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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 13T06 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN ANTONIO GODOY GONZALEZ C/ ART. 1° DE LA LEY N° 3542/08 (QUE MODF EL ART. 8 DE LA LEY N° 2345/03)" N° 3160 AÑO 2022.- ESTADISTICA PIn Всколо A.I. N°:. .S5. 107. 22-02-2024 Asunción, 21 de tebrero de 2024 - VISTA: labacción de inconstitucionalidad presentada por el Señor JUAN ANTONIC iQDUX GONZALEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del art 1 de la Ley Nº 3542/2008 que modifica el art. 8 de la Ley N° 2345/2003 y del art. 18 inc Que, la parte CONSIDERANDO: actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 6, 46, 47, 57, 103 y 137 Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, ter.drá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" .- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor JUAN ANTONIO GODOY GONZALEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del art. 1 de la Ley N° 3542/2008 que modifica el art. 8 de la Ley N° 2345/2003 y del art. 18 inc. Y de la Ley N° 2345/2003 en lo que respecta a la derogación del art. 105 de la Ley N° 1626/2000, cuestionando especificamente el mecanismo de actualización de mis haberes jubilatorios.- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, d conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Dieset Junghanns Ministro CS). UDI Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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