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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GALECE BROKER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ ART. 3° APARTADO E). ART. 4º APARTADO B) Y CONTRA EL ART. 6° DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCION 244/2020 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY EL 5 DE OCTUBRE DE 2020". N° 3095 A.I. N°. 108 ESTADISTICA CIVIL -02- 2024 07 Asunción, 21 de tebrero de 2024.- hombreel VISTO: escrito presentado por el Abogado CARLOS BENITEZ BALMELLI, en representación GALLECE RESRONSABILIDAD LIMITADA, que obra a foja 51 de autos, y - BROKER SOCIEDAD DE en el mencionado escrito, el citado recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad planteada contra el Art. 3° apartado e), Art. 4° apartado b) y Art. 6º del anexo I de la Resolución SS.SG. N° 244/2020 dictada por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia.- el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la acción solicitado por el Abogado CARLOS BENITEZ BALMELLI, en nombre y representación de la Firma GALLECE BROKER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro POD
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