Contenido completo: 103133.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "ECOBAR SRL C/ RES. NRO. 536, DEL 10/MAY/2019, DE INDUSTRIA Y MINISTERIO DICT. COMERCIO". Expte. de la C.S.J. Nro. 96, Folio 04 vlto., Año 2023.- A.I. Nro.: 26 ESTADISTICA CIVIL 26-02-2024 07 Asunción, 23 de febroro. de 2024 e Franco VISTO: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. ROGARDIR ROJAS, representante de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 146 de fecha 25 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, * s Primerà Sala, y- CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, en fecha 24 de noviembre de 2022 (fs. 171) el Abg. ALDIR ROJAS (parte actora) interpone recurso de nulidad y apelación contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 146 de fecha 25 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por el que se resolvió NO HACER LUGAR a la demanda e imponer las costas a la parte actora (fs. 153/164).- En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en esta instancia. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 21 de marzo de 2023 (fs. 176) se dispone "Autos" para que el recurrente fundamente los recursos interpuestos, posteriormente, en fecha 17 de julio de 2023 la Secretaria informa que "...el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 21 de marzo de 2023, que obra a foja 176 de autos... no existe impulso procesal desde dicha fecha (21 de marzo de 2023), hasta el 21 de junio de 2023..." (fs. 177). Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, señala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes" En efeeto, para aye se produzca la caducidad de esta instancia deben concurrir los siguientes presupuestos 1) Debe abrirse la instancia, en este caso se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar los recursos, de fecha 21 de marzo de 2023 1$/ 176); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en este aso, el último impulso procesal es la providencia de Luis María Benitez Riera Mnietra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Secrataria Gustavo E. Santander Dans Ministro "Autos" de fecha 21 de marzo de 2023 (fs. 176); 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos" de fecha 21 de marzo de 2023 (fs. 176) no se ha impulsado la tramitación de los recursos, el recurrente no presento la correspondiente fundamentación dentro de los tres meses, que vencía el 21 de junio de 2023, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación de los recursos. . Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "Autos" , el recurrente es quien debe instar la prosecución de esta instancia.- Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia recursiva. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al recurrente (parte actora), conforme al art. 200 del C.P.C. Es mi voto. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto del distinguido Ministro que me antecedió en el orden de votación en el sentido de declarar operada la caducidad en relación a los recursos interpuestos por la parte actora, ahora bien, me permito opinar cuanto sigue: Soy del parecer que, el plazo para operarse la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento -esto de conformidad al artículo 173 del Código Procesal Civil- sin que existan presupuestos diferentes a los que establece la normativa correspondiente.- El impulso procesal en todo expediente incumbe a las partes, conforme lo manda el principio dispositivo contenido en el Art. 98 del C.P.C., por ser las partes intervinientes del proceso dueñas absolutas del procedimiento, siendo esas quienes deciden cuando activar o paralizar el avance del mismo. Ahora bien, con respecto al plazo para que quede operada la caducidad de instancia en los procesos contenciosos administrativos, el artículo. 8 de la Ley N° 1462/35 establece claramente lo siguiente: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses....
20 CORTE JUPREMA USTICIA Expediente: "ECOBAR SRL C/ RES. NRO. 536, DEL 10/MAY/2019, DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO". Expte. de la C.S.J. Nro. 96, Folio 04 vito., Año 2023.- TICA CIVIL ESTAD 202.1 De las constancias del presente expediente, se observa que el informe 2 de la Actuaria de fecha 17 de julio de 2023 (fs. 177) expresó lo siguiente: Informo à V.E., que en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad la a interpuestos por el abogada Adir Rojas en representación de la Firma Ecobar el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 21 de marzo de 2023, que obra a foja 176 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia, que no existe impulso procesal desde dicha fecha (21 de marzo de 2023) hasta el 21 de junio de 2023... Consecuentemente, desde dicha fecha (21 de marzo de 2023), transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al Art. 8 de la Ley 1462/35. Por ello, al haber transcurrido el plazo establecido legalmente (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el abogado Adir Rojas en representación de la Firma Ecobar S.R.L En relación a las costas, deben ser impuestas al recurrente en virtud a lo estatuido en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto.- A su turno, el Ministro GUSTAVO E. SANTANDER DANS dijo: Que se adhiere al voto del Ministro Preopinante, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia con relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. ALDIR ROJAS, representante de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 146 de fecha 25 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- 2Y COSTAS al recaente (parte actora): 3) ANOTAR registras y heificar. Ante mí:- Luis Maria Benitez Riera Ministro SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO FA ADMINISTRATIVO Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Manuel Dejgsús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Domínguez cocretarie sobreboriado 2024 .vale Norma Domínguez V. Secretari:
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.