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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SUCESORES DE SALAH ABOU SALEH IMPORT EXPORT S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CAUSA: 15/2021 SUCESORES DE SALEH ABOU SALEH IMPORT - EXPORT C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) S/ AMPARO CONSTITUCIONAL" AÑO 2022 N° 295. 19 29/277 13 100 1921 10121 2 RECINDO A.I. N°... 185 ESTADISTICA CIVIL 2024 Asunción, 21 de febrero de 2024. No HaiT A ación de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Amit Abou Saleh CSJ N° 2881, invocando la representación de la firma SUCESORES DE ABON SALEH - IMPORT EXPORT - S.R.L., y bajo patrocinio de abogado, en dontral el Acuerdo y Sentencia N° 136 de fecha 30 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Sentencia, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO Voto del Ministro César Diesel Junghanns QUE, a fin de verificar la procedencia de la presente acción, debe señalarse que la acción de inconstitucionalidad es autónoma y por lo tanto debe observar principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese sentido, el Art. 57 del C.P.C., es claro al referir que: "la persona que se presente en juicio por un domicilio real de la persona representada". re umplir con lo mu rie en estilo las amenos, u QUE, en ese orden de ideas podemos constatar que el Abogado Amir Abou Saleh Notario, con Mat. CSJ N° 2881, promueve la presente acción, en nombre y representación de la firma "SUCESORES DE SALAH ABOU SALEH - IMPORT EXPORT - SRL", y manifiesta que presenta poder respectivo, sin embargo, no obra en estos autos ningún documento que acredite tal representación. QUE, en el caso de autos, el accionante no ha presentado poder que lo habilite a representar a su mandante. En tal sentido, debe aclararse que para el juicio de amparo basta un simple poder o un telegrama colacionado por tratarse de una garantía constitucional, no obstante para la formulación de una proposición constitucional como la acción de inconstitucionalidad, es requisito indispensable el otorgamiento de poder, por lo tanto el abogado recurrente carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite - A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto emitido por el Ministro César Diesel Junghanns por los mismos fundamentos Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda: La acción de inconstitucionalidad fue presentada por el Abogado Amir Abou Saleh Notario, quien alegó ser representante de la firma "Sucesores de Salah Abou Saleh - Import Export - S.R.L." De las constancias anejas a autos, no observamos documental o instrumental alguna que acredite la representación invocada, no obstante, en la primera resolución que se adjuntó a este expediente, la S.D. N° 42 de fecha 13 de diciembre de 2021, consta que el amparo fue promovido, efectivamente, por el profesional hoy accionante. Debemos recordar, que toda persona que se presenta a promover una acción de inconstitucionalidad, a más de cumplir con los requisitos del artículo 557 del Código Procesal Civil; debe satisfacer las exigencias de las disposiciones generales de la ley procesal, puntualmente las reguladas en el tercer título, capítulo segundo, relativas a las partes y sus representantes. En ese sentido, la Sala Constitucional debe garantizar el acceso a la justicia en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, por lo que, antes de emitir una opinión respecto del trámite o rechazo liminar de esta acción de inconstitucionalidad, considero que debe intimarse al Profesional recurrente a que acredite, ante esta máxima instancia, su representación. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Amir Abou Saleh Notario, con Mat. CSJ N° 2881, invocando la representación de la firma SUCESORES DE SALAH ABOU SALEH - IMPORT EXPORTI- S.R.L., y bajo patrocinio de abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 136 de fecha 30 de diciembre de 2021, dietado por el Tribunal de Sentencia, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanm: Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I
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