Contenido completo: 103053.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN CARLOS BRITEZ CABRAL Y OTROS C/ ART. 9° DE LA LEY N° 2345/2003, Y EL ART. 3° DEL DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 1579 DICTADO EN FECHA 30 DE ENERO DEL AÑO 2004, Y LA LEY N° 4252/2010, QUE MODF. EL ART. 9°, POR EL CUAL SE REGLAMENTA DICHA LEY".- N° 2518/2020. Asunción, 4 de febrero de 2024 - VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por los Sres. JUAN CARLOS BRITEZ CABRAL, LUIS GILBERTO CACERES AGUIRRE, JOSE DANIEL SU SANTACRUZ LEDESMA, JUAN CARLOS ESCURRA PALACIOS, GUALBERTO CABRIZA BRITEZ Y CARLOS MODESTO BELLENZIER BATTOCHI, por sus propios derechos y si pajo patrocinio de Abogado, contra art. 9° de la Ley N° 2345/2003 y el art. 3° del Decreto Poder Ejecutivo N° 1579 dictado en fecha 30 de Enero del año 2004 y la Ley N° 4252/2010, Que modf. el art. 9°, por el cual se reglamenta dicha Ley"; Y;- CONSIDERANDO: Que, los mencionados recurrentes en el escrito de promoción de la acción solicitan la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo c disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación.- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero innecesario expedirme en cuanto a la medida de suspensión de efectos solicitada ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra art. 9° de la Ley N° 2345/2003 y el art. 3° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 1579 dictado en fecha 30 de Enero del año 2004 y la Ley N° 4252/2010, Que modf. el art. 9°, por el cual se reglamenta dicha Ley", presentada por los Sres. JUAN CARLOS BRITEZ CABRAL, LUIS GILBERTO CACERES AGUIRRE, JOSE DANIEL SANTACRUZ LEDESMA, JUAN CARLOS ESCURRA PALACIOS, GUALBERTO CABRIZA BRITEZ y CARLOS MODESTO BELLENZIER BATTOCHI. • ANOTAR, registrar y notificar. M. Diesel Junghanns dinistro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victoy finistro ojeda CIAL Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario O JUICIALI JUDICIAL .sor SUPREM®
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.