de marzo de 2023 (fs. 22), alega que conforme al informe del actuario (fs. 17) la magistrada Lilian Benítez fue designada en lugar de la Miembro Interina Nidia Fernández Cattebeke - en cuyo reemplazo integró ella (Juliana Giménez) el tribunal de Apelación y no como miembro natural-, sigue refiriendo que al no haber integrado la magistrada Lilian Benítez corresponde que por orden de sustitución y competencia, se remita el Expediente a Primera Sala Penal que a su vez se halla conformada con la nueva miembro Natural Nilda Estela Cáceres, respetando la competencia material y territorial.
DEL CORTE SUPREMA RECIBIDO 29 702-2024 118 | 19 DE USTICTA osteriormente del informe de actuario de feuba 02 de junio de 2023 (fs. 27), se observa que lo mas resaltante informe es que lloran Leod ha otorgado poder a los Abgs. Ricardo Preda y Natalia Centurión revocando Ha a los demás abogados a quienes ha otorgado poder con anterioridad, y que el orden de integración del cuaderno del fuero penal obrante en la secretari a a su cargo corresponde a: Raúl Insaurralde (cuya recusación se declaró inadmisible), Marta Acosta (se inhibió del Abg. José Domingo Martínez quien a la fecha ya no es parte en la presente causa) y Nilda Cáceres. Luego por proveído de fecha 05 de junio de 2023 (fs. 28), se convoca al magistrado Raúl Insaurralde en reemplazo de la magistrada Lilian Lorena Benítez, como así también habiendo desaparecido la causal de inhibición respecto a la magistrada Marta Acosta, la misma es convocada en atención a la inhibición del magistrado Efren Giménez . Em fecha 05 de junio de 2023, la magistrada Marta Acosta, acepta integrar el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala (fs. 29). Por otro lado en fecha 07 de junio de 2023 (fs. 29), el magistrado Raúl Insaurralde no ha aceptado integrar el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala (fs. 30), y manifiesta que por A.I. N° 383 de fecha 20 de abril de 2021 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha resuelto separarlo de entender en todas las causas donde interviene las Sra. Sandra Mc. Leod, y que por otro lado, atendiendo al conflicto suscitado entre las magistradas Lilian Lorena Benítez y Juliana Giménez, considera que la cuestión debe ser remitida a la máxima instancia judicial para resolverla. . Luego por proveído de fecha 08 de junio de 2023 (fs. 32), se convoca a la magistrada Nilda Estela Cáceres para integrar el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala, y la misma en fecha 09 de junio de 2023 (fs. 33) refiere que de las constancias de autos se advierte que el expediente judicial es originario de la Primera Sala Penal y advirtiendo que los miembros de dicha sala no se han excusado ni inhibido de entender en la misma corresponde que se agote dicho trámite, y que de persistir la no aceptación de sus miembros, coincide con el colega que le precedió en el orden de integración, que al haberse suscitado una contienda de competencia negativa, la misma debe ser resuelta por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Por proveído de fecha 15 de junio de 2023 (fs. 34/35), la presidenta del Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala, hace un resumen de las actuaciones procesales respecto del proceso de integración. Posteriormente la magistrada Juliana Giménez, por proveído de fecha 15 de junio de 2023 (is. 36) refiere que la causa es originaria de la Segunda Sala Penal y que advierte que los miembros naturales de dicha sala no se han inhibido ni han sido recusados en los términos del art. 50 CPP ya que se han limitado a hacer referencia a integraciones anteriores que a la fecha con la conformación del tribunal natural han quedado sin efecto, por ser temporales, situación también advertida por la magistrada Nilda Cáceres Miembro del Tribunal de Apelación Civil Primera Sala), por lo que procede a remitir nuevamente los autos a la presidencia a los efectos de la integración d e conformidad a las previsiones legales. Asimismo refiere que la competencia es de orden público, y trae a colación los antecedentes que hizo a su integración. Al respecto refirió que luego de la separación de la magistrada itinerante Nidia Fernández Cattebeke y su integración provisoria Cinero en su cida, no m su cetro retra y tao colain mt. Acordada N° 123 del 08/07/1999 de la Corte Suprema de Justicia, que reglamenta la competencia de los jueces itinerantes. Así, sigue refiriendo que su integración (Juliana Giménez) como miembro itinerante temporal de la Segunda Sala Penal, se dio en reemplazo de la magistrada itinerante Nidia Fernández Cattebeke, habiendo sido la misma (Juliana Giménez) desafectada de sus funciones con la designación de la magistrada Lilian Lorena Benítez, en reemplazo del