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21/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "ARNALDO MENSCH C/ RESOLUCIÓN NRO. 208/2021 DEL 03 DE MAYO Y OTRA DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS -SENAVE" Nro. 81- Año 2023. DISTICA CIVIL ACUERDO Y SENTENCIA NRO. Treinta y dos Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a E días del mes de febrero del año dos mul veinticuatro MARÍA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente: "ARNALDO MENSCH C/ RESOLUCIÓN NRO. 208/2021 DEL 03 DE MAYO Y OTRA DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS -SENAVE" a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. Máximo Barreto Martínez, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 293 del 06 de setiembre del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: 1. ¿Es nula la Sentencia recurrida? - 2. En caso contrario, ¿se halla ajustada a Derecho? - Practicado el sorteo de la Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA. - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: El Abg. Máximo Barreto Martínez no fundamentó expresamente el recurso de nulidad interpuesto contra la citada resolución, pero al ser de carácter público hace viable su estudio de oficio. En ese sentido, de la resolución recurrida no se observan vicios o defectos procesales que ameriten su declaración de nulidad en los términos autorizados por os artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por lo que corresponde DE CLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto. Es mi voto. Lilis Mana Benítez Riera Ministro Maur Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. CarolinaLlanes O. Ministra Abg, Nara Domingu Secrotaria Expediente: "ARNALDO MENSCH C/ RESOLUCIÓN NRO. 208/2021 DEL 03 DE MAYO Y OTRA DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS -SENAVE" Nro. 81- Año 2023. A SU TURNO, LOS MINISTROS LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA DIJERON: Que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir sus mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA, PROSIGUIÓ DICIENDO: Por Acuerdo y Sentencia Nro. 293 de fecha 06 de setiembre del 2022, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: "1- NO HACER LUGAR, a la presente acción contencioso administrativa instaurada en autos por el Abg. Máximo Barreto Martínez en representación del Sr. Arnaldo Mensch, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; y, en consecuencia; 2- CONFIRMAR, la Resolución Nro. 208/11 del 03 de mayo, dictada por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE, de la cual derivó la denegatoria ficta también impugnada; 3- IMPONER LAS COSTAS a la perdidosa; 4- ANOTAR, registrar, notificar...". - El fundamento del Tribunal de Cuentas para rechazar la demanda, se basó, en resumen, en que el Acta de Fiscalización Nro. 0030830/2019 del 17 de setiembre es válida y constituye un instrumento público que hace plena fe de la existencia material de los hechos y circunstancias que da cuenta, en virtud a lo establecido en el artículo 375 del Código Civil. Por tanto, al haberse constatado la falta de implementación de la franja de protección colindante con el asentamiento humano, camino vecinal poblado y escuela, se constata la infracción al artículo 68 de la Ley Nro. 3742/09 "De control de Productos Fitosanitarios de Uso Agrícola". Asimismo, la regularización de las infracciones encontradas por parte del accionante, no lo exime de la responsabilidad por el incumplimiento detectado. El Abg. Máximo Barreto Martínez al momento de expresar agravios (fs. 159/165) manifestó, en resumen, que: 1) el Tribunal no valoró las pruebas que se produjeron luego del Acta de Fiscalización Nro. 0030830/2019, pues en la sustanciación del sumario administrativo, en el reconocimiento de la res Litis, se desvirtuó el Acta de Fiscalización mencionada, ya que la Juez
