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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUCIO GODOY EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LUCIO GODOY C/ ITAIPU BINACIONAL S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES". AÑO 2022 N° 919. ESTADISTICA CI'L 22 -02- 2024 A.I. N°... Asunción, 21 de Febrero de 2024. sten Is lA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Lucio Godoy, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 134, de fecha 19 de mayc e 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, así como 4/9 Schätra et Ácuerdo y Sentencia N° 27, de fecha 08 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: QUE, sostiene el accionante, en resumen, que la resolución impugnada es arbitraria y contraria a las disposiciones legales que rigen al caso concreto, violatoria de los derechos constitucionales del trabajador, conforme al Art. 16, 17, 47, 256 y 260 de la Constitución Nacional, así como el Art. 27 y 28 del CCCT y la Garantía de la Libertad Sindical consagrado en las Normas internacionales y Leyes de la República. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TÉNGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Lucio Godoy, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 134, de fecha 19 de mayo de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, así como contra el Acuerdo y Sentencia N° 27, de fecha 08 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de Ta Capital, a fin de que remita los autos principales.- ANOTAR y notificar.- Ante mí: Cesar M. Diesel Ministro ESJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Secretario SECHETARIA & UDICIAL !
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