entonces miembro natural Isidro González. que en un c, 12 de in, mie na de tración ta a ma sal ron de đc Benitez, y la misma por proveído de fecha 19 de junio de 2023 (fs. 38) refiere que se ratifica en la no aceptación por los mismos argumentos ya esgrimidos con anterioridad, y que luego del A.I N° 1527 del 18X12/2020 dictado por la máxima instancia judicial, obra el proveído de fecha 18 de enero del 2021 la que se integra la presente causa ante la excusación de la Magistrada Nidia Fernández y sucesivas inhibiciones con la Magistrada del Tribunal de Apelación Civil y Comercial deeda Primera Sala Abg. Juliana Giménez porillo, quien al pie acepta integrar la presente CUARiAS Oie Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Luego la presidencia del Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala, por previsto de fecha 20 de junio de 2020 (fs. 39) hace saber a la Magistrada Juliana Giménez referido por la magistrada Lilian Lorena Benítez, quien dicta el proveído de fecha 21 de junio de 2023 (fs. 40) estese a la providencia de fecha 15 de marzo de 2023 y a la providencia de fecha 15 de junio 2023 y devuelve los autos al Tribunal de origen. . Finalmente la presidencia del Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala, tiene por devuelto estos autos y de conformidad al proveído obrante a fs. 3650 in fine-donde la magistrada Lilian Loren a Benítez solicita que estos autos sea remitida a la máxima instancia competente-, ordena la extracció n de constancia de cargo de recepción.- En suma, se puede advertir que estos autos fueron traídos a la vista de esta Sala Penal, ante una contienda negativa de competencia, suscitada ante la negativa de las magistradas Juliana Giménez Portillo y Lilian Lorena Benítez Vallejo de integrar el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala, para entender en estos autos. (art. 335 CPP). Esta Sala Penal luego de analizar la cuestión traída a estudio y de las constancias tenidas a la vista, observa que el proceso de integración de magistrados para entender en esta causa, fue realizado de manera muy desprolija y que inclusive induce a la confusión. Al respecto conviene traer a colación que, posterior al dictado del A.I. N° 1567 de fecha 18 de diciembré de 2020 emanado de esta Sala Penal, y luego del proceso de integración, el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala a partir del 22 de enero de 2021 quedó integrado como sigue: Miryan Meza de López (Miembro del Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala) como presidenta del Tribunal, y como miembros: Perfecto Orrego (Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial Segunda Sala), y Juliana Giménez Portillo (Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial Primera Sala). Posteriormente, se informa que el magistrado Perfecto Silvio Orrego se acogió a la jubilación, motivo por el cual el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala quedó desintegrado, por lo que ante esta situación sólo se debía proceder a buscar un nuevo integrante en reemplazo del Magistrado Perfecto Silvio Orrego. Pero según las constancias dé autos, el 10 de marzo de 2023 se hace saber a los a los magistrados Efrén Giménez Vázquez y Lilian Lorena Benítez Vallejos atendiendo a la conformación actual del Tribunal, situación innecesaria respecto del magistrado Efrén Giménez, pues el mismo ya se hallaba inhibido en la causa de referencia y en cuyo lugar fue designado el Magistrado Perfecto Orrego como miembro natural, según se desprende del A.I. N° 1567 del 18/12/2020 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, respecto a la convocatoria de la magistrada Lilian Lorena Benítez Vallejos, fue el correcto atendiendo a que la misma fue designada como miembro natural del Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala, y la misma no acepta integrar el Tribunal de Apelación, y en este punto conviene traer a colación que la citada magistrada no ha mencionado ningún motivo de excusación establecido en el art. 50 CPP, y además procede a expresar que la Magistrada Juliana Giménez es la competente para seguir entendiendo en estos autos, situación que claramente no correspondía ya que hasta este punto la competencia de la magistrada Juliana Giménez no se hallaba en duda. . duda-, y esta refiere en fecha 15 de marzo de 2023 que la magistrada Lilian Benítez fue designada en el lugar de la Miembro Interina Nidia Fernández Cattebeke y en cuyo remplazo ella (Juliana Giménez) integró el Tribunal de Apelación y no como miembro natural, por lo que en atención al orden de integración y competencia el expediente debe ser remitido al Tribunal de Apelación Penal Primera Sala el cual se halla conformado con la nuevo miembro natural Nilda Estela Cáceres.
