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368/23 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ANDRES FARIÑA EN RHP DEL ABG. ANDRES FARIÑA EN GABRIEL SALOMONI S/ SUCESION INTESTADA". A. I. Nº ...!3.9 ・・・・ Asunción, 23 de tebrero de 2024.- Abag. Jui Secretart 28 - 02-2024 :"El escrito presentado a fs. 5 por el Abogado Andrés CONSIDERANDO: STEPINION DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTINEZ SIMON: En el referido escrito, el citado profesional nominó al recurso interpuesto contra el A.I. N° 910 del 20 de noviembre de 2023, como "aclaratoria", sin embargo, de la lectura integra del mismo, se advierte claramente que la petición allí contenida, constituye un auténtico recurso de reposición, conforme lo autoriza el art. 17 de la Ley 609/95. La conclusión expuesta resulta obvia, dado que el recurrente no pretende corregir errores materiales, aclarar expresiones oscuras ni suplir omisiones, sino que, por el contrario, pretende alterar lo sustancial de la decisión, a través de un nuevo estudio de los parámetros que hacen a la regulación de sus honorarios, solicitando sea utilizado como monto base la suma de Gs. 95.352.294. En este orden de cosas, reencuadrada la pretensión del recurrente, la que -recuérdese- no se encuentra determinada por nomen iuris que el mismo le asigne, nos abocaremos al estudio de su procedencia. El recurrente sostiene que debe realizarse el justiprecio de sus honorarios partiendo del monto base de Gs. 95.352.294, is uma total en que fueran regulados sus honorarios en primera nstancia, conforme al A.I. N° 2152 de fecha 11 de mayo de alegación que, desde ya, debe decirse que es acertada. h Martinez En efecto, el Abogado Andrés G. Fariña Arévalos solicitó el justiprecio de sus honorarios profesionales por labores realizadas en esta instancia, concluidos favorablemente para su parte, con el A.I. 10410 cdel, de mayo de 2023, dictado por esta Sala Civil la Ex Corte Suprema de Alberto Martinez Simón Minstro de gento Jimenez K Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
Justicia, por el que se confirmó lo resuelto por A.I. N° 441 de fecha 15 de Junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones deducido por el Abg. Ever Vilallba. Entonces, del análisis de las constancias de los autos principales agregados por cuerda, se advierte que el Abogado Andres G. Fariña Arevalos en esta instancia actuó en doble carácter y presentó el escrito que obra a fs. 509/513 de las compulsas de los autos principales, por el cual contestó la fundamentación de los recursos interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 441 de fecha 15 de junio de 2022. Finalmente, la instancia culminó favorablemente a sus pretensiones, con el citado A.I. N° 410 del 31 de mayo de 2023. De las constancias del principal, se advierte que el monto total de los honorarios que fueran justipreciados al Abg. Andrés G. Fariña Arévalos, por trabajos realizados en Primera Instancia, efectivamente asciende a la suma total de Gs. 95.352.294, conforme con el A.I. N° 2152 de fecha 11 de Mayo de 2.020, suma que constituye el monto base.- Seguidamente, a esta suma, por disposición de los arts. 32, 21 y 25, debe aplicarse el 12% por el patrocinio, y el 6% por la procuración, lo que arroja la suma de Gs. 17.163.413.- Luego, al tratarse el caso de un incidente de nulidad, a la citada suma debe aplicársele el art. 22, reduciéndosela al 25%, lo que asciende Gs. 4.290.853. A continuación, por aplicación del art. 33, la suma obtenida debe ser reducida al 30%, lo que asciende a Gs. 1.287.256, más el 10% en concepto de Impuesto al Valor Agregado (Acordada N° 337, del 24 de noviembre de 2004), por tratarse de labores realizadas en instancia recursiva, en la que el hoy solicitante resultó vencedor.- Por tanto, corresponde hacer lugar al recurso de reposición, retasándose los honorarios del Abogado Andrés G. Fariña Arévalos, por labores realizadas en doble carácter, en la instancia recursiva, en Gs. 1.287.256 (GUARANIES UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS), más la suma de Gs. 128.725 (GUARANIES CIENTO VEINTIOCHO MIL
102 EST DISTICA 28 CORIE SUPREMA BRUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ANDRES FARIÑA EN RHP DEL ABG. ANDRES FARIÑA EN GABRIEL SALOMONI S/ SUCESION INTESTADA" 07. IENTOS VEINTICINCO) en concepto de Impuesto al Valor Agregado -8Es mi voto. TURNO EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: cadhiero al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos. A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDÍA DIJO: Que, por el Auto Interlocutorio recurrido se resolvió: "REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Andrés G. Fariña Arévalos en la suma de Gs. 873.774 (GUARANIES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA y CUATRO), en el doble carácter y como parte gananciosa. ANOTAR.". - El Abg. ANDRES GAZPAR FARINA AREVALO interpone recurso de aclaratoria, solicita que se retasen sus honorarios profesionales teniendo en cuenta como monto base Gs. 95.352.294. - En primer lugar, corresponde señalar que el art. 387 del Código Procesal Civil determina el objeto del recurso de aclaratoria y dispone que debe ser solicitada ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) Corregir cualquier error material; b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. De esa forma, resulta improcedente el recurso de aclaratoria que no tenga por objeto corregir un error material, suplir alguna omisión o aclarar algún concepto obscuro en la respectiva resolución, con la expresa prohibición de que -en ningún caso- se altere lo sustancial de la decisión.- Analizados estos autos, y en especial la resolución recurrida, se advierte la notoria improcedencia del recurso interpuesto, pues no observa la existencia del error material al cual i refiere el recurrente, tampoco alguna omisión ni cuestiones dudosas en el fallo recurrido, que hagan procedente el recurso de aclaratoria.
En efecto, lo alegado por el recurrente -que supuestamente debe ser aclarada- hace a la argumentación de los Ministros (en mayoría) para resolver la cuestión planteada (regulación) y 10 que pretende -vía aclaratoria- es que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia modifique la decisión adoptada en el fallo, solicitando que los Ministros revean su posición y adopten la decisión señalada por el recurrente, cuestión que ya escapa al recurso de aclaratoria, como se señaló claramente en el párrafo anterior.- En estas HACER condiciones, corresponde NO LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. ANDRES GAZPAR FARIÑA AREVALO, contra el A.I.Nro. 91 del 20 de noviembre del 2023, dictado por la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia. ES MI VOTO.- Por tanto, en mérito de las consideraciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por el Abogado Andrés G. Fariña Arévalos, contra el A.I. N° 910 del 20 de Noviembre de 2023, dictado por esta Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia: - RETASAR los honorarios del Abogado Andrés G. Fariña Arévates, por labores realizadas en doble carácter, en la instancia recursiva, en Gs. 1.287.256 (GUARANIES UN MILLON DOSCIENTOS OSHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS), más la suma de Gs. 128.725 (GUARANTES CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO) concepto de Impuesto al Valor Agre 10. NOTAR; Alberto Martínez Simaón Ministro ficar. o Ftrrtsrea 火s Ministro Ante PODF 08 Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abog. Jui. 4. in Martínez Secretaro .. เพเร้า
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