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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 61 | 81 01 02 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CENTRO AGRÍCOLA IMPLEMENTOS S.A. (CAISA) EN LOS AUTOS CARATULADOS: "INC. DE VERIFICACIÓN DE CREDITO PRESENTADO INTERNACIONAL S.A. EN LOS AUTOS: 'CTRO AGRÍCOLA IMPLEMENTOS Y OTROS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES'" N° 2813 AÑO 2019. ESTADISTICA -02- 2024 A.I. N° ....... Asunción, 2o de febrero de 2024- escrito presentado por el Abogado Hugo Fernando Genes, o esa e l frena Centro Agricola Impleraentos S.A. (CAISA), obrante a . 19152 de estos autos, 91 71 CONSIDERANDO: QUE, el artículo 17 de la Ley 609/95 establece "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mêro trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". - QUE, el artículo 387 del C.P.C. dispone "...Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y ce) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio... QUE, en el mencionado escrito el accionante interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 206 de fecha 16 de marzo de 2.022, dictado por la Sala Constitucional, por el cual se resolvió declarar la caducidad de instancia de la presente acción. QUE, los presupuestos establecidos en el artículo 17 de la Ley 609/95 y en relación con el artículo 387 del Código Procesal Civil, no se dan, pues en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. - QUE, esta Sala, considera que el accionante pretende, un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, por lo que deviene improcedente en razón a la inexistencia de los presupuestos establecidos en el artículo 387 del C.P.C. QUE, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Hugo Fernando Genes, en representación de la firma Centro Agrícola Implementos S.A. (CAISA). POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: JUD) NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Hugo Fernando Genes, en representación de la firma Centro Agrícola Implementos S.A. (CAISA).- ANOTAR y registrar. Ante mí; SECRETARIA JUDICIAL! Cesar M. Diesel Junghanns Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro CSJ. Ministro Victor Rios Ojeda Ministro
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