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01 100 02 03 04 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "FELICIA DEOLINDA BOVEDA DE MIRANDA Y OTROS C/ ART. 3 DE LA LEY N° 4252/10 ". N° 1942 - AÑO 2021.- AI.N: 777 ESTADISTICA CIVIL 2024 Asunción, 21 de febrero de 20L4- El pedido de suspensión de efectos del Articulo 1 de la Ley N° 4252/10 "QUE "DE REFORMA Y PABILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL TOR PÚBLICO", en lo que respecta a la modificación del Artículo 3 de la Ley N° 2345/03 REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL.SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", en esta acción de inconstitucionalidad, formulado por un grupo de personas que se presentan en calidad de funcionarios públicos permanentes y jubilados del sector público, conforme escrito inicial de la presente acción, obrante en autos, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado; y CONSIDERANDO: Que, los accionantes en el escrito de promoción de la acción solicitan la suspensión de efectos de la norma que impugnan de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de substanciación". Que, en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación del acto normativo impugnado pueda ocasionar perjuicio irreparable a los accionantes. Por lo que en atención a la regla general establecida en el Art. 553 del Código Procesal Civil, no corresponde hacer lugar a lo solicitado. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos del Articulo 1 de la Ley N° 4252/10 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3°, 9° Y 10 DE LA LEY N° 2.345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", en lo que respecta a la modificación del Artículo 3 de la Ley N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", en esta acción de inconstitucionalidad, formulado por un grupo de personas que se presentan en calidad de funcionarios públicos permanentes y jubilados del sector público, conforme escrito inicial de la presente acción, obrante en autos. por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, por las razones expuestas en el considerando de la presente resolución. ANOTAR y notificar.- Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríes Ojeda Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Ministro CSJ. SECREFARIS JUDICIAT
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