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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ENTIDAD ITAIPU BINACIONAL EN LOS AUTOS: "GUSTAVO RUBEN SAGUIER FARIÑA Y OTROS C/ ITAIPU BINACIONAL S/ RECONOCIMIENTO DE CREDITO N° 363/2019". N° 2825, Año 2022: 01 02 A.I. N°. 67 ESTADÍSTICA CIVIL 22-02-2024 Asunción, 21 de febrero de 21024.- escrito presentado por el Abg. José Carlos Centurión Wildberger, en 917& SI CONSIDERANDO: Que, en el referido escrito el recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento de la acción formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la acción solicitado por el Abg. José Carlos Centurión Wildberger, en representación de la Entidad Binacional ITAIPU, en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución ANOTAR, registrar y notifica Gustavo i. Santander Dans SUDO Ante mí: r M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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