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SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. RAÚL MONGELÓS EN LOS AUTOS: "LIZ GABRIELA GONZALEZ DUARTE C/ DECRETO N° 1057 DE FECHA 27/12/13 DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO". - 01 02 921292 A.I. N°: 94 Arono ADISTICA CIVIL Asunción, 23 de febrero. de 2024- VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales del ABOGADO RAUL, MONGELÓS EN LOS AUTOS: "LIZ GABRIELA GONZÁLEZ DUARTE C/ «"DECRETO N° 1057 DE FECHA 27/12/13 DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO" тернії CONSIDERANDO: Que, el Abogado Raúl Mongelós, tuvo intervención en esta Instancia como patrocinante y procurador, contestando el recurso de apelación y nulidad interpuesto por el representante legal de la Procuraduría General de la Republica, Abg. Roberto Moreno Rodríguez y la Procuradora Delgada Abogada Blanca Lila Martínez Echeverría, así como el recurso de apelación y nulidad interpuesto por el Abogado Anildo Caballero Ortega contra el A. y S. N° 157 de fecha 25 de mayo de 2017 y el A. y S. N° 171 de fecha 20 de junio de 2017 dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, que resolvió hacer lugar a la demanda contencioso Administrativa y en consecuencia revocar el Decreto N° 1057 de fecha 31 de diciembre, dictado por el Poder Ejecutivo. El mencionado Abogado actuó conjuntamente con los Abogados Edgar C. Sanabria G. y Matilde Raquel Gómez, quienes también actuaron en el doble carácter en representación de la parte actora.- Esta Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia N° 605 fecha 13 de mayo de 2019, resolvió: "DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la parte demandada (Ministerio de Justicia y Trabajo), Abogado Aníbal Caballero Ortega, contra el Acuerdo y Sentencia N° 157 de fecha 25 de Mayo de 2017 y su aclaratoria Acuerdo y Sentencia Nº171 de fecha 20 de Junio de 2017, dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. COSTAS, a la parte apelante (parte demandada - Ministerio de Justicia). AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Roberto Moreno Rodríguez y Blanca Lila Martínez Echeverría, en representación de la parte coadyuvante, contra el Acuerdo y Sentencia N°157 de fecha 25 de Mayo de 2017 y su aclaratoria Acuerdo y Sentencia N° 171 de fecha 20 de Junio de 2017, dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. ANOTESE..." - Esta Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia N° 38 fecha 11 de febrero de 2022, resolvió: "DECLARAR la caducidad de la instancia en los autos caratulados: "LIZ GABRIELA GONZÁLEZ DUARTE C/ DECRETO N° 1057 DE FECHA 27/1243 DICT. POR EL PODER EJECUTIVO" y con relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Procuraduría General de la República contra el Acuerdo y Sentencia N° 157, de fecha 25 de mayo de 2017 y su aclaratoria N° 171, del 20 de junio de 2017, dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución. IMPONER las Costas de conformidad al art. 200 del C.P.C. ANOTAR..."- Que, es necesario poner de resalto que en los autos en estudio no se Contempla suma cierta de dinero, así, de acuerdo a fs, 11 de las copias de los autos principales, se observa la liquidación de la tasa judicial en la cual consta que se trata de un juicio sin Luis María/Benítez Riera Aba. Norma Dominguez V Mimstro Secrotaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra monto de dinero. Por consiguiente, no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora.- Que, en atención a lo manifestado en el párrafo anterior, corresponde aplicar el Art. 63, parte final, de la Ley N° 1376/88, que establece: " ...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", en concordancia, en lo atinente, con el Art. 21 de la mencionada Ley, que determina las pautas subjetivas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial. De esta manera, en el caso en estudio, se debe fijar la suma de 120 jornales mínimos, por las labores realizadas en el carácter de Patrocinante, correspondientes a actividades diversas no especificadas de la capital, conforme al Art. 4 de la Ley referida, en concordancia con el Art. 3 del mismo cuerpo legal, que dice: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto; si la intervención hubiera sido sucesiva, de ese total se asignará la parte que corresponda a cada profesional en particular, atendiendo a su participación proporcional en el caso. También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a éste el doble de honorarios al que ejerciera la procuración".- Como ya lo mencionamos más arriba, en autos en representación de la parte actora intervinieron en el carácter de patrocinantes y procuradores el Abogado peticionante Raúl Móngelos Schneider, así como también los Abogados Edgar Sanabria González y Matilde Raquel Gómez, por lo que la suma de 120 jornales debe dividirse en 3 de conformidad a lo establecido del Art. 3 de la Ley N° 1376/88, asignándole 40 jornales mínimos a cada profesional.