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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JUAN GERARDO ALMIRON OJEDA EN EL EXPTE: AMX PARAGUAY S.A. C/ RES. NRO. 315 DEL 20/10/15 DICT. POR LA SEDECO", Expte. C.S.J. Nº790, Folio 62 vuelto, Año 2023. A.I. N°.. 35 20 00. 02 03 1104) Asunción, 27 de febipio de 2024 VISTOS: Estos autos y 28 CONSIDERANDO 3 Que, el DI, LUIS MARÍA BENITEZ RIERA dijo: el informe de la Actuaria (fs.24), expresó cuanto sigue: "... en el expediente caratulado: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JUAN GERARDO ALMIRON OJEDA EN EL EXPTE: AMX PARAGUAY S.A. C/ RES. NRO. 315 DEL 20/10/15 DICT. POR LA SEDECO", Expte. C.S.J. Nº790, Folio 62 vuelto, Año 2023, el abogado Gustavo Gómez Witt, en representación de la firma AMX PARAGUAY S.A., fue debidamente notificado de la providencia de fecha 06 de noviembre de 2023 (fs.20), según la cédula de notificación de fecha 20 de noviembre de 2023 (fs.22). De las constancias que obran en autos, se aprecia que, desde dicha fecha (20 de noviembre de 2023), hasta el 28 de noviembre de 2023, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de fundamentación alguna por su parte. Habiendo presentado su escrito de desistimiento de los recursos interpuestos en fecha 28 de noviembre de 2023, a las once y treinta horas (11:30 hs.)...". Que, las previsiones del Artículo N° 437 del Código Procesal Civil, segundo párrafo, establecen: "...Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de sentencia definitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, la apelante deberá presentar un escrito sintetizado de los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto del recurso, se ordenará la devolución de los autos...". Consecuentemente, transcurrió el plazo de cinco días sin que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo. En estas condiciones, estando vencido el plazo que tenía la parte apelante para fundar los Recursos interpuestos, corresponde Declarar Desiertos los mismos e imponer las costas al recurrente. Opinión del MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto del Ministro Dr. Luis María Benítez Riera, en el sentido de declarar desiertos los recursos por los mismos fundamentos. Respecto a las costas considero que no corresponde su imposición en esta instancia por los siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales determinado por el Tribunal de Cuentas, a favor del Abogado Juan Gerardo Almirón Ojeda, por medio del A.I.Nro.281 de fecha 08 de junio de 2023 (Fs.10/11). En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios -independiente a la forma en que sean resueltos- no genera costas, pues -de imponer costas- se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas.- Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales tramites, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En ese contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación -por lo general- no requiere sustanciación - como ocurrió en el caso de autos-, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación -vía recurso si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.- En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. Es mi voto. Opinión de la MINISTRA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero al voto del Dr. Luis María Benítez Riera, por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto.- POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Gustavo Gómez Witt, en representación de la firma AMX PARAGUAY S.A., contra el Auto Interloentorio $°281 de fecha 08 de junio de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, en e/juicio supraindividualizado.- COSTAS ala parte apelante.- ANOTAR, registrar y notificar Luja María Benítez Riera Ministro Antel mí: laut SECRETARIA HOCAL DraST a. Carolina Itanes O. ONTENCIOS Ministra COTAINISTRATIV панка Dr. Manuel Dejesús Ramír MINISTRO Abg: Norma Dominguez V. sacrotakle
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