Contenido completo: 103057.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CHIG MING KUO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "APELACIÓN GENERAL INTERPUESTO POR EL ABG. CARLOS ALBERTO RUFFINELLI EN EL EJERCICIO DE LA DEFENSA TÉCNICA DEL ENCAUSADO CHIN MING KUO EN CONTRA DEL A.I. N° 599 DE FECHA 04 DE JULIO DEL 2022. CAUSA CARATULADA: CHIN MING KUO S/ ESTAFA N° 1-1-2-1-2019-10499". AÑO 2022. Nº 2084. 02 A. I. Nº... 98 Asunción, 26 de febrero de 2024. VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abg. Carlos A. Ruffinelli poder que acompaña, en contra del A.I. N° 294 del 09 de agosto de 2022 y del A.I. N° 295 del de esta Capital (Auto de Apertura a Juicio), y; CONSIDERANDO Que, el accionante manifiesta que la resolución impugnada es contraria a lo dispuesto por los arts. 16, 17 inc. 7, 8 y 10), 446, 47 y 256 de la Constitución Nacional. Que, el art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. "- El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento. Al respecto sostuvo que ambas resoluciones son arbitrarias y carentes de fundamentación por haber sido dictadas en abierta violación de disposiciones constitucionales y principales generales del derecho. En este sentido refiere que el Tribunal de Apelación declaró inadmisible el recurso fundado irrecurribilidad del art. 461 in fine del Código Procesal Penal y obvió resolver el recurso de gravemente los derechos del debido proceso, derecho a la defensa y el derecho a la doble instancia contrariando expresamente la legislación que rige la materia. En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos d promoción, debe darse trámite a la aceión de inconstitucionalidad y librar el oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Gódigo Procesal Civil.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg_ Julie C. Pavón Martinez Secretarlo Voto del Ministro César Diesel Junghanns Comparto la opinión del Ministro preopinante, VICTOR RÍOS OJEDA, en el sentido de que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad promovida por los motivos que paso a explicitar a continuación: Corresponde dar trámite para su estudio posterior la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Carlos A. Ruffinelli, en nombre y representación del Sr. Chih Ming Kuo, en contra de los Autos Interlocutorios N° 294 y N° 295 de fecha 09 de agosto de 2022, ambos dictados por el Tribunal de Apelación Penal Primera Sala de la Capital, y contra el Auto Interlocutorio N° 599 de fecha 04 de julio de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la Capital (auto de apertura a juicio), porque analizado el escrito de presentación, se advierte que el accionante ha expuesto concretamente el agravio alegado, como también ha citado los artículos constitucionales que considera vulnerados, habiendo expresado con claridad y precisión su planteamiento, razones por las cuales considero que corresponde dar trámite a la referida acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. Es mi voto.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Es importante recordar que, conforme con lo establecido en los Artículos 174 y 175 del Código Procesal Civil, la caducidad opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio. A este respecto, el Artículo 172 del mismo Código dispone que el plazo para la perención de la Civil. De las constancias de autos y del informe del Secretario obrante a f. 62, se colige que esta acción fue planteada en fecha 26 de agosto de 2022 (f. 56). Posteriormente, desde esa fecha, no se comprueba un trámite idóneo para impulsar la instancia, habiéndose cumplido en exceso el plazo de seis meses antes señalado. son inocuaus para debe recordar que las artuaciones se dita las para la integracióne de esta Sela puesto que no constituyen impulso procesal. inaplicabilidad du insi da do qua per lau en resol oión peninta posie dar lugar la la oficiosamente la caducidad de la instancia en estos autos. Esta es la postura asumida invariablemente- por este Magistrado en casos análogos (ex plurimis: Sala Constitucional, Auto Interlocutorio N° 1868 de fecha 06 de noviembre de 2020). De esta manera, ya no es necesario el análisis de los requisitos formales de admisibilidad previstos en el Código Procesal Civil y la Ley 609/95. ASÍ VOTA.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abg. Carlos A. Ruffinelli con Matr. CSJ N° 500, en nombre y representación del Sr. Chih Ming Kuo según constancia de poder que acompaña, en contra del A.I. N° 294 del 09 de agosto de 2022 y del A.I. N° 295 del 09 de agosto de 2022, dictados por el Tribunal de Apelación Penal Primera Sala de esta Capital y contra el A.I. N° 599 del 04 de julio de 2022 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 02 de esta Capital (Auto de Apertura a Juicio).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 012 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CHIG MING KUO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "APELACIÓN GENERAL INTERPUESTO POR EL ABG. CARLOS ALBERTO RUFFINELLI EN EL EJERCICIO DE LA DEFENSA TÉCNICA DEL ENCAUSADO CHIN MING KUO EN CONTRA DEL A.I. N° 599 DE FECHA 04 DE JULIO DEL 2022. CAUSA CARATULADA: CHIN MING KUO S/ ESTAFA N° 1-1-2-1-2019-10499". AÑO 2022. Nº Foque López Fraile. Nate" LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal de Apelación Penal Primera Sala de esta FIJAR dias de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registra. - Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martin Secretario SEC: JULT
← Volver a los resultados