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2. LORIL SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONAD PROMOVIDA POR ROCIO GABRIELA QUINONEZ AYALA EN REPRESENTACION DE SAUL MICHEL LOPEZ RODAS, JORGE GUILLERMO VALDEZ COHENE Y DE LA FIRMA GANADERA TAI LÓPEZ S.A C/ ART. 27 DE LA LEY 3956/09 DE "GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY". ANO: 2018 N°: 2614. 26 1-02-2024 nogue LACUERDO:Y SENTENCIA NÚMERO: Ochenta y dos. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiuno días gia man de ebrero del año dos mil veinticuatro , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONAD PROMOVIDA POR ROCIO GABRIELA QUIÑONEZ AYALA EN REPRESENTACIÓN DE SAUL MICHEL LÓPEZ RODAS, JORGE GUILLERMO VALDEZ COHENE Y DE LA FIRMA GANADERA TAI LÓPEZ S.A C/ ART. 27 DE LA LEY 3956/09 DE "GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY"', a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida Rocío Gabriela Quiñonez Ayala por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Diana R. Ríos en nombre y representación de Saúl Michel López Rodas, Jorge Guillermo Valdéz Cohene y la firma Ganadera Tai López S.A. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado DIESEL JUNGHANNS, RIOS OJEDA y SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Doctor DIÉSEL JUNGHANNS dijo: La señora Rocio Gabriela Quiñonez Ayala, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, en nombre y representación de los Señores Saúl Michel López Rodas, Jorge Guillermo Valdéz Cohene y de la firma Ganadera Tai López S.A., conforme a los poderes generales que acompaña, promueve acción de inconstitucionalidad contra el Art. 27 de la Ley N° 3956/09 "De Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay. Manifiesta la accionante que ella y las personas a quienes representa se dedican a la importación de cubiertas usadas, y que adolece de una vaguedad in extremis, pues no cataloga ni las permisiones, ni las excepciones a la prohibición, además confronta y es irracional con normas constitucionales que garantizan la igualdad, la libre concurrencia y la libre competencia económica, trasgrediendo los Arts. 46 (De la igualdad de las personas), 107 (De la libertad de concurrencia) y 108 (De la libre circulación de productos) de la Constitución Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro ES). 7. Victorios Ojeda Ministro tine? Sectes El proceso es el instrumento de la actividad jurisdiccional, y en éste la forma es esencial, sin llegar al formalismo que constituye la negación de las mismas garantías procesales. Para que los actos procesales puedan producir sus efectos específicos, es necesario que se lleven a cabo conforme a lo previsto legalmente. En todos los procesos jurisdiccionales se contempla, con carácter sistemático o aislado, la posibilidad de subsanación de los defectos de la demanda que pueden obstar a la admisibilidad de la misma o de algún otro acto procesal concreto. Pero tal posibilidad, no libera la carga de las partes, ni significa que alcanza a cualquier vicio, sino sólo a aquéllos que son susceptibles de convalidación o de revalidación.- Oportunamente y en forma continua vengo sosteniendo que antes de dar trámite a Acciones de Inconstitucionalidad, es necesario verificar que se haya dado cumplimiento a las formalidades establecidas en la Ley en virtud a lo dispuesto en el Art. 552 del Código Procesal La accionante y sus representados se presentan como "importadores de cubiertas usadas" y sin embargo, en autos no existe constancia alguna que acredite la calidad o. la legitimatio ad causam ante lo planteado ya sea como importador casual o como actividad comercial. En materia de acción de inconstitucionalidad, la cuestión de forma es un requisito elemental a los efectos de la admisión de la acción intentada, es decir, se deben cumplir con las mismas formalidades de presentación exigidas en cualquiera de las instancias ordinarias En el caso en cuestión no se ha cumplido con un requisito formal, cual es la de acreditar la calidad invocada y a partir de allí permitir a esta instancia determinar la legitimidad frente a las disposiciones impugnadas. La insuficiencia en la "legitimatio ad causam" al no acreditarse en autos la calidad de "Importadores de cubiertas usadas", así como el hecho de no detallar el agravio especifico con relación a la norma cuestionada, son situaciones determinantes para el rechazo de la acción intentada. Por las consideraciones que anteceden, opino que corresponde el rechazo de la presente Acción de Inconstitucionalidad por cuestiones de forma. ES MI VOTO A su turno, los doctores RÍOS OJEDA y SANTANDER DANS, que se adhieren al del Ministro preopinante Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. voto Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencla que inmediatamente sigue: - Gustavo E. Santander Dans Cesar M/ Diesel düfghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante/ Abg. Julio C. Pavón Martinez secretario 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONAD PROMOVIDA POR ROCIO GABRIELA QUINONEZ AYALA EN REPRESENTACIÓN DE SAUL MICHEL LÓPEZ RODAS, JORGE GUILLERMO VALDEZ COHENE Y DE LA FIRMA GANADERA TAI LÓPEZ S.A CI ART. 27 DE LA LEY 3956/09 DE "GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY". AÑO: 2018 Nº:2614.- SENTENCIA NÚMERO: 82. 21 de febrero de 2.02(.- ESTAUSTICA de VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, 26-02- 2024 Roque López Franco CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Asistente Sala Constitucional RESUELVE: (SI Y NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por Rocio Gabriela Quiñonez Ayala y la Abg. Diana R. Ríos en nombre y representación de Saúl Michel López Rodas, Jorge Guillermo Valdéz Cohene y la firma Ganadera Tai López S.A, de conformidad a lo expuesto a la exordio de la presente resolución ANOTAR, registrary notificar.- Cesar M. Diesel unghanns Ministro Dr. Victor Bios Ojeda Ministro Gustavo E. Santander Dans Ante mí: PODER AL O SECRETARIA JUDICIAL Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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