- Que, así también, corresponde aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la Ley arriba nombrada, que declara: " ...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que los Abgs. Raúl Móngelos, Edgar Sanabria González y Matilde Raquel Gómez, actuaron igualmente en carácter de Procuradores, por lo que se debe adicionar 60 (dividido entre tres) jornales al monto fijado en el parágrafo anterior, totalizando la suma de 60 jornales para el Abogado Raúl Móngelos Schneider, 60 jornales mínimos para el Abogado Edgar Sanabria González y 60 jornales mínimos para la Abogada Matilde Raquel Gómez.- Que, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley N° 1376/88, que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. Por ende, en razón a que lo recurrido por la Procuraduría General de la República ha sido confirmado, se debe asignar el 30 % de los montos señalados en los párrafos anteriores. Quedando establecida la suma de 18 jornales mínimos para el Abogado Raúl Móngelos Schneider, 18 jornales mínimos para el Abogado Edgar Sanabria González y 18 jornales mínimos para la Abogada Matilde Raquel Gómez.- Que, en esta tesitura, es acertado manifestar que el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas, asciende actualmente a la suma de Gs. 103.091.-
00 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. RAÚL MONGELÓS EN LOS AUTOS: "LIZ GABRIELA GONZÁLEZ DUARTE C/ DECRETO N° 1057 DE FECHA 27/12/13 DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO". - ¿Que de igual mudo, es preciso tener en cuenta que el presente caso se trata de un 2 §juicia contra una resolución dictada por el Poder Ejecutivo, es decir, la contraparte es un rente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas en el art. 3 de la Ley N° Ley N° 2421/04 que dicta: " En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Art. 3° de la Ley N° 1535/99 De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de Abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición". Así, en cumplimiento del Artículo recién transcripto, el monto asignado debe reducirse al cincuenta por ciento, quedando establecida la suma de 9 jornales mínimos para el Abogado Raúl Móngelos Schneider, 9 jornales mínimos para el Abogado Edgar Sanabria González y 9 jornales mínimos para la Abogada Matilde Raquel Gómez.- Atendiendo que lo resuelto, fue la caducidad de Instancia y esta Excma. Corte de Suprema, soy del criterio que corresponde la aplicación del Art. 26 inc. b de la Ley de Honorarios, que establece: "Por el valor del juicio cuando haya transacción, allanamiento, desistimiento, pero nunca menos del sesenta y cinco por ciento de la suma reclamada en juicio", si bien dicha norma, no se refiere a la perención de instancia, estimamos que la misma le es aplicable, ya que en tal supuesto se trata de un abandono o desistimiento de la instancia por el transcurso del tiempo (art. 172 y sgtes. Código Procesal Civil) (Torres Kirmser, 2017, pág. 534).- Por lo que sobre el monto establecido más arriba, se debe aplicar el 75% de conformidad a lo establecido en el Art. 26 inc. b mencionado, dando como resultado la suma de Gs. 695.864 para cada uno de los abogados antes mencionados, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A. Gs. 69.586, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004.- Además, debe regularse de oficio los honorarios profesionales de la Abogada MYRIAN SILVA por su participación ocasional en el presente juicio.- QUE, corresponde justipreciar los trabajos de la citada profesional teniendo en cuenta lo dispuesto por el Arts. S de la Ley 1376, el cual dispone que: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ringun caso será menor a tres jornales". - Por tanto, corresponde regular de oficio los honorarios profesionales de la Abogada MYRÍAX SILVA en la suma de GS. 309.273, debiendo adicionarse a la suma mencionada el 10% en concepto de IVA, de conformidad con lo establecido en Acordada N° 337 de fecha 24 de noviembre de 2004.- uis María Benítez/Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manut - cundia Abs. Norme Daminguez V. Sacretaria MiNioino A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Me permito disentir con la colega preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por los siguientes fundamentos: El Abg. RAUL MONGELOS SCHNEIDER solicita la regulación de sus honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva, como representante de la parte actora. Igualmente, se observa en las copias del expediente principal que también intervinieron, el Abg. EDGAR C. SANABRIA (como patrocinante y procurador), y la Abg. MATILDE RAQUEL GÓMEZ (como patrocinante). Por esta razón, además de la regulación del profesional peticionante, corresponde regular de oficio los honorarios de los últimos profesionales citados, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales". - En este punto, corresponde realizar un breve resumen de las actuaciones realizadas en instancia recursiva; que se resumen en: 1) Esta Sala Penal dictó la providencia "Autos" en fecha 24 de octubre del 2017 (fs. 229).