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18) 15 1 LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "EBERT AGUILAR BARRIOS Y OTROS C/ DTO. NRO. 1392 DEL 24/03/14, DICT. POR EL PODER EJECUTIVO" Expte.C.S.J.Nº588, Folio 56 vuelto, Año 2022. A.I. N°. 41 00 01 02 03 04 05 Asunción, 27 de febrero de 2024 UU VISTOS: Estos autos y - -02 que Lopez Francu CONSIDERANDO Que, el informe de la Actuaria, expresó cuanto sigue: " ...en el 'expediente caratulado: "EBERT AGUILAR BARRIOS Y OTROS C/ DTO. NRO. 1392 DEL 24/03/14, DICT. POR EL PODER EJECUTIVO", Expte.C.S.J.Nº588, Folio 56 vuelto, Año 2022, el abogado Santiago Abdon Sanchez Maldonado, en representación de los señores Enio Ismael Cuenca Zelaya y Edil Roberti Cañete Espinola, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 16 de junio de 2023 (fs.456), según la cédula de notificación de fecha 25 de julio de 2023 (fs.458). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (25 de julio de 2023) hasta el 09 de agosto de 2023 respectivamente, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte. Asimismo, el abogado Pedro Candia, en representación de los señores Justo Almeida, Eugenia Pando y Luis María Villalba, fue debidamente notificado de la providencia de fecha 16 de junio de 2023 (fs.456), según la cédula de notificación de fecha 26 de julio de 2023 (fs.459). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (26 de julio de 2023), hasta el 09 de agosto de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte...". Consecuentemente, desde dichas fechas 25 de julio de 2023 y 26 de julio de 2023, transcurrió el plazo de nueve días sin que el abogado Santiago Abdon Sánchez Maldonado, en representación de los señores Enio Ismael Cuenca Zelaya y Edil Roberti Cañete Espinola y el abogado Pedro Candia, en representación de los señores Justo Almeida, Eugenia Pando y Luis María Villalba, hayan presentado sus respectivos escritos de contestación, estando vencido el plazo que tenían para hacerlo. Que, las previsiones del Artículo Nº438 del Código Procesal Civil, establece: "...Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que han dejado de utilizar el abogado Santiago Abdon Sánchez Maldonado, en representación de los señores Enio Ismael Cuenca Zelaya y Edil Roberti Cañete Espinola y el abogado Pedro Candia, en representación de los señores Justo Almeida, Eugenia Pando y Luis María Villalba, en consecuencia, llamar Autos para Resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Rodolfo Andrés Barrios Duba, en representación de la Procuraduría General de la Republica, contra el Acuerdo y Sentencia Nº129 de fecha 11 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DAR por decaído el derecho que ha dejado de utilizar el abogado Santiago Abdon Sánchez Maldonado, en representación de los señores Enio Ismael Cuenca Zelaya y Edil Roberti Cañete Espinola y el abogado Pedro Candia, en representación de los señores Justo Almeida, Eugenia Pando y Luis María Villalba, para presentar sus respectivos escritos de contestación del traslado que se les corriera por la parte apelante. AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Rodolfo Andrés Barrios Duba, en representación de la Procuraduría General de la Républica, contra el Acuerdo y Sentencia N°129 de fecha mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. ANOTAR y registrar. Alent Lite María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: PODER Dr. anuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO IAL опшир м Abg. Norme Dominguez V. Secretaria SECRETARIA CONTENCIOSO FA ADIMIISTRATIVO
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