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20 CUA DEL INT REPUS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CARL BRAUN HARDER C/ RES. NRO. 2257 DEL 18/07/2022 DICT. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO Y DE LA TIERRA - INDERT", Expte.C.S.J.N°908, Folio 72 vuelto, Año 2023.- A.I. N°. 38 Asunción, 27 de febro, o de 2024 02 102101 VISTOS: Estos autos y CONSIDERANDO 28 QUE, A SU TURNO, EL MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: el informe de la Actuaria (fs.667), expresó cuanto sigue: •en 'el expediente caratulado: "CARL BRAUN HARDER C/ RES. NRO. 2257 DEL 18/07/2022 DICT. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO Y DE LA TIERRA - INDERT", Expte. C.S.J.N°908, Folio 72 vuelto, Año 2023, las abogadas Nathalia Carolina Bizzozzero López y Mariel Contrera Caballero, en representacion de la parte demandada, fueron debidamente notificadas de la providencia de fecha 05 de diciembre de 2023 (fs.663), según la cedula de notificación de fecha 11 de diciembre de 2023 (fs.666). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (11 de diciembre de 2023), hasta el 26 de diciembre de 2023, hasta las nueve horas (09:00hs.), no existe constancia de fundamentación alguna por su parte...".- Que, las previsiones del Artículo N° 437 del Código Procesal Civil, segundo párrafo, establecen: "...Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de sentencia definitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, la apelante deberá presentar un escrito sintetizado de los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto del recurso, se ordenará la devolución de los autos.." Consecuentemente, transcurrió el plazo de nueve días sin que la parte apelante (abogadas Nathalia Carolina Bizzozzero López y Mariel Contrera Caballero en representación de la parte demandada), presentaran su escrito de fundamentación, estando vencido el plazo que tenían para hacerlo. Que, estando vencido el plazo que tenía la parte apelante para fundar los Recursos interpuestos, corresponde Declarar Desiertos los mismos e imponer las Costas a la parte recurrente. Que, A SU TURNO, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero a que corresponde declarar desierto los recursos interpuestos por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, pero en cuanto a las costas, corresponde imponerlas a las profesionales recurrentes, quienes actuaron como representante de la Entidad Pública demanda, debido a que por su negligencia en impulsar y fundamentar debidamente los recursos interpuestos fueron declarados desiertos.- En efecto, la declaración de desierto se produjo por incumplimiento del deber procesal de las Abogadas que representan los intereses de la entidad pública demandada y por ende del Estado, por lo que incurre en ejercicio irregular de la función y en tal caso, por imperio del Art. 106 de la C.N. y Art. 4 de la Ley N° 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos" , corresponde que asuman las consecuencias económicas de su actuación irregular. Es mi voto.- A SU TURNO, LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Dr. Luis María Benítez Riera, por compartir los mismos fundamentos expuestos. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por las abogadas Nathalia Bizzozzero y Mariel Contrera en representación de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia Nº249 de fecha 01 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en el juicio supraindividualizado.- COSTAS parte apelante.- ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benitez/Biera maistro laul Ante mí/ JUDICIAL IV CONTENCIOSD ra. Ma. Carolina Lianes u. Dr. Manuel Dejesús Ramírez CandiNSTRATNO SE Ministra MINISTRO Ложнок отикио м! Hag. Norma Deminguez V Jocraturia
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