- 2) Los representantes de la Procuraduría General de la Republica (parte demandada) presentaron la fundamentación de los agravios (fs. 232/254). 3) En fecha 29 de mayo del 2018, contestaron el traslado los Abgs. RAUL MONGELOS SCHNEIDER, EDGAR C. SANABRIA y MATILDE RAQUEL GÓMEZ, y a su vez plantearon la caducidad de la instancia (fs. 256/269).- 4) A raíz del informe de la Actuaria (fs. 276), esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el A.I.Nro. 605 del 13/05/2019, resolvió DECLARAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA con respecto a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte demandada e impuso las costas a la parte recurrente, también "autos para resolver" los recursos de apelación y nulidad interpuestos por los Abgs. Roberto Moreno Rodríguez y Blanca Lila Martínez Echeverría, representantes de la parte coadyuvante.- 5) A fojas 294/295, se observa el Acuerdo y Sentencia Nro. 38 del 11/02/2022, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar la caducidad de la instancia con relación a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Procuraduría General de la Republica e impuso las costas al recurrente.- Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representado a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto... También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a este el doble de honorarios al que ejerciere la procuración".- De las constancias de autos se observa que, no existe un monto en el juicio conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 11), que permite la determinación de un valor económico sobre el cual proceder a la regulación solicitada, igualmente, se debe tener presente el Art. 4 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se
(7912 CORIL SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. RAÚL MONGELOS EN LOS AUTOS: "LIZ GABRIELA GONZÁLEZ DUARTE C/ DECRETO N° 1057 DE FECHA 27/12/13 DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO". - ESTATIS 2082 entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital". esta normativa se debe conectar con el Art. 63 que describe a las demandas contencioso-administrativo contemplando en la última parte que, cuando el si asunto no es susceptible de apreciación pecuniaria, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales.- A continuación, para determinar lo que corresponde a los citados profesionales, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) Corresponde otorgar 120 jornales mínimos para los patrocinantes. Es importante hacer mención que existe tres patrocinantes, debiendo por ello dividir 120 jornales mínimos en partes iguales, quedando 40 jornales mínimos para cada uno; 2) En cuanto a los Abgs. RAUL MONGELOS y EDGAR C. SANABRIA G., quienes intervinieron también como procuradores, corresponde otorgar 60 jornales mínimos, conforme al Art. 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, debiendo por ello dividir en partes iguales, quedando en 30 jornales para cada uno. 3) Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a la Ley Nro. 1376/88, teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 103.091, que se resumen en los siguientes: a) Abg. RAUL MONGELOS SCHNEIDER como patrocinante (40 jornales) y como procurador (30 jornales), le corresponde un total de 70 jornales, asimismo, corresponde aplicar la reducción del 50% de conformidad al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, por lo que quedaría en 35 jornales, que equivale a la suma de Gs. 3.608.185, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo.- b) Abg. EDGAR C. SANABRIA como patrocinante (40 jornales) y como procurador (30 jornales), le corresponde un total de 70 jornales, asimismo, corresponde aplicar la reducción del 50% de conformidad al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, por lo que quedaría en 35 jornales, que equivale a la suma de Gs. 3.608.185, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo.- c) Abg. MATILDE RAQUEL GÓMEZ como patrocinante le corresponde 40 jornales mínimos, asimismo, corresponde aplicar la reducción del 50% de conformidad al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, por lo que quedaría en 20 jornales, que equivale a la suma de Gs. 2.061.820, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo.