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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VICTORINO VENANCIO FERNANDEZ VILLALBA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CLAUDIO CESAR SANCHEZ NUÑEZ C/ VICTORINO FERNANDEZ S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2022 N° 2781.- 00 L02 A.I. N°. 106. Asunción, 27 de Febrero de 2024 2 VISTO: El escrito de desistimiento presentado en fecha 08 de febrero de 2023, por el señor Victorino Venancio Fernández Villalba, por sus propios derechos y bajo patrocinio del abogado ‹Franéisco Zena Estigarribia, y;- CONSIDERANDO: recurrente manifiesta: "(...) Por el presente escrito vengo a DESISTIR EXPRESAMENTE de la acción de inconstitucionalidad promovida contra el Acuerdo y Sentencia N° 47, de fecha 28 de octubre del año 2002, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por asi convenir a mis derechos (...)". QUE, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia.- QUE, el artículo 166 del Código Procesal Civil reza: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo (...)".- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el señor Victorino Venancio Fernández Villalba, por sus propios derechos y bajo patrocinio del abogado Francisco Zena Estigarvibia, de la acción de inconstitucionalidad, presentada en fecha 16 de noviembre de 2022 ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Gustavo E. Santander Dan Minis fesel Junghanns. inistro CS). Dr. Victor Rios Ojeda Ministro 8 SECRETARIA & JUDICIAL I Abg. Jullo C. Pavón Martinez sectotario
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