T81 13 / 167 75 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 18. 29-02- 2024 Roque Flecalizade En este punto es donde com} el proceso de integración, ya que en primer lugar la magistrada Lilian Benítez nota epia hograr el Tribunal, pero no invoca ningún motivo de inhibición o excusación establecido en el art. 50 CPP, y además afirma que la magistrada Juliana Giménez es la competente para entender en la causa. Por otro lado, la presidenta del Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala, en vez proseguir el trámite de integración con el siguiente magistrado que sigue en orden de turno, procede a poner a conocimiento de la magistrada Juliana Giménez los dichos de la magistrada Lilian Benítez, trámite que claramente no correspondía, porque hasta este punto la competencia de la magistrada Juliana Giménez nunca estuvo en duda, y sólo se debía buscar un nuevo integrante en reemplazo del Magistrado Perfecto Silvio Orrego quien se jubiló.- Esta situación desembocó en los sucesivos errores que se fueron cometiendo en el proceso de integración, y entre otros se puede citar que se ha convocado al magistrado Raúl Insaurralde quien por A.). N° 383 de fecha 20 de abril de 2021 se hizo lugar a la recusación presentada en su contra, siendo así las cosas, ya no podía ser convocado nuevamente para intentar integrar el Tribunal de Apelación en esta Causa. Así también se convocó a la magistrada Marta Acosta quien ya se hallaba inhibida de entender en esta causa, y quien ante esta nueva convocatoria aceptó la integración del Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala, ante la desaparición de la causal de su inhibición primigenia.- Prosiguieron otros actos procesales, de los cuales resultaron que la magistrada Juliana Giménez en dos ocasiones (15 y 21 de junio de 2023) nuevamente se declaró incompetente; como así también se declaró nuevamente incompetente la magistrada Lilian Benítez (19 de junio de 2023). Así, luego de analizar todas las constancias de autos, no surge que exista una contienda de competencia negativa entre las magistradas Lilian Lorena Benítez Vallejo y Juliana Giménez Portillo, por más que las mismas así lo consideren, y ello en razón a que la competencia de la magistrada Juliana Giménez nunca estuvo en duda, por cuanto que la misma integró el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala en fecha 22 de enero de 2021 ante la inhibición de la magistrada itinerante Nidia Fernández Cattebeke, y esta integración lo hizo como miembro natural entender en estos autos. - Si bien la magistrada Juliana Giménez posteriormente sostiene que, ante la separación de la Magistrada itinerante Abg: Nidia Fernández Cattebeke, su integración se ha dado en forma provisoria en el mismo carácter, y no como miembro natural. Asimismo trae a colación lo dispuesto en el art. 2 de la Acordada N° 123 de fecha 8 de julio de 1999 de la Corte Suprema de Justicia, que reglamenta la competencia de los jueces itinerantes y que en su última parte refiere: "Las funciones de los Magistrados itinerantes duraran hasta tanto los titulares retomen sus funciones, o sean nombrados nuevos magistrados en el caso de vacancias definitivas", ", por lo que en estas condiciones mal podría persistir su competencia, ya que fue desafectada de sus funciones con la designación de la magistrada Lilian Lorena Benítez Vallejo, como miembro natural de la sala, en reemplazo del entonces miembro natural Isidro González. Del mismo modo hace referencia a lo establecido en la/ Acordada N° 1.312 de fecha 30 de mayo de 2019 el cual refiere en su art. 1° el Tramite a seguir para la integración del Tribunal de Apelación, específicamente alega lo establecido en el inc. c) que hace referencia al orden a seguir con los magistrados de otras salas u na vez que se acaben las Salas del fuero penal, remarcando que primeramente se debió buscar integrar cor los miembros del tribunal de apelación penal adolescente, antes de intentar la integración con los mirarende los tribunales de apelación en lo civil y comercial.- a por la pre ai posterida el apiada la mene o a pedi competencia culminé con la designación de la miembro natural del Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala, magistrada Lilian Lorena Benítez Vallejo es errónea, por cuanto que, la magistrada Juliana Giménez pasó a integrar como miembro natural del Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala para entender en esta causa por la inhibición de la magistrada itinerante Nidia Fernández Cattebeke, quien fuera nombrada como interina del Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala. Cesar M. Dieset Junghanns Ministra 68J, Dr. Victor Rios Ojeda Ministro El mentado art. 2 de la Acordada 123 de fecha 08 de julio de 1999 de la Corte Suprema de Justicia, que reglamenta la competencia de los jueces itinerantes es clara, pues hace referencia a q ue cual fueron designados, y que durarán en dicha función hasta tanto los titulares retomen sus funciones, o sean nombrados nuevos magistrados en caso de vacancia