- Por tratarse de actuaciones en esta instancia recursiva, corresponde aplicar el Art. 33 de la Ley Nro. 1376/88, se debe otorgar el 30% de las sumas del cálculo hipotético, dando un resultado de Gs. 1.082.456 a los Abgs. RAUL MONGELOS SCHNEIDER y EDGAR C. SANABRIA, y para la Abg. MATILDE RAQUEL GÓMEZ le corresponde la suma de Gs. 618.546. Igualmente, se debe considerar que lo planteado resulta una cuestión incidental en el juicio (caducidad), por lo que se debe aplicar lo dispuesto en el Art. 22 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "El monto regulado podrá y cinco por ciento de la suma que corresponderia por igual concepto en la causa principal. ", así, realizando la operación matemática del 25% de Gs. 1.082.456, da como monto Gs. 270.614, suma que corresponde a los Abgs. RAUL MONGELOS SCHNEIDER y EDGAR C. SANABRIA! y para la Abg. MATILDE RAQUEL GÓMEZ, le corresponde la suma de Gs. 154.637.- мии Luis Maria Benítez Riera Dra. Ma. Carolina tlanes 0. Ministro Ministra Dr. Manuel Objesús Ramic. Candia MINISTRO Secretaria No obstante, en vista a que dichos montos son menores al mínimo fijado por la Ley, en aplicación de los Arts. 5 y 22 (última parte) de la Ley Nro. 1376/88, que establece: "...pero en ningún caso será inferior a tres jornales", se debe otorgar a los citados profesionales tres jornales, teniendo en cuenta el jornal actual Gs. 103.091, lo que da un resultado de Gs. 309.273, suma a ser asignada, en definitiva, a los profesionales, por sus trabajos realizados en la instancia recursiva.- En cuanto a las actuaciones realizadas por la Abg. MYRIAN G. SILVA ALMADA en esta instancia recursiva se observa que, presentó algunos escritos (urgimientos y escrito de recusación, entre otros). Así, para el cálculo de los honorarios del mencionado profesional, se debe considerar su intervención como ocasional, en aplicación al Art. 5 de la Ley 1376/88 que dispone: "La participación ocasional de un abogado en juicio, basteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales", por lo que corresponde otorgar tres jornales como patrocinante, resultado la suma de Gs. 309.273, teniendo en cuenta el jornal actual de Gs. 103.051.- Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, corresponde REGULAR los honorarios profesionales al Abg. RAUL MONGELOS SCHNEIDER, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora en la suma de Gs. 309.273; REGULAR DE OFICIO al Abg. EDGAR C. SANABRIA, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora en la suma de Gs. 309.273; REGULAR DE OFICIO a la Abg. MATILDE RAQUEL GÓMEZ, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora en la suma de Gs. 309.273 y REGULAR DE OFICIO a la Abg. MYRIAN G. SILVA ALMADA, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante de la parte actora en la suma de Gs. 309.273, debiendo adicionarse dichas sumas el 10% en concepto de I.V.A. ES MI VOTO.- Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) REGULAR los Honorarios Profesionales del Abogado RAÚL MONGELÓS, por los trabajos realizados en ésta instancia como patrocinante y procuradora de la parte actora, en la suma de Gs. 695.864, más el 10% en concepto de I.V.A. que asciende a la 69.586 por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- REGULAR DE OFICIO LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOGADO EDGAR SANABRIA GONZÁLEZ, por los trabajos realizados en ésta instancia como patrocinante y procuradora de la parte actora, en la suma de Gs. 695.864, más el 10% en concepto de 1.V.A. que asciende a la suma de Gs. 69.586 por los Fundamentos expuestos en la presente resolución.- Dra. Ma. Carolina Llanes O. Luis María Benítez Riera Ministro and. Norma Barinquez V. Pacrataria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
CORTE SUPREMA 90 USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. RAÚL MONGELÓS EN LOS AUTOS: "LIZ GABRIELA GONZALEZ DUARTE C/ DECRETO N° 1057 DE FECHA 27/12/13 DICTADO POR EL PODER EJECUTIVO". - 253, REERLAR DE OFICIO LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LA 2 ABOGADA MATILDE RAQUEL GÓMEZ por los trabajos realizados en ésta instancia réomo patrocinante y procuradora de la parte actora, en la suma de Gs. 695.864, más el Expuestos en la presente resolución.- 4) REGULAR DE OFICIO LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOGADA MYRIA SILVA por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de Gs. 309.273, más el 10% que equivale a la suma de Gs. 30.927 en 5) ANOTAR Ly notificar. Naur Dra. Ma. Carolina Llanes U Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez C MINISTRO IAL Тонна SECRETARIA CONTENCIOSO Abg. Norma Domingyez V. Secretaria sobroboliado 2024 val ell Abg. Norme/Dominguez V. Socrotaria
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