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "ARNALDO MENSCH C/ RESOLUCIÓN NRO 208/2021 DEL 03 DE MAYO Y OTRA DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS -SENAVE" Nro. 81- Año 2023. sumariante dejó constancia que el accionante cumple con la implementación de la franja de protección y que dicha prueba adquiere mayor relevancia. Ro Asimismo, manifestó que el Acta de Fiscalización es de contenido falso por tener una apreciación subjetiva del funcionario que suscribió. Por otra parte, "resaltó que, en la declaración testifical del cacique de la comunidad nativa, el cacique mencionó que no hubo peligro o riesgo para la salud de su comunidad y que el accionante mantiene una relación amistosa y de colaboración con la comunidad. Finalmente indicó que el sumario administrativo no está concebido como un procedimiento sancionador, conforme lo establece los artículos 18 y 19 de la Constitución. - El Abg. Rubén Antonio Galeano, al momento de contestar el traslado de agravios corrido a su parte, señaló, en síntesis, que solicita que se declare desierto el recurso interpuesto, pues su contraparte no realizó un análisis razonado de la resolución recurrida, conforme dispone el artículo 419 del C.P.C; por otra parte, indicó que en el caso del análisis del recurso interpuesto, lo resuelto por el Tribunal de Cuentas, se ajustó a derecho, pues el hecho de que posteriormente haya dado cumplimiento a lo que exige la normativa, Ley Nro. 3748/09, no lo exonera de la responsabilidad administrativa por la infracción cometida. Asimismo, indicó que el recurrente reconoció expresamente en la audiencia de absolución de posiciones, segunda posición, que al momento de la fiscalización se encontraba en infracción, en cuanto a la franja de protección del asentamiento humano. En ese orden, tras la lectura del escrito de contestación de agravios presentado por el Abg. Rubén Antonio Galeano, en el cual solicita que se declare desierto el recurso presentado por la parte actora, cabe apuntar que, dicho pedido debe ser rechazado. Pues el escrito de agravios presentado por el Abg Máximo Barreto, Martínez reúne los requisitos exigidos por el artículo 419 del Código Procesal Civil para su estudio, en vista de que dicha parte expone los motivos yrazones concretas, por las cuales considera que el fallo impugnado no se ajusta a derecho. Al ser así, corresponde abocarse a analizar los agraxios expuestos por dicha parte. Liliü María Benítez/Riera Ministo Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg, Norma Deminguez V. Secretaria Expediente: "ARNALDO MENSCH C/ RESOLUCIÓN NRO 208/2021 DEL 03 DE MAYO Y OTRA DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS -SENAVE" Nro. 81- Año 2023. Corresponde citar brevemente los antecedentes del caso, en ese sentido, se advierte que por Acta de Fiscalización Nro. 0030830/2019 del 17 de diciembre del 2019, los funcionarios técnicos del SENAVE se constituyeron en la comunidad indígena Y'aka Marangatú, a fin de fiscalizar la finca agrícola del señor Arnaldo Mensch, quien cuenta con cultivo de soja en etapa de llenado de grano. En el acta labrada de la fiscalización, los funcionarios mencionaron que el citado cultivo no contaba con barrera viva ni franja de protección de 50 metros en el lado del camino vecino poblado, asi como tampoco, con la franja de protección de 100 metros en el lado de la escuela. A raíz de dicha fiscalización, el SENAVE ordenó la instrucción del sumario administrativo (A.I. Nro. 02/2020), el cual, luego de los trámites de rigor, culminó con el dictado de la Resolución Nro. 208 del 03 de mayo del 2021, emitida por el Presidente del SENAVE (fs. 07/12 de autos). Por medio de la citada Resolución Nro. 208/21, se dispuso -entre otras cosas- declarar responsable al señor Arnaldo Mensch de infringir las disposiciones contenidas en el artículo 68, incisos a) y c) de la Ley Nro. 3742/09 "De control de Productos Fitosanitarios de Uso Agrícola" , por no implementar la franja de protección pertinente en su parcela agricola y sancionarlo con una multa de 251 jornales mínimos para actividades diversas de la Capital. - Posteriormente, el señor Arnaldo Mensch interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nro. 208/21 (fs. 13/17 de autos), la cual, al no haber sido resuelta, generó la resolución denegatoria ficta, conforme lo establecido en el artículo 21 de la Resolución Nro. 349/20, que seguidamente, fue accionada en lo contencioso administrativo. - Habiendo expuesto los antecedentes del caso, corresponde pasar al análisis de los agravios de la parte accionante. En ese contexto, el Abg. Máximo Barreto Martínez indicó que el Tribunal no valoró las pruebas que se produjeron luego del Acta de Fiscalización Nro. 0030830/2019, pues en la sustanciación del sumario administrativo, en el reconocimiento de la res Litis, se desvirtuó el Acta de Fiscalización mencionada, ya que la Juez sumariante
