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PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "FERNANDO JAVIER SOSA s/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.070, AÑO 2.022, FOLIO 96V1to. A.I. N.. 143 Asunción, 28 de febrero del 2.024.- Y VISTOS: El Expediente formado por solicitua de carta side Naturaización para FERNANDO JAVIER SOSA, las demás CONSIDERANDO: Se presentó FERNANDO JAVIER SOSA, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 154 de la Constitución.- Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; 4. buena conducta; y, 5. aprobar el examen de conocimientos elementales.- Choac cuanto al requisito de radicación mínima, debe que el Artículo 42 de la citada Acordada dispone que será computada desde la obtención de la radicación permanente y que además debe se continuada; asimismo, describen las circunstancias cuales no se puede gonsiderar cumplide este rea anterio pasará las fin terminar analizar se se enquentran requis ido tule Mar Bontez Plera Ministro VARA O Alberto Marinez Simo Arro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Eugenio Jiménez Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel dejesús Ramírez MINISTRO Gustavo E. Santan Ministre Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. En cuanto al primer requisito, se observa que el recurrente efectivamente acreditó la mayoría de edad. Dicho requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 5.127.512, cuya copia autenticada obra a f. 16; ii) el documento de identidad del país de origen del solicitante, consistente en el D.N.I. identificado con el N° 30.354.816, cuya copia autenticada obra a f. 2/9; y iii) el certificado de nacimiento legalizado (fs. 11/13), en el que, además, se observa su lugar de nacimiento en la ciudad de Resistencia, República Argentina, así como que sus progenitores son el Sr. Rubén Hernán Sosa y la Sra. Sonia Liliana Folla.- Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que el peticionante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.002, según se desprende del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (f. 17). Asimismo, se advierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 00222453, cuya copia autenticada obra a f. 15. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de San Roque (f. 65), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, domiciliado en la vivienda ubicada en la calle Mayor Rufino Pampliega N° 2.412, barrio San Vicente, de la ciudad de Asunción.- Igualmente, no se observa la existencia de alguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007, que impedirían otorgar la naturalización al peticionante. Por todo ello, el requisito de radicación mínima de tres años en el territorio nacional se encuentra cumplido.-Eta/cAna descende usarmeeeeeee En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, el recurrente demostró
PAR CORTE DE JUSTICIPA 0б establecie "tenemos sue EXPEDIENTE: "FERNANDO JAVIER SOSA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.070, AÑO 2.022, FOLIO 96V1to. - #lento de dicho requisito, conforme en el Artículo 40 de la referida Acordada. Así, el peticionante se desempeña como Entrenador y el gimnasio Tribal Fitness House (fs. 22), certificado de cumplimiento tributario (fs. 30), y otros documentos que acreditan su profesión (fs. 23/27), por lo que esta Máxima Instancia considera que este requisito también se encuentra acreditado. En cuanto a la buena conducta, se observa que el peticionante agregó el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (f. 70); el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (f. 46); el informe expedido por INTERPOL obrante a f. 61, en igual sentido; y finalmente, los informes remitidos por la Dirección de Estadística de los Tribunales (f. 47), y la Dirección General de los Registros Públicos (f. 60), en los que se informa la inexistencia de juicios medidas cautelares a su nombre. Constatándose, así, el cumplimiento de este requisito. Por otro lado, según informe obrante a 37 de autos consta que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. Asimismo, a fs. 73/74 rola el Dictamen Fiscal Nº 27, de fecha 20 de Febrero del 2.023, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a FERNANDO JAVIER SOSA.- Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que FERNANDO JAVIER SOSA, gon Cédula de Identidad Paraguaya Número 5.127.512, es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha.- OTORGAR la correspondi inte Carta de Naturalización, previo juramento de xigo= COMUNICAR esta Resclu Poder Ejecuti a las demás autoridades que sea registrar У menester icar. Alberto MarTer sinen + en Minis Dr. Víctor Rios Ojedi Minis Dr. Luis María Bomitez Riera Eugenio Jiménez Re Ministro Ministro Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canel MINISTRO lise ater Cesar M. Diesel Junghanns * Ministre CSJ. Abog. Jui. Puvón Mer Secretario S.t.: 2024% B OECRETMRIA Gustavo E. Santander Dans Ministro de in Martínez Abog. in
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