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DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11 23 "CONTIENDA: CESAR RAMÓN DELGADILLO Y OTROS S/ CONTRABANDO (LEY 2422 - CÓDIGO ADUANERO) (DELITOS ECON.)". EXP. ELEC. N° 10702/2021. 02 03 104 A.I. 30. ~ PECO® Asunción, 24 de Febrero de 2024 - ESTADIST - 0? SAN VISTO: El conflicto de competencia entre el Tribunal Colegiado de Sentencia N° 37 de la loque arduascripción Judicial de la Capital y ‹I Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Econ ómicos y Crimen Organizado, y; CONSIDERANDO Que, cabe traer a colación lo preceptuado en el CAPÍTULO II, art. 39 del Código Procesal Penal, el cual dispone: "CORTE SUPTEMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer:... 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia..."; y en el CAPITULO V, art. 335 del mismo plexo normativo, el cuil establece: "CONFLICTO DE COMPETENCIA. Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Cort e Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia". En el caso sul examine el Triounal de Sentencia No 37 de la Circunscripción Judicial de la Capital se declaró incorpetente en conformidad a la Ley N° 6.379/2019, que crea la Competencia en Delitos Económicos y Crimen Organizado en la Jurisdicción del Fuero Penal, basándose en su apartado F, el cual refiere: "Contra el patrimonio tipificado como ... contrabando; cuando el valor supere lo s 5.500 (cinco mil quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, sin haber especificado este tribunal a qué monto asciende el perjuicio patrimonial para ellos, se limita solo a declararse incompetentes por el art. citado ut supra. A su vez, el Tribunal de sentencia especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado interpretó que el órgano com petente es el Tribunal de Sentencia N° 37 de la Circunscripc ión Judicial de la Capital, un base a lo preceptuado en el art. 2 inc. E) de la Acordada No 1.406/2020 Concretamente, porque las circunstancias fácticas que hacen objeto del juicio no se encuadran dentro de lo que dispone la acordada up supra mencionada, ya que el monto adeudado no supera los 5.500 jornales mínimos, siendo el perjuicio patrimonial según los datos proporcionados en autos de 72,825.000 Gs, lo que equivale a 896,281 jornales. Ab initio, la competencia de la Sala Penal del máximo Tribunal de la República se torna diáfana, en atención a que, en el caso de marras, ambos órganos jurisdiccionales se declaran simultáneamente incom setentes: subsumiéndose en el supuesto procesal regulado en los arts. 39 inc. 3) y 335 del Código Procesal Penal. Así las cosas, es pertinente tomar en consideración lo prescripto en los arts. 1 inc. c y 4 de la Ley N° 6.379/2019, los cuales prescriben, respectivamente, cuanto sigue: "COMPETENCIA EN DELITOS ECONOMICOS Y CORRUPCIÓN. Créase la comperencia especializada en delitos económicos y corrupción, para los Jugados de Garantía, Juzgados de Ejecución, Tribunales de Sentencia y Tribunales te Apelación de a jurisdicción del fuero penal del Poder Judicial, que tendrá n a esteron de conocer, decidir y ejecutai io juzgado, en los procesos por los siguientes hechos punib les Sec delicados en el Código Penal o en las leyes penales especiales:... F. Contra la recaudación adua nera tipificado corno: contrakando; cuando el valor supere los 5.500 (cinco inil quinientos) jornales min imos para actividades diversas no especificad'as...", "REGLAMENTACIÓ). La Corte Suprema de Justicia reglamentará la camio a necesaria de es juzgados y tribunales mencionados en los artículos 1.° y 2.° de esta ey, y todo lo concentente a su furcionamiento. Igualmente, podrá disponer de su actual nómin a de magistrados para le designación de aquellos que integrarán los Juzgados y Tribunales con las competencias indicallas Asimismo, lo previsto en los aris. 259 núm. de la Constitución Nacional, el art. 3 inc. b) de la Ley N° 609/1995 y el art. 2° inc. E) de la Acordada No 1.406/2020: "De los deberes y de las atribuciones son deberes y atribucione: dela Corte Suprema de Justicia: 1) ejercer la superintendenc ia de todos los orgunismos del Poder Judicial y decidir, en instancia única, los conficios de jurisdicc ión uis Maria Jehitez Riera Miniar es Dra. Ma. Carolina Lane Ministro Ministro ... y de competencia, conforme con la ley...", "Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones d e la Corte Suprema de Justicia, en pleno:...b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todo s los actos que fueren necesarios para la mejor organizución y eficiencia de la administración de justicia..."; y "COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CORRUPCIÓN: Atendiendo a lo dispuesto en la normativa correspondiente, se tendrá en cuenta cuanto sigue: COMPETENCIA ESPECIALIZADA: f).