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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "GRUPO INTERNACIONAL DE FINANZAS SAECA - INTERFISA Y OTROS C/ RES. Nro. 11, ACTA Nro. 68 DEL 20/08/2008 Y OTRA DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". Expte C.S.J. Nro. 269, Folio: 19; Año 2023. RECIBIDO A.I. Nro. 31 107.1. 26 702- 2024 Asunción, 26 de febrero de 2024.- 90 50 rEVISTOS Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los Abgs Jorge" Luis Riquelme y Horacio Codas Gómez Núñez, en representación de la parte demandada - BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- contra el A.l Nro. 1340 de fecha 23 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y; CONSIDERANDO: Que, por A.l. Nro. 1340 de fecha 23 de noviembre de 2022, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por mayoría, resolvió: "1.- HACER LUGAR al Incidente de Nulidad de Actuaciones deducido por la Abg. Ingrid Junghanns en representación de la parte actora y, en consecuencia. 2.- DECLARAR NULA la cédula de notificación del 17 de septiembre del 2.013, obrante a fs. 160, ordenando se proceda a notificar lo resuelto por el Al Nº163/11 del 18 de marzo, obrante a fs. 224/225. 3.- IMPONER, las costas a la perdidosa, conforme a lo que dispone el artículo 192 del C.P.C. 4.- NOTIFICAR... El citado interlocutorio se funda en los siguientes argumentos: 1) Las partes ya han examinado las instrumentales obrantes en el expediente de reconstitución, lo cual queda evidenciado con el incidente de nulidad de actuaciones que fuera planteado por la accionante, por lo que, resulta innecesario retrotraer el proceso, dado que ya se han cumplido los fines perseguidos por la "vista" a las partes tal como lo dispone el art. 111 in fine del C.P.C; 2) Del análisis de las constancias de autos, no cabe duda de que de Munidad de A a deis fua deducido dentro de plazo los 5 días de notificado el A.l. Nro.260 de fecha 30 de marzo de 2022; 3) La cédula de notificación, impugnada fue diligenciada de manera irregular, pues Litis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Caroljna Llanes O. Ministra Ang. Norma Dominguer Secretaria que el 5to. Piso del Edificio Beton I contaba con dos oficinas identificadas como A y B, por lo que no existe forma de determinar en cuál de las dos habría sido entregada la cédula; 4) El ujier consignó en su acta que al no encontrar a persona alguna al momento de notificar, procedió a dejar la cédula bajo una puerta. De esta manera, incumplió lo dispuesto en el art. 138 del C.P.C. al omitir la entrega de la cédula de notificación al encargado del edificio, cuya existencia fue probada en autos, o en su caso, dejar adherida a la puerta de la oficina B. RECURSO DE NULIDAD: Los recurrentes no han fundado el recurso de nulidad interpuesto, conforme consta en su escrito obrante a fs. 285/291 de autos. Por otro lado, de las constancias del expediente no se observán vicios de las formas del proceso o de la resolución judicial que justifiquen la declaración de oficio de su nulidad, en los terminos autorizados por los arts. 113 y 404 del C.P.C. Por lo expuesto, corresponde declarar desierto el recurso de nulidad. RECURSO DE APELACIÓN: Los representantes del BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY se agravian contra el referido interlocutorio, en base a los siguientes argumentos (fs. 286/291): 1) Extemporaneidad del Incidente de Nulidad contra la Cédula de Notificación de fecha 17 de setiembre de 2013: la actora (incidentista) en su presentación de fecha 14 de julio de 2021 (fs. 210) no impugnó la citada cédula, la cual ya se encontraba incorporada al expediente de reconstitución; además, al tiempo de deducir el Incidente(07/06/2022) ya había transcurrido un año desde la fecha en que se notificó la actora el inicio del proceso de reconstitución (06/07/2021); 2) La cédula de notificación impugnada fue debidamente diligenciada de conformidad con la ley y, además, la parte incidentista no ha deducido oportunamente redargución de falsedad contra la citada cédula, habiendo precluido el momento procesal para hacerlo, con lo cual la Cédula hace plena fe sobre la realidad de los hechos consignados en la misma; 3) En la resolución recurrida no se mencionó y, menos aún, se acreditó la existencia de un perjuicio cierto e irreparable, lo cual no ha sucedido en el presente caso; 4) Las pruebas diligenciadas durante la tramitación del Incidente de Nulidad fueron erróneamente valoradas por el Tribunal de Cuentas; 5) Excesivo rigorismo exigido por el Tribunal de Cuentas, considerando que la notificación impugnada ha alcanzado su fin. Corrido el traslado de rigor, se presenta la Abg. Ingrid Junghanns, en representación de la parte actora -GRUPO INTERNACIONAL DE FINANZAS SAECA- a fin de solicitar se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por la adversa, bajo el argumento de que el mismo carece de una crítica razonada de la resolución impugnada. Por otra parte, alega que la demandada no ha presentado recurso de reposición contra la providencia de fecha 30/06/2022 por la cual se corrió traslado del Incidente,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 112|13 147157 16 RECIBIDO 26-02-2024 EXPEDIENTE: "GRUPO INTERNACIONAL DE FINANZAS SAECA - INTERFISA Y OTROS C/ RES. Nro. 11, ACTA Nro. 68 DEL 20/08/2008 Y OTRA DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". Expte C.S.J. Nro. 269, Folio: 19; Año 2023. T2o 50 40 Ratio Vial calizador procesa,para cuestionar la tramitación de un incidente si consideraba 'que el mistho fue presentado extemporáneamente (fs. 295/298 La cuestión a resolver en el presente caso es un incidente de nulidad de actuaciones contra la cédula de notificación de fecha 17 de setiembre de 2013, que comunica el dictamiento del Auto Interlocutorio Nro. 163 de fecha 18 de marzo de 2011, que resuelve no hacer lugar al pedido de impugnación presentado por la parte demandada e imponer las costas en el orden causado.