definitiva. Sin embargo, la magistrada Juliana Giménez no se halla inmersa en esta situación, por cuanto que la misma no ostenta el cargo de magistrada itinerante, en razón a que la misma fue nombrada para cumplir funciones como Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, motivo por el cual su competencia para entender en estos autos como miembro natural sigue vigente. Por otro lado, la Acordada N° 1.312 de fecha 30 de mayo de 2019 el cual refiere en su parte pertinente el art. 1° "Trámite para la integración del Tribunal de Apelaciones en casos de ausencias sin designación de interino, recusaciones resueltas e inhibiciones. Cuando debido a ausencias sin designación de interino, recusaciones resueltas e inhibiciones, un Tribunal de Apelación en lo Penal deba ser integrado con miembros de otras Salas, se procederá de la siguiente manera: a)...b)... c) Una vez que se acaben las Salas del fuero penal, se sortearan Salas correspondiente antes de pasarse al siguiente. En todos los casos se procederá conforme al trámite previsto en el inciso a de este artículo." (el subrayado es mío). De este modo, según lo establecido en el art. 1 inc. c) de la citada acordada transcrita en el párrafo anterior, se debe intentar integrar el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala con los miembros del Tribunal de Apelación Penal Adolescente. En este sentido se trae a colación que los miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná se halla integrado por los magistrados: Celsa Morínigo, Ramón F. Echeverria y María del Rocío Gossen. Así, analizadas las constancias de autos tenidas a la vista, específicamente del informe del actuario judicial de fecha 26 de octubre de 2020 (fs. 02/04) se informa que en el cuadernillo: "Prorroga Extraordinaria en la causa N° 13/2019. Sandra Mc. Leod y otros s/ Lesión de Confianza" se hallan inhibidos los magistrados: Celsa Rojas de Morinigo, María del Rocío Gossen, y Ramón F. Echeverria Rotela; verificándose así, el cumplimiento de lo establecido en la Acordada N° 1312 de fecha 30 de mayo de 2019, art. 1° inc. c). Asimismo, no se puede perder de vista lo establecido en la Acordada N° 1312 de fecha 30 de mayo de 2019 el cual refiere en su parte pertinente el art. 1° "Trámite para la integración del Tribunal de Apelaciones en casos de ausencias sin designación de interino, recusaciones resueltas e inhibiciones. Cuando debido a ausencias sin designación de interino, recusaciones resueltas e inhibiciones, un Tribunal de Apelación en lo Penal deba ser integrado con miembros de otras Salas, se procederá de la siguiente manera: a)...b)... c)...d) Las Salas que debido a recusaciones o inhibiciones resueltas sean integradas con magistrados de otras Salas, conservarán esta integración hasta el final del proceso, salvo casos de imposibilidad material... e)...Л)..." (el subrayado y las negritas son míos).- Siendo así las cosas, la magistrada Juliana Giménez Portillo (Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial Primera Sala), ante la inhibición de la magistrada itinerante Nidia Fernández Cattebeke, pasó a integrar el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala como miembro natural para entender en estos autos, por lo que esta integración sigue vigente. Quedando integrado Miryan Meza de López (Miembro del Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala) Juliana Giménez Portillo (Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial Primera Sala) y Martha Acosta (Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala).
< 12 13 10/ 60 / 80 CORTE SOPREMA RECIBIDO DE JUSTICIA 290021 - 2024 OPINIÓN DEL MINISTRO DR. CÉSAR ANTONIO GARAY 730| sol gún constancias del proceso, el 22 de Enero del 2.021 el Tribunal de Apelación, Segunda Sala, deión Judicial Alto Paraná, quedó integrado: Conjueces Miryan Meza, Perfecto ayer a leala Giménez (fs. 15). - Seguidaménte, Orrego cumplió edad límite y, por ende, acogió jubilación (fs. 17). A raíz de esa vacancia, se integró la Conjuez Lilian Benítez (fs. 19), quien no aceptó alegando que Juliana Giménez no intervino -anteriormente- en carácter de interina sino como Juez natural (fs. 20). - Es necesario y pertinente señalar que lo aseverado es por completo desatinado e impertinente, pues vacancia fue de Perfecto Orrego, no de Juliana Giménez. Anómalo proceder -no impugnado por ningún Magistrado- originó sucesivas, impúdicas y desenfrenadas separaciones: Efrén Giménez (fs. 23), Mirian Brítez (fs. 26) y Raúl Insaurralde. Finalmente, aceptó integración Marta Acosta (fs. 29). - Presidente Miryam Meza, omitiendo que la Causa ya integró -sin cuestionamientos- Juliana Giménez, que signó disímiles Resoluciones, procedió incomprensiblemente a nueva integración con Nilda Cáceres, quien esgrimió contienda negativa de competencia, por lo que debe resolver la Excma. Corte Suprema de Justicia (fs. 33). Por último, obra Providencia de Juliana Giménez que arguyó su integración "temporal", como interina (fs. 36). De igual modo, proveído de Lilian Benítez (fs. 38) que