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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 1i2 (03|04 105) ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ASTRAZENECA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "VICENTE SCAVONE & CIA COM. INDL. S.A. C/ ASTRA ZENECA S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". Nro. 140. Año: 2.020.- A.I. Nº 100. RECIBIDO ESTADISTICA -02- 2024 07 Asunción, 26 de tebrero de 2024- 6 8: 211 (acción de inconstitucionalidad presentada por el Alg. Miguel Saguier Abente, en nombre y mesentación de ASTRAZENECA S.A., invocando la representación sin mandato en los términos del Art. f. contra de la Sentencia Definitiva Nº 447, del 12 de junio de 2018, dictada por el Juzgado de 8 Pimera bustancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, y contra el Acuerdo y Sen tencia N°- 104del 03 de diciembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala de la Capital y,® CONSIDERANDO: Que la parte accionante alega que las resoluciones impugnadas infringen las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17, 47 y 256 de la Constitución Nacional, debido a que no están debidamente fun damentadas y cercenan el derecho a la defensa en juicio, toda vez que descartan pruebas relevantes para la deci sión del juicio sobre la base de un formalismo que no tiene asidero jurídico. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resol ución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, gar antía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos s u petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resol ución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte ex aminará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámit e la Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su Art. 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo "in límine" de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en part icular Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también ha citado las normas que consider a vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde da r trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 5 58 del CPC.- Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El Código Procesal Civil en su Libro IV, al normar los Juicios y Procedimientos especiales, en el Tí tulo I, Capítulos I y II, diáfanamente legisla Acción y Excepción de Inconstitucionalidad. uscribe las Providencias, Oficios, Mandamientos, Exhortos, para lograr as las Providencias Oficios, Mandamientos, Exhortan la a largar asi pa correcta y de id auramitacia En el sub examine para alcanzar lo denominado due process of law -anhelo, empeño, tesón, pertinencia y zenit de la Teoría, Ciencia y Derecho Constitucionales, como de sus equivalentes en el ámbito proc esal-, es la Presidencia de Sala a quien corresponde y compete labor tan específica. . Las inobservancias, modificaciones, cambios, alteraciones de alguna disposición legal, por más leve, mínima o exigua, entre los varios efectos contra legem, llegan a cercenar, restringir, afectar y, po r qué no, menoscabar la excelsa función que compete a la Presidencia de Sala, exclusiva y excluyentemente. - Tan es así que el Codificador ha previsto en el in fine del Artículo 558 la enhiesta e inconmovible posición jurídica en reflexión, resaltando que no le va en zaga el Legislador al prever -con holgada precisión y suficiente claridad- el trámite procesal, en armonía, equilibrio, relación y consonancia con la más depurada Técnica Forense. Se reitera que las previsiones legales concernientes desconocen necesidades axiológicas y carecen de las empíricas, sustentándose -irrefutablemente- en el tipo de logicidad inmanente al Derecho mismo. - César Garay nos ilustra: "La escuela de la libre investigación científica auspicia lá idea de que al Juez incumbe la creación de la norma, y así Geny estimaba que debe hacerlo basado en una investigación li bre y científica que contemple los elementos racionales -justicia, igualdad, etc.- y los objetivos que der ivan de la naturaleza positiva de las cosas sobre las cuales debe fundarse la regla jurídica". - "En nuestro país el juez carece de tal atribución, y en manera alguna podría actuar como legislador, a tal punto que el Artículo 183 del Código Penal establece que comete prevaricato el juez que expide s entencia definitiva o interlocutoria o cualquiera resolución que pueda causar perjuicio irreparable, contra e l texto claro y expreso de la ley, y el que para fundar una resolución contra el derecho de un litigante cita leye s falsas, supuestas o derogadas., extendiéndose la aplicación, a los jueces árbitros y arbitradores, a los mie mbros del ministerio público, a los asesores, peritos, tasadores, etc., que con manifiesta violación de la ley y de sus deberes oficiales, y menoscabo de los derechos de un litigante, dieren lugar a una condenación civil o crimi nal injusta" (Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, páginas 25 y sgtes.). - "Cossio, siguiendo a Kelsen y a Merkl, asevera: el juez no puede crear normas generales..., el juez no legisla ni suple a la ley, pero dentro del espacio que le señala la ley, el juez se auto-determina" (Ibídem). "Es unánime y fundada la preocupación que reina en torno al ideal o aspiración de una justicia rápid a, económica e insospechable, y a lo que denominaríamos condiciones de un buen régimen procesal, capace s de asegurar una administración de justica que inspire plena confianza y que brille por su rectitud, imp arcialidad, honradez, contracción al trabajo y hasta renunciamiento a comodidades, especulaciones y beneficios n o ortodoxos. O, dicho de otro modo: un Poder Judicial solvente, laborioso y respetable, singularizado por la dignidad, el prestigio merecido y las grandes virtudes cardinales, y, por ello mismo, sin mancha de impudicia y sin el estigma de las dudas y perplejidades, ni de la degeneración o el envilecimiento" (Ibidem). La decisión de "dar trámite" a la Acción de Inconstitucionalidad forma, establece, funda e instituye determinación básica de los procedimientos judiciales que asumen la forma de Providencias de meros t rámites (Artículo 157, Código Procesal Civil), en el sentido de disponer actos de mera ejecución o de impuls ión del proceso, lo que no requiere el pronunciamiento de Autos Interlocutorios que -conforme al Artículo 15 8 del Código de rito- corresponde adoptar para la decisión de cuestiones incidentales, es decir, de aquell as que requieren sustanciación. Pero no ab initio por Fallo del Colegiado Jurisdiccional que atiende la Gar antía Constitucional incoada, en razón de lo cimentado en las enhiestas y sólidas fundamentaciones que pre ceden. - En las expresadas circunstancias, la Magistratura signa con esos alcances en disentimiento, por las motivaciones pergeñadas ut supra, todo ello sin olvido ni desconocimiento de la Acordada Número 979, con fecha 4 de Agosto del 2.015, que en estricta y cabal observancia de los Artículos 137 de la Constitu ción Nacional y 104 del Código Procesal Civil, no puede imponer, someter y, menos todavía, prevalecer. POR TANTO, la 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción representación de'ASTRAZENECA S. promovida por el Alg. Miguel Saguier Abente, en nombre y ., en contra de la Sentencia Definitiva Nº447, del 12 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, y contra el Acuerdo y Sentencia Nº 104,del 03 de diciembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en l o Civil y Comercial, Quinta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente h esolución.- LIBRAROficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala de la Capital, a fin de que remita los autos principales. - FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art/ 131 del C.P.C. ANOTAR y registran Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Gustavo E. Santander Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gador Ministro Con Antinoo POD & SECRETARIA JUDICIALI SUPREMO
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