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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL PRIMERA SALA DE CENTRAL, EN LOS AUTOS: SANDRA BÁRBARA MORALES C/ GUSTAVO MAIDANA S/ DESALOJO" A.I. Nº... .!?! L' POD CORTE SECRETAR! SUPRES 23|M[95 Asunción, 23 de tebrero del 2024.- 18 02-4 raiza recusación con expresión de causa planteada por REL Abogada Rubén Darío Cabral González, en representación de la Parte demandada, contra el Pleno del Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Central, yi- CONSIDERANDO: En el escrito de recusación, el Abogado Rubén Darío Cabral González, manifestó que funda su recusación en el Art. 20 del C.P.C., pues dice que su parte tuvo conocimiento de que existen hechos notorios del Tribunal de Apelación que demuestran parcialidad a favor de la parte actora y que esto se concluye con veracidad por haber recibido a la misma en sus Despachos, perjudicando así a los intereses de su Parte, por ello solicitó a los miembros del Tribunal que se inhiban de seguir entendiendo en el presente Juicio. Asimismo señaló que fueron violentadas las Carantías Constitucionales del debido proceso y el Derecho a la defensa. Adenás agregó que pu Barte perdió la confianza en el Juzgador. віноч e Parars Dos de los recusados, Helmut Fortlage l Arnaldo Levéra Gómez, de conformidad con lo previsto en el Art. 31 del C.P.C., elevaron el informe correspondiente. Manifestaron que el recusaste sustentó su recusación en el Art. 20 del C.P.C. y en una parcialidad manifiesta por actos jurisdiccionales llevados a abo por el Tribunal de Apelación. Al respecto n Marthseñalaron la caxencia de invocación de cansal de recusación alguna. Añadieron que el recusante mamifestó que se violaron garantías constitutionales y que n embargo,/ el Tribunal ha mantehido la ecuanimidad e imparcialidad debida. Agregaron que ning na de 125 el recusante se Alberto Mintinez, Simón медн SiEnistro
revelan de las constancias de autos, ni configuran causal de recusación conforme el Art. 20 del C.P.C. Luego, por Providencia del 2 de agosto del 2023, la Secretaría de la Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia dispuso "Advirtiendo el proveyente que en el escrito obrante a fs. 1/3, el Abogado Rubén Darío Cabral González, recusó con causa al Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, remítanse estos autos Tribunal de origen, para que el Miembro faltante eleve su informe correspondiente, sirviendo el proveído de suficiente y atento oficio." • Seguidamente, el Presidente del Tribunal de Apelación Helmut Fortlage dictó la providencia que dispuso "Atento al informe de la Actuaria Judicial que antecede, y no habiendo aceptado la integración la Magistrada Elodia Almirón Prujel al tiempo de la recusación de fecha 18 de mayo de 2023, devuélvanse estos autos a la Secretaría Judicial II de la Corte Suprema de Justicia, los efectos pertinentes. Ofíciese." En primer lugar debemos traer a colación lo dispuesto en el Art. 27 del C.P.C. el cual refiere: "|.]Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia..". (E1 resaltado es propio).- En ese orden, analizadas las constancias de autos y con más puntualidad el escrito de f. 1/3, advertimos que la presente recusación fue planteada por causal sobreviniente. Sin embargo, observamos que el recusante no mencionó la fecha en la que tomó conocimiento de la circunstancia esgrimida como causal de recusación, ni aportó material probatorio al respecto. En ese sentido, resulta imposible determinar si la
M1/310 CORTE SUPREMA BE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL PRIMERA SALA DE CENTRAL, EN LOS AUTOS: SANDRA BÁRBARA MORALES C/ GUSTAVO MAIDANA S/ DESALOJO" fue realizada o no dentro del plazo de tres días otorgado Por la norma procesal para dicho supuesto. estas condiciones, al haber incumplido el recusante requisitos establecidos por el Art. 29 del C.P.C., respecto de la forma de presentación de la presente incidencia, corresponde rechazarla en virtud del Art. 30 del C.P.C. . Además de todo ello, de la lectura del escrito presentado por el recusante, se advierte que el mismo no mencionó de forma concreta o específica ninguna de las causales previstas en el Art. 20 del C.P.C., no indicó los "hechos notorios" que hacen a la parcialidad de los magistrados y en caso de considerar el supuesto ingreso de la contraparte a los despachos de los magistrados, simplemente se limitó a afirmar que ello genera desconfianza su parte y que demuestra una parcialidad manifiesta por parte de los miembros del Tribunal de Apelación. Se debe decir que en lo que respecta a la recusación con causa, las partes disponen únicamente de las causales enumeradas en el Art. 20 del C.P.C. para sustentar la misma. Así pues, la pérdida de confianza o la falta de ella respecto de un juzgador no constituye uno de los requisitos establecidos por la ley procesal ni por las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir o no a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa. La situación subjetiva del litigante respecto del juez, simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto, es completamente indiferente.- Ahora bien, con respecto la supuesta parcialidad manifiesta en el actuar del recusado, debemos decir que la misma no está prevista como causa de recusación en la ley procesal, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en algunos de los presupuestos del Art. 20 del Código Ritual, que son los casos
concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista.- Por último, respecto de la Magistrada Elodia Almirón Prujel y lo relatado supra debemos mencionar que al momento de plantearse la recusación, la integración del Tribunal por parte de la misma, aún no había sido perfeccionada, lo que de por sí constituye una situación anómala y hace improcedente a la recusación. Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa; por ende, debe ser juzgada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los recusados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; extremos que no se observan en el caso.- En consecuencia, por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la recusación interpuesta y devolver los autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del C.P.C. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la recusación con expresión de causa planteada dor el Abg. Rubén Darío Cabral González, en representación la parte demandada, contra el pleno del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial Y Laboral Primera Salalde la Circunscrips iof Central.-t- EVOLVER estos aut Tal Itibunal de origen TOTAR, regist not; thCa рокон inenez R E Alberto Martínez Simón Ministro Ministros C Cuar Spanio Gerary PODE - Martinez* Abog. Ante mi: SECRETAR: JUSTIN SESREMA DE
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