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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PUERTO SEGURO FLUVIAL SOCIEDAD ANONIMA C/ DECRETO N° 1306/03 POR EL CUAL SE AMPLÍA EL ART. N° 1° DEL DECRETO N° 16.217/02, DECRETO N° 12.297/08, RESOLUCION DNA N° 153 DEL 23/042007 Y RESOLUCION DNA N° 153 DEL 23/04/2007 Y RESOLUCIION ANNP N° 226 DEL 09/07/2019%. AÑO 2023 N° 1765. Asunción, 27 de febrero de 2024. López ViSTAs La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Fernando Silva aFaceti en nombre y representación de la firma PUERTO SEGURO FLUVIAL S.A. y bajo patrocinio de abogado, contra del Decreto N° 1306/03 "Por el cual se amplía el Art. 1 ° del 23/04/2007, y la Resolución ANNP N° 226 del 09/07/2019 y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los artículos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 1,3, 9, 44, 107, 108, 109, 137, 176, 179, 180, y 181 de la Constitución Nacional..... Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONALL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ..........- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado Fernando Silva Facetti, en nombre y representación de la firma PUERTO SEGURO FLUVIAL S.A. y bajo patrocinio de abogado, contra del Decreto N° 1306/03 "Por el cual se amplía el At. 1 ° del Decreto N° 16.217 /02, del Decreto N° 12.297 / 08, la Resolución. DNA N° 153 del 23/04/2.007, y la Resolución ANNP N° 226 del 09/07/2019.-==-~==~~_— CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los días martes y jueve: de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el art. 131 del CPC...... ANOTAR y notifica. - Ante mí: Gustavo E. Santander Dar Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSi. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro JUDICIAE
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