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CORTI SUPREMA DE JUSTICIA 23 00 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MARIA CRISTINA DOMINGUEZ DE BAEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARIA CRISTINA REGINA BAEZ VIOLA C/ MARIA CRISTINA DOMINGUEZ DE BAEZ S/ REINVIDICACIÓN". N° 1242 AÑO: 2022. A.I. N°... 73. estel ESTADISTICA CIVIL (02 6 Tail 22-02-2024 2 Franco Asunción, 21 de tebrero de 2024- a Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. César Samudio, en de la señora María Cristina Domínguez de Báez, contra la S.D. N° 111, de fecha 12 Trde abrilde 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo 9'Tismalyeontra el Acuerdo y Sentencia N° 27, de fecha 16 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Quinta Sala de la Capital, Y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO CESAR DIESEL JUNGHANNS: Que, la parte accionante alega que las resoluciones impugnadas infrigen las disposiciones contenidas en los artículos 9,16, 17, 47, 137 y 256 de la Constitución Nacional. El Art. 557 del Código Procesal Civil expresa: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará • claramente la resolución impugnada así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliació n por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Igualmente, el Art. 12 de la ley 609/95 establece que no se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni la demanda que no preciso la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria Tras una apreciación preliminar de los agravios de la accionante, se advierte que únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. Sobre el punto, cabe recordar que la esfera de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional, son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones aisles s judici es la das a cuestio en la ingeretació a los pacie realizadas pos) los impidan calificarlas de arbitrarias.- Cesar M. Diese! Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Qieda Ministro En consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citados con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite OPINIÓN DEL MINISTRO VICTOR RÍOS OJEDA: Adhiero al sentido del voto esgrimido por el distinguido colega preopinante con base a las siguientes consideraciones.- 1.- La parte accionante no dio cumplimiento estricto al Art. 557 del CPC, en la especie, la que refiere al deber de fundamentar su acción en forma clara y concreta, en el presente caso, respecto del Ac. y Sent. Nro. 27 de fecha 16 de mayo de 2022. Por lo tanto, al no haberse fundado la acción contra la citada decisión queda inane cualquier cuestionamiento esbozado contra la S.D. Nro. 111 de fecha 12 de abril de 2021.- 2.- Es que el Tribunal de Apelación -por medio de la resolución citada- resolvió -por mayoría- declarar la deserción de los recursos interpuestos contra la sentencia definitiva. El fundamento de la deserción lo constituye el Art. 419 del CPC, es decir, el colegiado -en mayoría- concluyó que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de presentar una verdadera critica razonada al fallo de primera instancia. 3.- Dicho ello, cabe traer a colación que la parte accionante -en la presente acción- expone temas que se encuentran relacionados con el fondo del asunto, es decir, sus argumentos se enfocan y vinculan, exclusivamente, con lo resuelto en la sentericia dictada por el juez de primera instancia y con el voto en la minoría de la sala del tribunal. En definitiva, la parte interesada nada dice -den tro de su escrito de promoción de la acción- respecto de lo decidido por la Cámara de Apelaciones que, con se ha visto, siguió un sendero jurídico distinto.- 4.- Se reitera, a lo largo del todo el escrito presentado no se encuentran enunciados argumentativos que tiendan a impugnar la decisión de decretar la deserción de los recursos de decretar la deserción de los recursos. Es que el discurso argumentativo se centró en cuestionar el •razonamiento probatorio esbozado en la instancia baja y por uno sólo de los miembros del tribunal dado que se cuestiona que, según se refiere, no se consideraron las pruebas aportadas por su parte; en cuyo caso, resulta visto que el cuestionamiento se centró en torno al fondo del asunto 5.- De esta manera, siendo que la parte accionante no ha cumplido con la citada carga procesal, esta acción debe ser rechazada de forma liminar. Es mi voto.- OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Me adhiero a la opinión del Ministro CESAR DIESEL JUNGHANNS. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. -2-
CORTE SUPREMA DE AUSTICIA Th Cz 61 Đ1 ESTADISTICA 2024 RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. César de fecha ta de abril de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del « 8 PEdimoTarno, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 27, de fecha 16 de mayo de 2022, dictado por el ribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Quinta Sala de la Capital. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: M. Diesel Junghanhs Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRSTARIA JUDICIAL =3- 4L 8 68640 99000S
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