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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PAMELA ANDREA CAPDEVILA PAREDES C/ RESOLUCIONES (FGE- N° 994 DE FECHA 21 DE MARZO DE 2022) DICTADA POR LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO Y RESOLUCIÓN F.A.A. III. III - SUR N° 925 DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2021 EN LA CAUSA N° 3460/2021 "PAMELA ANDREA CAPDEVILA PAREDES S/ LESIÓN DE GRAVE". Nº 581, Año: 2022.- Li it o ESTADISTICA CIVIL PECROD A.I. N° 56 22/-02- 2024 Asunción, 21 de tebrero de 2.024.- Poque López Fran VISTO: El escrito presentado por la señora Pamela Andrea Capdevila Paredes, por der echo propio y bajo patrocinio de abogada, en fecha 6 de abril del 2022, y; CONSIDERANDO Que, referido escrito la recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento de la acción formulado por la recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la señora Pamela Andrea Capdevila Paredes, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. ANOTAR; registrar y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro SECRETARIA & Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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