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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JULIO MARTIN GUSTAFSON PEREZ, MARTIN GUSTAFSON CORINA Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JULIO MARTIN GUSTAFSON PEREZ Y OTROS S/ ACTIVIDADES PELIGROSAS EN LA CONSTRUCCCION". AÑO: 2020. N°: 1298. ESTADISTICA CIVIL. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ochenta y tres. Hoque López Fans sien la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiunc del mes dés tebrero del año dos mil veinticuatio, estando en la Sala de Acuerdos a, de la Porte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JULIO MARTIN GUSTAFSON PEREZ, MARTIN GUSTAFSON CORINA Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JULIO MARTIN GUSTAFSON PEREZ Y OTROS SI ACTIVIDADES PELIGROSAS EN LA CONSTRUCCCION", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Carlos Ruffinelli. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto?: Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: El Abg. Carlos Ruffinelli a fs. 154 de autos, presenta escrito solicitando aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 295 de fecha 27 de abril de 2023, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en estos autos. El fallo objeto de aclaratoria resolvió: "HACER LUGAR parcialmente a la acción de inconstitucionalidad promovida, y en consecuencia, declarar la nulidad del A./. N° 124 de fecha 09 de junio de 2020 y del A./. N° 121 de fecha 09 de junio de 2020, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital. REMITIR estos autos al tribunal que sigue en el orden de turno, conforme al Art. 560 del C.P.C. COSTAS en el orden causado... Manifiesta el recurrente: "...peticiono la Aclaratoria en razón de que en la presente resolución existe un error material, conforme se puede constar en la presente resolución en donde los Ministros Dr. Diésel y Gustavo Santander no se han expedido sobre el punto de las costas, por lo que peticiono se aclare sobre el punto de las costas dada a la tenaz oposición de la querella, por lo que corresponde que las costas se impongan a la perdidosa y consecuentemente que los miembros de la Excma. Corte Suprema de Justicia aclare sobre el punto indicado, por corresponder a derecho".... Verificado el plazo de la solicitud planteada -Art. 388 del C.P.C.-, se advierte que el mismo se tiene por cumplido, conforme a la cédula de notificación diligenciada en fecha 02 de agosto de 2023 (fs. 152 y vIto), habiendo el recurrente realizado su presentación escrita en fecha 08 de agosto de 2023 (fs. 154). - El Art. 17 de la Ley 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad' El Art. 387 del C.P.C dispone: " ...las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..." Examinado el escrito respectivo, se advierte que el argumento expuesto por el solicitante no reúne los requisitos establecidos en el Art. 387 del C.P.C., pues en el fallo cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no se observa error material, expresión obscura ni omisión alguna en que podría haber incurrido esta Sala Constitucional, y en especial en el voto emitido por este preopinante, pues el efecto que genera la falta de pronunciamiento específico respecto a la imposición de costas en el referido fallo emitido, es con el alcance de que sean soportadas por su orden por cada parte -en atención al pronunciamiento parcial de nulidad recaído en los autos-, y el cual se ve reflejado en la parte resolutiva. Por lo tanto, considero que corresponde el rechazo de la solicitud de aclaratoria presentada por el recurrente, por improcedente. Es mi Voto. A sus turnos, los Ministros Doctores VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro Preopinante, Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Cesar M. Diesel Sunghanns Ministro CS). Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JULIO MARTIN GUSTAFSON PEREZ, MARTIN GUSTAFSON CORINA Y OTROS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JULIO MARTIN GUSTAFSON PEREZ Y OTROS S/ ACTIVIDADES PELIGROSAS EN LA CONSTRUCCCION". AÑO: 2020. N°: 1298. SENTENCIA NÚMERO: 83. Asunción, 21. de febrers de 2.024.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, ESTADISTICA CIVIL 26-02-2024 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Roque López Franco Sala Constitucional Asistente RESUELVE: RECHAZAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. CARLOS RUFFINELLI, Teor, inaprocedente. ANOTAR, registrar y notificar. ese Junghanns Vinistro, CSJ. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans/ Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PODER AL Julio C. Pavón Martínez secretario 8 SECRETARIA JUDICIALI woor PRENDO
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