Contenido completo: 103011.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ GOIBURU EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL SR. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ GOIBURU BAJO PATROCINIO DEL ABG. JORGE VILLATE EN LOS AUTOS: JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ GOIBURU S/ LESIÓN GRAVE". N° 2118 Año 2021. XECIBIDO ESTADISTICA CIVIL A.I. N°09 2 -02-2024 Asunción, 21 de febrero de 2024.- Lopez FrlrS1O: El escrito presentado por Juan Alberto Fernández Goiburú, por derecho propio y paubajo patrocinio del Abg. Jorge A. Villate, en fecha 05 de setiembre del 2022, y; - CONSIDERANDO SI Que, el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 976, de fecha 14 de julio del 2022, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual se resolvió rechazar "in limine" la acci ón de inconstitucionalidad promovida. Como fundamento de su recurso, sostiene que la Sala Penal de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en forma errónea y arbitraria, por lo que solicita que se deje exprese constancia de dicho error y que como remedio quede abierta la posibilidad de accionar por indemnización de daños y perjuicios contra el Estado paraguayo Que, sobre la aclaratoria, el Art. 387 del C.P.C. en su parte pertinente dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrid o sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará l o sustancial de la decisión (...)". - Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. - Que, además, estudiados los fundamentos del recurso, surge que la pretensión final de la parte recurrente es que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de las resoluciones impugnadas. - Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el señor Juan Alberto Fernández Goiburú. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por Juan Alberto Fernández reciburi, de derecho 2022, diria pa poia del ConSig A Villa, canta s in me, de expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notifiear. Ante mi Cesar M. Diesel Junghanns Mi Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro alio C. Pavón Martínez Segretarie PREMA
← Volver a los resultados