Contenido completo: 103025.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 103 1 05 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ZULMA EUFEMIA BASUALDO DE GALEANO c/ LEY N° 6522/2020, ESPECIFICAMENTE CONTRA LA APLICACIÓN DE SU ART. 3° INC. C.-" N° 2356 AÑO 2020 ESTRCISTICA CIMIL A.I. N°: 8.4 26 1-02- 2024 Asunción, 21 de febrero de 2024.- Roque Lina ra V1979 El pedido de suspensión de efectos formulado por la señora Zulma NEufemia Basualdo de Galeano, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, del mArt 2, inc. c) de la Ley N° 6522/2020 "DEL REGIMEN DE JUBILACIONES PARA PROFESIONALES MEDICOS, DE ORGANIZMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO (OEE) Y EMPRESA PUBLICA", y; CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente, en el escrito de promoción de la acción, solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en ei art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podria ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable a la solicitante, por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del Código Procesal Civil, voto por el rechazo de la medida solicitada. A su turno el Ministro Dr. Gustavo Santander, manifiesta que se adhiere a la opinión emitida por el Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL PODER RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por la señora Zulma Eufemia Basualdo de Galeano, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, del Art. 3, inc. c) de la Ley N° 6522/2020 "DEL REGIMEN DE JUBILACIONES PARA SECRETARIA PROFESIONALES MEDICOS, DE ORGANIZMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO TORE) Y JUDICIALI EMPRESA PUBLICA". ANOTAR y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dams Cosar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
← Volver a los resultados