ratificó no aceptació n refiriendo que Juliana Giménez adquirió carácter de Juez natural. Reseñados los antecedentes y las vicisitudes del caso, ahora se encuentra en Sala Penal, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por remisión mediante Providencia del 21 de Junio del 2.023 (fs. 41), dictada por Presidente Miryan Meza, aludiendo otro proveído (?), en el que Conjuez Lilian Benítez invocó Artículo 335, del Código Procesal Penal, para elevar actuaciones a la máxima Instancia Judicial. Aquí no se ha suscitado, propiamente, contienda de competencia. Se advierten desprolijas actuaciones, desbordadas declaraciones y sin fin de remisiones para conocer en asunto determinado, que denotan los intríngulis, aflorando rarezas (por decir lo menos, todavía) para ejercer Jurisdicci ón y Competencia de Ley. De los hechos descriptos, no se ha trabado adecuadamente contienda de competencia. Ahora bien, como está pendiente establecer la integración de Alzada, esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, como Superior Institucional y Legal, puede abocarse a resolver. Primeramente, es preciso y pertinente rememorar el marco legal aplicable en materia de competencia, en razón del Fuero. Artículo 39, numeral 3), del Código Procesal Penal, reza: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las Leyes, la Corte Suprema de Justicia sera competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia... De manera concordante, Artículo 335, del mismo Cuerpo Normativo, preceptúa: " ... Conflicto de Competencia. Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia./ Abg. Karinna/Penoni Sien estas condiciones, la cuestión se centra en determinar tercer Conjuez del Tribunal de Apelación competente, ya integrado por Conjueces Miryan Meza y Marta Acosta (fs. 29). - Artículo 1º, inciso d), de la Acordada Número 1.312/2.019, reza: "... Art. 1º Trámite para la integración del Tribunal de Apelaciones en casos de ausencias sin designación de interino, recusaciones resueltas e inhibiciones. Cuando debido a ausencias sin designación de interino, recusaciones resueltas e inhibiciones, un Tribunal de Apelaciones en lo Penal deba ser integrado con miembros de otras Salas, se procederá de la siguiente manera: (...) d) Las Salas que debido a Cesar M. Diesel Junghanns Ministre ESJ: recusaciones o inhibiciones resueltas sean integradas con magistrados de otras Salas, conservarán esta integración hasta el final del proceso, salvo casos de imposibilidad material. A observancia cabal de lo instituido en la normativa ut supra transcripta, surge de manera indubitable competencia de la Conjuez Juliana Giménez, quien ya integró ésta Causa (fs. 15). - En efecto, la errática, desatinada e insostenible conducta laboral asumida por esa constituye conculcación al Principio perpetuatio iurisdictionis, derivado del debido proceso -de protección máxima- que fija definitivamente la competencia prorrogada en el nuevo Juzgador que la asume, aunque se modifiquen con posterioridad las circunstancias que las determinaron. Esto, sin perjuicio, vale aclarar, del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten la excusación del Juzgador, que no es el caso que nos ocupa, ni por asomo. . Las integraciones que rolan a fs. 18 en adelante fueron por completo erróneas e innecesarias ab initio, salvo aceptación de Marta Acosta (fs. 29). Advertidas estas irregularidades, ameritan remisión al Consejo de Superintendencia, de la Excma. Corte Suprema de Justicia, para todo lo que hubiere lugar en Derecho. Por las razones jurídicas y legales pergeñadas, corresponde declarar que la Conjuez Juliana Giménez es competente para seguir entendiendo en ésta Causa, ya integrada por Conjueces Miryan Meza y Marta Acosta. Finalmente, se librará Oficio anoticiando de la decisión a la Conjuez Lilian Benítez, según aplicación supletoria del Código Procesal Civil, Artículo 12. A su turno, el Ministro CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, manifiesta que se adhiere al voto del MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA por los mismos fundamentos.- POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la contienda de competencia planteada en la presente causa, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución.- DECLARAR LA COMPETENCIA de los Magistrados: Miryan Meza de López (Miembro del Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala) como presidenta del Tribunal, y como miembros: Juliana Giménez Portillo (Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial Primera Sala.) y Marta Acosta Insfrán (Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala).- REMITIR, inmediatamente estos autos al Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, a los efectos de la prosecución de los trámites pertinentes.- ANOTAR, registrar y notificar. Locar Casar Saleni Gaucare Ahg. Karinna Penoni Cesar M. Diêsel Junghanns Secretaría Ministro CSJ. ANTE MI: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro РЕЧА
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