Contenido completo: 103043.pdf
972/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Еxp.: "RECUSACION CON EXP. DE CAUSA C/ LA DRA. JOVITA ROJAS EN EL EXPTE: RHP DE LAS ABG. SARA PARQUET DE RIOS, PAOLA TERESITA GAUTO Y SHIRLEY ELENA GONZALEZ EN LOS AUTOS: GLORIA DE MARIA DA COSTA DE GALEANO C/ SHIRLEY ELENA GONZALEZ ESCURRA S/ IND. DE DAÑOS Y PERJUICIOS" N° 972 AÑO: 2022. A.l. N°...14! Pilas 11112 Asunción, 28 de tebrerede 2024. 2024 29 VISTA: La recusación con expresión de causa planteada por el Abg. DIQNISIO GALEANO DUARTE, bajo patrocinio de los Abogados Jorge Por Alberto Funes Ocampos y Oscar Antonio León Céspedes, contra la Magistrada JOVITA A. ROJAS DE BARTOLETTO, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, y; ADO CONSIDERANDO: Que, el Abg. DIONISIO GALEANO DUARTE plantea recusación con expresión de causa contra la Magistrada JOVITA A. ROJAS DE BARTOLETTO Miembro del Tribunal de Apelación, invocando el art. 21 del Código Procesal Civil. El recusante en base al art. 21 del Código Procesal Civil, señaló parcialidad manifiesta e ignorancia de la ley, al recusar a la Magistrada. Sostiene que la misma causó perjuicios irreparables a su esposa y PODER JUD representada, la Escribana Gloria De Maria Da Costa de Galeano en dos Juicios sometidos a su jurisdicción: 1- "Barbara Mabel Mendoza Ortiz c/Gloria De Maria Da Costa de Galeano s/ cobro de guaraníes en diversos conceptos laborales" y 2. "Gloria de Maria Da Costa de Galeano c/ Rodolfo Noguera, E ECHETAR Teresita Borja de Noguera, Diego Gustavo Noguera Borja y Gloria Izabeth Noguera Borja s/ Reivindicación de Inmueble y pago por mejoras", juicios en los cuales se dietó Acuerdos y Sentencias: N° 50 de fecha 31 de mayo de 2022 y N° 72 de fecha 31 de agosto de 2022, respectivamente, manifestando que contra estas resoluciones ha planteado acción de inconstitucionalidad. ecreta La Magistrada recusada etevó su informe a la Sala Civil de Corte Suprema de Justicia señalando que, la recusación no tiene fundamento al alegar parcialidad e/ignorandia de la ley en base a las opiniones que ha Luis Maria Benitez Rier али Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes G. Ministra emitido en las resoluciones dictadas en cuestiones que fueron sometidas a la jurisdicción del Tribunal, que la causal de recusación invocada no se encuentra configurado dentro de lo preceptuado en el art. 20 del C.P.C., en el que taxativamente se encuentran previstas las causales de recusación. Además, señala que la causal del artículo 21 del C.P.C. no puede ser invocada por las partes, debiendo surgir únicamente de la magistratura. Analizada la cuestión planteada, de la lectura del escrito de recusación se observa que, no se ofrecen argumentos que permitan se tome en serio la pretensión del recusante, atendiendo que la causal invocada como fundamento de la recusación se refiere a lo resuelto en dos juicios sometidos a estudio por el Tribunal, en los que se dictaron resoluciones que resultaron adversas a la parte recusante, planteando acción de inconstitucionalidad contra las mismas, lo que de ninguna manera puede ser motivo de recusación, pues constituyen decisiones de los magistrados en el marco del proceso judicial. Así, de las constancias de autos y del propio escrito de recusación, no se presenta situación alguna que permita sostener la parcialidad de parte de la magistrada recusada, conforme a alguna de las causales previstas en la Ley. Es decir, en autos no se ha arrimado prueba alguna que respalden, certifiquen o demuestren la "parcialidad" que se invoca como causal de recusación, el recusante se basa en argumentos subjetivos, simples acusaciones que advierte solo disconformidad del mismo con las decisiones de los magistrados, además, se debe señalar que las actuaciones y las resoluciones tienen su propia vía de impugnación. En efecto, el recusante no invocó ninguna de las causales contempladas en el art. 20 del C.P.C., y -como ya se señaló- la circunstancia referida no se ajusta a ninguno de los supuestos. - Con respecto al argumento de que corresponde el apartamiento de los magistrados en virtud al Art. 21 del Código Procesal Civil que expresa: "Otros motivos de excusación.- El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza...". Es claro que la norma refiere a que es el Juez quien puede invocar esta causal, es decir, es quien debe valorar la existencia de sentimientos que lo afecten y que puedan influenciar en su imparcialidad, sopesando la causa en su fuero interno y no por quienes son partes en el proceso. Conforme a todo lo expuesto corresponde rechazar la recusación con expresión de causa, planteada por el Abg. DIONISIO GALEANO DUARTE, contra la Magistrada JOVITA A. ROJAS DE BARTOLETTO Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Exp.: "RECUSACIÓN CON EXP. DE CAUSA C/ LA DRA. JOVITA ROJAS EN EL EXPTE: RHP DE LAS ABG. SARA PARQUET DE RIOS, PAOLA TERESITA GAUTO Y SHIRLEY ELENA GONZALEZ EN LOS AUTOS: GLORIA DE MARIA DA COSTA DE GALEANO C/ SHIRLEY ELENA GONZALEZ ESCURRA S/ IND. DE DAÑOS Y PERJUICIOS" N° 972 AÑO: 2022 103706 Por tanto; la; -02- 2024 Asi ame CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la recusación con expresión de causa planteada por el Abg. DIONISIO GALEANO DUARTE, contra la Magistrada JOVITA A. ROJAS DE BARTOLETTO Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. - 2- REMITIR estos autes al Tribunal de origen, sin más trámites. Luis Maria Benitez Riera Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Ante mí: Era Manuel Dajesús Ramírez Candi MINISTRO
← Volver a los resultados