Contenido completo: 103111.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Di 104 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOG. GUSTAVO CÁCERES FERNÁNDEZ EN REPRESENTACIÓN DE LA FIRMA MERCO BUSINESS Y CARLOS OTILIO ESPINOLA BOGARIN EN LOS AUTOS: "BANCO NACIONAL DE FOMENTO C/ MERCO BUSINESS S.A. S/ EJECUCION HIPOTECARIA". Año: 2021. N°1551. -02 "ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cien. 2° Paraguay 105 veintiuno Asunción, Capital días, del mes de de febrero la República de del 9/ Taña dos mil veinticuatro, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, GUSTAVO SANTANDER DANS y VICTOR RIOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOG. GUSTAVO CÁCERES FERNÁNDEZ EN REPRESENTACIÓN DE LA FIRMA MERCO BUSINESS Y CARLOS OTILIO ESPINOLA BOGARIN EN LOS AUTOS: "BANCO NACIONAL DE FOMENTO C/ MERCO BUSINESS S.A. SI EJECUCIÓN HIPOTECARIA", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Gustavo Enrique Jorge Cáceres Fernández en representación de la firma MERCO BUSINESS S.A. y el Sr. Carlos Otilio Espinola Bogarín. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS, dijo: El Abg Gustavo Enrique Jorge Cáceres Fernández en representación de la firma MERCO BUSINESS S.A. y el Sr. Carlos Otilio Espinola Bogarín, oponen excepción de inconstitucionalidad contra el Art. 80 del Decreto Ley N°281/61 "Por el cual se crea el Banco Nacional de Fomento" que dispone: "A los efectos del cobro de sus créditos por la vía judicial será suficiente que el Banco presente, como título que trae aparejada ejecución, un certificado, firmado por el Director Ejecutivo de la dependencia respectiva. En dicho certificado se mencionará el origen del crédito y la importancia del débito en concepto de capital e intereses comunes y/o punitorios". En su escrito como fundamento de la excepción planteada sostiene "...En ese sentido la actora basa el presente juicio en el art.80 del Decreto-Ley N°281/61 que fuera aprobada por la Ley N°751/61, estas normas legales ya se encuentran derogadas, es decir el presupuesto legal sobre la cual ha construido su pretensión de ejecución hipotecaria, ya es una ley inaplicable, pues la Ley N°5800/2017, es una nueva Ley de la Carta Orgánica del BNF. Así tenemos que la actora promovió este juicio en violación a los derechos procesales de mis representados, bancaria, noren base a una ley derogada, por tanto, corresponde hacer lugar a la excepción de inconstitucionalidad, declarando nulo el juicio promovida por la actora...". (Fs. 122/130) Pues bien, el objetivo de la excepción de inconstitucionalidad es evitar que una ley u otro acto normativo sea aplicada al caso específico en el que se la opone, es decir, lograr de la Corte una declaración prejudicial de inconstitucionalidad de una ley antes de que el juez se vea en la obligación de aplicarla. - Abg. Julio Cf Pavón Martinez Cesar M. Diesel Junghanns Secretario Ministro, CsJ. Dr. Victor Rios Ojeut Min Así lo establece el Art. 538 del Código Procesal Civil: "La excepción de inconstitucionalidad debera ser opuesta por el demandado o reconvenido al contestar la demanda o reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro. acto normativo inconstitucional por las mismas razones. Este plazo se computará desde la notificación de la providencia que tiene por contestada la demanda o la reconvención". (el subrayado es mío) En el caso de autos, y tal como lo menciona el excepcionante, el Art.80 del Decreto Ley N°281/61 disposición cuya aplicación a su persona pretende evitar, se encuentra expresamente derogada a la fecha por la Ley N°5800/2017 "De Reforma de la Carta Orgánica del Banco Nacional de Fomento" en cuyo artículo 41 dice: "Deróganse las siguientes disposiciones legales: La Ley 751/61 "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N°281 DEL 14 DE MAYO DE 1961, POR EL CUAL SE CREA EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO". -..-. Evidentemente el excepcionante ha confundido el objetivo de la excepción de inconstitucionalidad, al oponer la misma contra una norma que ya no se encuentra dentro de nuestro ordenamiento positivo vigente, por lo que no queda salida que rechazar la excepción opuesta falta de agravios e incumplimiento a las formalidades exigidas en el Art 538 del Código Procesal Civil. Es mi voto. A su turno, el Doctor RIOS OJEDA, dijo: 1. Me adhiero al voto del Ministro César Diésel y agrego cuanto sigue: 2. El excepcionante alegó la vulneración del Artículo 17 numeral 3 de la Constitución Nacional. Sin embargo, es oportuno aclarar que en la actualidad el Artículo 80 del Decreto Ley N° 281/61, impugnado en autos, ha perdido total virtualidad. En la actualidad, ésta disposición ha perdido validez, como expresamente lo reconoce el excepcionante, al haber sido derogada por la Ley N° 5 800/2007 "De reforma de la Carta Orgánica del Banco Nacional de Fomento". En consecuencia, a la fecha ya no corresponde emitir pronunciamiento alguno sobre la aplicación de la normativa impugnada. La Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en jurisprudencia que comparto, ha señalado que: "carece de sentido cualquier pronunciamiento al respecto. Esta Corte ha sostenido en diversos fallos que la sentencia debe sujetarse a la situación vigente en el momento en que se la dicta. Y como que, al presente, por las razones expuestas, los supuestos de hecho se han alterado sustancialmente, cualquier pronunciamiento seria un pronunciamiento abstracto, lo que es vedado ya que la Corte solo puede decidir en asuntos de carácter contencioso" (Ac. y Sent. N° 1278 de fecha 29 de diciembre de 2005). 4. Por tanto, debido a que ya perdió efecto la disposición impugnada, el agravio ha dejado de ser actual y la controversia ha dejado de existir, por lo que esta Sala se halla vedada de expedirse ante un asunto abstracto, donde su decisión sobre el fondo de la cuestión se tornaría inoficiosa, pues debe entenderse que la máxima instancia no puede efectuar declaraciones de inconstitucionalidad "en abstracto", es decir, fuera de un "caso concreto" en el que aquellas deban aplicarse. Por ello corresponde rechazar la Excepción de Inconstitucionalidad. Es mi voto. A su turno, el Doctor SANTANDER DANS, manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Doctor DIESEL JUNGAHNNS, los mismos fundamentos. - de que con o que dio aria o co a u Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Dieschonghanns Ministro CS] Ante Ministre Abg. Julo C. Pavón Martinez Secretario Dr. Victor Ministro Ojeda 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOG. GUSTAVO CÁCERES FERNÁNDEZ EN REPRESENTACIÓN DE LA FIRMA MERCO BUSINESS Y CARLOS OTILIO ESPINOLA BOGARIN EN LOS AUTOS: "BANCO NACIONAL DE FOMENTO C/ MERCO BUSINESS S.A. SI EJECUCIÓN HIPOTECARIA". Año: 2021. 02 SENTENCIA NÚMERO: 100. Asuncion, de febrero de 2024 vistos. ko8/marios del Acuerdoque antecesien.a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opyesta por el Abogado Gustavo Enrique Jorge Cáceres Fernández en representación de la firma MERCO BUSINESS S.A. y el Sr. Carlos Otilio Espinola Bogarin ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mi; Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretaria PODER 3U0 JUDICIAL
← Volver a los resultados