CORTE Expediente: "ARNALDO MENSCH C/ RESOLUCIÓN NRO SUPREMA 208/2021 DEL 03 DE MAYO Y OTRA DEL SERVICIO 01 00 DE USTICIA NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS -SENAVE" Nro. 81- Año 2023. sdejó constancia que el accionante cumple con la implementación de la franja de protección y que dicha prueba adquiere mayor relevancia. - T TH 112 Así, alanalizar las constancias de autos, en contraste con la resolución judicial impugnada, se advierte que, al contrario de lo manifestado por el s/ recurrente, las pruebas si fueron analizadas por el Tribunal de Cuentas al momento de dictar la sentencia, pues hicieron valoración de las actuaciones diligenciadas durante la tramitación del sumario administrativo y concluyeron que el Acta de Fiscalización Nro. 0030830/2019 del 17 de diciembre tenía fuerza probatoria, pues no había sido redargüida de falsedad, en consecuencia, corroboraba la infracción cometida por el accionante. Esto se verifica en la sentencia dictada, especificamente a fs. 150 vlto. de autos. Asimismo, el Tribunal indicó que la regularización de las infracciones encontradas en la primera fiscalización no eximía al actor de la responsabilidad por el incumplimiento inicialmente detectado. Con esto, se advierte, que si bien, el Tribunal no mencionó expresamente el reconocimiento de la res Litis -Acta de Constitución obrante a fs. 20 de autos, diligenciado en fecha 15 de diciembre del 2020, si valoró dicha prueba, pues justamente dicha acta indicaba que el productor contaba con la implementación de la franja de protección colindante a la escuela, es decir, había regularizado la situación observada inicialmente por los funcionarios del SENAVE. Además, cabe acotar que el Acta de Constitución del 15 de diciembre del 2020, no desvirtúa el contenido del Acta de Fiscalización Nro. 0030830/2019 del 17 de diciembre del 2019, pues el Acta de Constitución es diligenciada en fecha posterior a la Fiscalización y dicha Acta constata circunstanelas generadas a consecuencia de la Fiscalización, con el objeto de verificar si las irreguaridades detectadas en ésta, permanecian o no. - Por otra parte, el Acta de Fiscalización Nro. 0030830/2019 no fue redarguida de falsedad en sede administrativa ni judicial, conforme lo dispone Litio María Benytex Riera laus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Expediente: "ARNALDO MENSCH C/ RESOLUCION NRO. 208/2021 DEL 03 DE MAYO Y OTRA DEL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS -SENAVE" Nro. 81- Año 2023. el artículo 3081 del Código Procesal Civil, por lo cual, surte pleno efecto jurídico en el análisis del caso, además de ser un instrumento público conforme lo citó el Tribunal de Cuentas, en la sentencia impugnada (artículo 375 del Código Procesal Civil). En lo que respecta a la declaración testifical del cacique de la comunidad nativa, mencionada por el recurrente en su escrito de agravios. Cabe indicar, que dicha declaración no es relevante al momento de resolver la cuestión, pues dicha declaración no deshace la infracción cometida por el actor. Es importante recordar al recurrente que, salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán su convicción de conformidad con las reglas de la sana crítica, debiendo examinar y valorar en la sentencia todas las pruebas producidas, que sean esenciales y decisivas para el fallo de la causa, no estando obligados a hacerlo respecto de aquellas que no lo fueren, conforme lo dispone el artículo 2692 del Código Procesal Civil. Finalmente, en cuanto a la alegación del recurrente de que el sumario administrativo no está concebido como un procedimiento sancionador. Cabe mencionar que, la naturaleza del sumario administrativo no es objeto de debate en el presente juicio, sino la regularidad del acto administrativo dictado por el SENAVE, es decir, la Resolución Nro. 208/21. Por tanto, la alegación indicada ni siquiera constituye un agravio con relación a la sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 419 del Código Procesal Civil. 