- La incidentista (parte actora) alegó varias causales de nulidad, mencionando entre ellas la falta de individualización correcta del domicilio del destinatario y el hecho de que la Cédula no haya sido entregada al encargado del edificio sino directamente dejada debajo de la puerta de una oficina, lo que considera un incumplimiento a lo dispuesto en el art. 138 del C.P.C. - No obstante, como cuestión previa corresponde abocarse al estudio de la temporaneidad del Incidente, teniendo presente que el primer agravio de los recurrentes versa precisamente sobre la supuesta extemporaneidad del mismo.- En ese sentido, al verificar las constancias de autos se advierte que la accionante dedujo el presente incidente en fecha 07 de junio de 2022 (fs.236/240). En ese contexto, cabe señalar que, conforme con lo establecido en el art. 191 del C.P.C., todo incidente deberá promoverse dentro de los 5 días de conocida la causa en que se funde. En el presente caso, la cédula de notificación impugnada por la actora es la correspondiente a la comunicación de lo resuelto por el Tribunal de Cuentas en virtud del A.l. Nro. 163 de fecha 18 de marzo de 2011 (fs. 230/231), de no hacer lugar a la impugnación por presentación extemporánea de documentaciones pertenecientes al accionista José María Ibañez, que fuera planteada por la parte demandada. Por A.I. Nro. 260 de fecha 30 de marzo de 2022 (fs. 234) se resolvió: 1) Ordenar la reconstitución del expediente caratulado "Grupo Internacional de Finanzas SAECA - INTERFISA y otros c/ Res. Nro. 11/08, Acta 68 del 20 de agosto y otra, digt, por el Banco Central del Paraguay", 2) Disponer la Lilis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secrotaria agregación de las instrumentales presentadas por las partes, 3) Imponer las costas en el orden causado y 4) Notificar. Teniendo presente que el interlocutorio que ordenó la reconstitución del expediente dispuso la agregación de las instrumentales presentadas por las partes y considerando que entre éstas se halla incluida la cédula del notificación de fecha 17 de setiembre de 2013 (objeto de impugnación) se debe considerar a los efectos del cómputo del plazo para promover el incidente de nulidad la fecha en que la actora fue notificada del citado interlocutorio, que en este caso tuvo lugar el 07 de junio de 2022 (fs. 236/240), fecha en que también fue promovido el Incidente de Nulidad de ActuacioneS. • Por consiguiente, habiendo la actora presentado el Incidente de Nulidad dentro del plazo de 5 días siguientes a la notificación del interlocutorio que ordenó la reconstitución del expediente, no se configura la extemporaneidad alegada por los recurrentes. Por otra parte, en lo que respecta al argumento de los recurrentes de que la Cédula de Notificación fue debidamente diligenciada, corresponde verificar si efectivamente la misma se halla exenta de vicio que amerite su declaración de nulidad. En ese contexto, conforme se aprecia en la cédula de notificación obrante a fs. 160. de autos, el ujier del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, se constituyó en fecha 17 de setiembre de 2013 en el domicilio ubicado en Haedo Nro. 179, Edificio Beton I, Piso 5to, con el objeto de notificar a los Abgs. Fernando Junghanns e Ingrid Junghanns, representantes de la parte actora, lo resuelto por A.l. Nro. 163/2011. El Ujier consignó en su acta que en dicha ocasión no fue atendido por persona alguna y que luego de insistir y esperar un tiempo prudencial procedió a dejar el duplicado de la cédula de notificación "por debajo de la puerta principal" (sic). Ahora bien, teniendo presente que en el escrito de demanda (fs. 103/127) se halla claramente individualizado el domicilio procesal constituido por la actora en E.V. Haedo Nro. 179, Edificio Beton I, Piso 5to. OF. B de la ciudad de Asunción, y habida cuenta de que en la Cédula no se halla especificada la oficina en la que el Ujier habría dejado la Cédula, dicha circunstancia constituye un vicio que invalida la citada cédula, ante la falta de determinación precisa del domicilio donde se practicó la diligencia. En efecto, al haberse diligenciado en forma defectuosa la notificación, y para preservar el derecho a la defensa y el debido proceso, no cabe duda de que el Incidente de Nulidad de Actuaciones deducido por los representantes de la parte actora debe tener acogida favorable.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "GRUPO INTERNACIONAL DE FINANZAS SAECA - INTERFISA Y OTROS C/ RES. Nro. 11, ACTA Nro. 68 DEL 20/08/2008 Y OTRA DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY". Expte C.S.J. Nro. 269, Folio: 19; Año 2023. RECIBIDO 261-02-2024 = 5 nopadEn"base a las consideraciones expuestas, corresponde NO HACER OLIGAR al recurso de apelación interpuesto por los representantes de la pafte demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.l.Nro. 1340 de fecha 23 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. - En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la perdidosa (parte demandada), de conformidad a lo dispuesto en los arts. 192 y 203 inc.a) del C.P.C.- Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR desierto el Recurso de Nulidad; 2.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los Abgs. Jorge Luis Riquelme y Horacio Codas Gómez Núñez, en representación de la parte demandada - BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY- y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.I Nro. 1340 de fecha 23 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad a los fúndamentos expuestos en el considerando de la presente resolución; 3.- IMPONER las costas a la perdidosa (parte demandada); 4.- ANOTAR, registrar y notiticar. Paul Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes v. Ministra Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Ca MINISTRO опилом. Abg. Norme Dominguez V. Secretaria SECRETARIA CONTENCIOSO i7 ACMINISTRATIVO RECIBIDO
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