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PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: "ADRIANA APARECIDA SALVADOR BUKHAUSER C/ RES. NRO.1117 DEL 15/03/2013, DICT. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA - INDERT", Expte.C.S.J. Nº390, Folio 29VLTO., Año 2023. A.1. N°. 45 19 20 21/ 27/23 Asunción, 27 de febroro de 2024. VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO: Si guiente; que en el expediene caratulado: "ADRIANA APARECIDA SALVADOR BUKHAUSER C/ RES. NRO.1117 DEL 15/03/2013, DICT: POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA - INDERT", Expte.C.S.J. N°390, Folio 29VLTO., Año 2023, el abogado Roberto Omar Pérez González, en representación del Indert, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 18 de setiembre de 2023 (fs. 561), según la cédula de notificación de fecha 08 de noviembre de 2023 (fs. 564). De las constancias que obran en cutos, se aprecia que, desde dicha fecha (08 de noviembre de 2023), hasta el 22 de noviembre ce 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte. Asimismo, el informe que obra a foja 568 de autos, expresó lo siguiente: que en el expediente coratulado: "ADRIANA APARECIDA SALVADOR BUKHAUSER C/ RES. NRO.1117 DEL 15/03/20.13, DICT. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA - INDERT", Expte.C.S.J. N°3:90, Folio 29VLTO., Año 2023, el abogado Diego Fabian Miltos, en representación de la parte Actora, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 18 de setiembre de 2023 (fs. 5€1), según la cédula de notificación de fecha 20 de noviembre de 2023 (fs. 565). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (20 de noviembre de 2023), hasta el 04 de diciembre de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte....". Consecuentemente, desde las fechas 08 y 20 de noviembre de 2023 respectivamente, transcurrio el plazo de nueve días sin que el Abogado Roberto Omar Pérez González (demandada) y el aboga do Diego Fabian Miltos (actora), hayan presentado sus respectivos escritos de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenían para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo Nº 433 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que han dejado de utilizar el Abogado Roberto Omar Pérez González (demandada) y el abogado Diego Fabian Miltos (actora), para presentar sus respectivos escritos de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenían para hacerlo, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ruben Galeano, contra el Acuerdo y Sentencia N° 322 de fecha 07 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. POR TANTO, LA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DAR por decaído el derecho que han dejado de utilizar los Abogados Roberto Omar Pérez González (demandada) y el abogado Diego Fabian Miltos (actora), para presentar sus respectivos escritos de contestación del traslado que les fuera corrido por parte del apelante, estando vencido el plazo que tenían para hacerlo AUTOS PARA RESOLVER, Ic 5 Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ruben Galeano, contra el Acuerdo y Sentencia N° 322 de fecha 07 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. ANOTAR y registrar Litio María/Benítez Riera Ministro Ante mí: Claus Dr. Manuel Bejesús Ramirez CandiDra. Ma. Carolina Lianes U. MINISTRO Ministra Abg. Norma Dominguez Socrotaria CONTENCIOSO
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