- Contra la recaudación aduanera ripificado como: contrabando, cuando el valor supere los 5.500 (cinco mil quinientos) jornales minimos para actividades diversas no especificadas ...". En atención a la situación fáctica acaecida y las normativas aplicables al caso concreto, corresponde declarar la competencia del Tribunal Colegiado de Sentencia N° 37 de la Circunscripción Judicial de la Capital, en atención a las siguientes consideraciones:- 1) Se ha promulgado la Ley N° 6.379/2019, la cual creó los fueros especializados de delitos económicos y anticorrupción, así corno el de crimen organizado, la mentada ley fue reglamentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, por Acordada No 1.406/2020. Nótese que, el art. 4 de la Ley N° 6.379/2019, basado en el art. 259 mim. 1 de la Constitución Nacional y el art. 3 inc. b) de la Ley N° 609/95 -que organiza a la CSJ-, otorgaba a la Excma. Corte Suprema de Justicia la facultad y responsabilidad de reglamentar dicho acto normativo. =-==- 2) Haciendo uso de aquella facultad, el Pleno del máximo Tribunal de la República dictó el art. 2° inc. E) de la Acordada No 1.406/2020, el cual reza COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CORRUPCIÓN: Atendiendo a lo dispuesto en la normativa correspondiente, se tendrá en cuenta cuanto sigue: COMPETENCIA ESPECIALIZADA: f). - Contra la recaudación aduanera tipificado como: contrabando; cuando el valor supere los 5.500 (cinco mil quinientos) jornales minimos para actividades diverías no especificadas ...". • El objeto del juicio no se encuadra dentro de lo que dispone la acordada up supra mencionada, ya que el monto adeudado no supera los 5.500 jornales mínimos, por lo tanto, no se cumple con los requisitos establecidos en el art. 2° inc. f), donde taxativamente se establece; contra la recaudaci ón aduanera tipificado como: contrabando; cuando el valor supere los 5.500 (cinco mil quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas ...". Es mi voto.-.- A su turno, la ministra Maria Carolina Llanes Ocampos dijo: Me adhiero a la opinión del Ministro preopinante, por los inismos fundamentos pues considero que debe ser declarada la competencia del Tribunal de Sentencias ordinario; y me permite agregar cuanto sigue: El caso en cuestión presenta una particularidad, pues el valor de las mercaderías incautadas no se desprende del relato fáctico realizado en la acusación y tampién presente en el Auto de Apertura a Juicio sino que en dichas actuaciones se menciona la cantidad de mercaderías (1500 kg de carne) pero no el valor de las mismas. ~~—-~ Si bien, la Jueza Penal de Sentencia del fuero Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, Abg. Yolanda Morel de Ramírez para precisar el monto de las mercaderías incautadas, realizó un análisis entre las mercaderías incautadas y el promedio de precio establecido por la Secr etaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) de agosto del año 2021 arrojando dicho análisis un total de: Gs. 72.825.000 monto inferior al establecido por ley para habilitar la competencia del Tri bunal Especializado en Delitos Económicos, ya que al momento de la comisión del hecho el monto de 5500 jornales -límite a partir del cual se habilita la competencia especializada- ascendía a la suma de G s, Queda establecer si el parámetro utilizado por la Jueza de Sentencia del Fuero Especializado es correcto. Así, a modo de arrojar más luz sobre el asunto en estudio cabe señalar que el Código Aduan ero -norma que tipifica la conducta de contrabando- en varios pasajes señala que el valor utilizado como parámetro en términos aduaneros es el "valor FOB". Para deterinar a qué se refiere el "valor FOB" debemos remitirnos a las reglas de Incoterms, el conjunto términos comerciales utilizados en las transacciones internacionales determinados por la Cámara de Comercio Internacional, y según las mismas el término "FOB"' significa "free on board" o "libre a bordo" es un término que establece que el vendedor proporciona la mercancía a bordo asumiendo toda la responsabilidad hasta dicho momento - hasta que esté a bordo- por lo que el comprador se encarga de los demás costos hasta su llegada al d estino final.-
19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA OpEcie El punto señalado en el párrafo anterior es importante, pues el parametro utilizaco por la Jueza + D.0N5 Se Sentencia del Fuero Especializado es el promedio de precios de mercaderías publicadas por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), y estos precios se refieren ya al valor Cs bobado por&! consumidor final, por lo que el valor FOB, según los términos del párrafo anterior, es interior al vabor abonado por el consumidor final, ya que son los costos abonados por el exportador si asta gue la mercadería esté a bordo, sin incluir los costos abonados por el importador y las gana ncias el comerciante hasta que la mercadería es adquirida por el consumidor final, por lo que el monto FOB sería inferior al monto por producto establecido Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO). Ahora bien, incluso utilizando el cuadro comparativo establecido por la secretaría de defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), vemos que el monto de las mercaderias incautadas producto de la presunta comisión del hecho punible es inferior al monto establecido por la ley, ya que no sup era los 5.500 jornales establecidos por la. Ley 6379/2019; por tanto se infiere que el valor FOB de las mercaderías también sería inferior al monto requerido por ley para que la causa sea tramitada ante e l Fuero Especializado..- Por todo ello, corresponde declarar la competencia del Tribunal de Sentencia del fuero ordinario para que entienda en la presente causa. Es mi opinión. A su turno, el Ministro Luis María Benitez Riera, manifestó su adhesión a los fundamentos del voto de la Ministra Llanes. . POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal Colegiado de Sentencia N° 37 de la Circunscripción Judicial de la Capital para entender en la presente causa, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución.. 2) REMITIR, Armeniatamente estos autos al mencionado órgano jurisdiccional, a los efectos de la continuación del proceso. Claul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg Karinna Penoni Secretarin SUDICIAR SEERSTARLA Pegue pocos
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