1 Ley Nro. 1337/88, artículo 308 - "Redargución de falsedad. La impugnación de los documentos públic os o privados acompañados con los escritos de demanda, reconvención o contestación, en su caso, deberá deducirse dentro del plazo para contestar el traslado respectivo, y tramitará juntamente con el prin cipal. Los presentados de conformidad con el artículo 221 deberán ser objetos de impugnación dentro del plazo d e cinco días de conocido el documento, y ella tramitará por vía principal o incidental, a elección del impug nante. En cualquier caso, la impugnación será resuelta en la sentencia definitiva. La parte que cuestione el d ocumento deberá especificar, con la mayor precisión posible, los fundamentos de la impugnación." 2 Ley Nro. 1337/88, artículo 269 - "Apreciación de las pruebas. Salvo disposición legal en contrario , los jueces formarán su convicción de conformidad con las reglas de la sana crítica. Deberán examinar y valorar en la sentencia todas las pruebas producidas, que sean esenciales y decisivas para el fallo de la causa. N o están obligados a hacerlo respecto de aquellas que no lo fueren."
01 DEL CORTE PUBLIC Expediente: "ARNALDO MENSCH C/ RESOLUCIÓN NRO SUPREMA 208/2021 DEL 03 DE MAYO Y OTRA DEL SERVICIO DE USTICIA NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS -SENAVE" Nro. 81- Año 2023. Porende, en base a las consideraciones expuestas precedentemente, Corresponde RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Máximo Barreto Martínez, y, en consecuencia; CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 293 del 06 de setiembre del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las COSTAS, éstas deben ser impuestas en virtud a lo establecido en el artículo 203, inciso a) del Código Procesal Civil, parte actora. A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del distinguido colega preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por sus mismos fundamentos, en el sentido de rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y confirmar el Acuerdo y Sentencia Nro. 293 de fecha 06 de setiembre de 2022 del Tribunal de Cuentas-Segunda Sala. Ahora bien, en lo que respecta al último punto de agravios analizado por el distinguido colega preopinante, considero aplicable el artículo 159 inciso c) del Código Procesal Civil, el cual, siendo inconducente a raíz de todo lo ya analizado, es un punto que se debe desestimar. En cuanto a las costas, concuerdo que deben imponerse a la perdidosa, parte actora, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 inciso a) del Código Procesal Civil. Es mi voto. A SU TURNO, EL MINISTRO BENÍTEZ RIERA DIJO: Que se adhiere al voto del Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos fundamentos Con lo que se dia por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Lilis María Benítez Riera Ministro Claus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ante mí; Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia Ministra MINISTRO Vora Secretaria Expediente: "ARNALDO MENSCH G/ RESOLUGIÓN NRO. 208/2021 DEL 03 DE MAYO Y OTRA DEL SERVICIO VACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DI SEMILLAS -SENAVE" Nro. 81- Año 2023 ACUERDO Y SENTENCIA Nro._32 Asunción, 27 de febrero del 2024 .- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por el Abg. Máximo Barreto Martínez. - 2- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto el Abg. Máximo Barreto Martínez, y, en consecuencia; CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 293 del 06 de setiembre del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en la resolución. 3. COSTAS, conforme lo establecido en el artículo 203, inciso a) del Código Progessal Civil. - 4- ANOTAR registrar y notificar. Lilio Maro Benítez Riera Ministo Ante mí: Vaus Dra. Ma. Carabina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cr MINISTRO VICIAL Abg. Norma Dominguez V. SECRETARIA 1 DE JUSTICIA
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