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POD CORT SOCRETARIA CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR EL ABG. GUSTAVO SANABRIA CONTRA EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYU, MAGISTRADO CARLOS DOMINGUEZ EN EL JUICIO: JOSÉ RCNALDO RAMOS Y AGRO RAMOS S.A. C/ PRINCIPADO AGROPECUARIA S.A. Y LAGUNA S.A $/ RETENCIÓN DE INMUEBLE Y COBRO DE MEJORAS" 107. 03 A.I. N°: 135 28-02- 2024 Asunción, 23 de tebrero XViios: La recusación "con expresión de causa" plapteăda/nor el Abog. Gustavo Sanabria, en representación de S.A.", José Ronaldo Ramos y Fernando Ramos Goncalves, contra el Magistrado Carlos Domínguez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Canirdeyú, Y; CONSIDERANDO: El recurrente formuló recusación con causa contra el Magistrado Carlos Domínguez fundado en el Art. 20, inc. b), - interés- del C.P.C. Manifestó que, el recusado violentó los principios de bilateralidad e igualdad procesal, al proveer favorablemente a su adversaria, sin correrle traslado a su parte, el pedido de remitir a primera instancia los autos caratulados: "AMERICANA AGROPECUARIA S.A. C/ JOSE RONALDO RAMOS Y OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA", a fin de que solicite el dictado de medidas cautelares en cumplimiento del Art. 219 del C.P/C. Así también, alegó que, el Magistrado con este hecho notorio ha demostrado un interés en el pleito, esto es, específicamente en beneficiar a la parte contraria para que esta pudiera obtener una medida cautelar en época de cosecha, en perjuicio de la producción de granos de su represertada, y martide lo contrario no se explicaría la falta de traslado del pedido de 1 contraria a su parte (f.1/2).= De conformidad con lo dispuesto en el art, 31 del C.P.C. el recusado elevó informé de rigor y manifestó que la recusación planteada deviene improcedente. Alegó que, no existe ningura relación causal ni mucho menos interés que Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro
pueda ser considerado como un quebrantamiento de imparcialidad en lo que respecta del trámite de autos por lo que solicitó el rechazo de la presente recusación.- En ese orden, en lo pertinente al interés en el pleito atribuido al Magistrado, cabe recordar que el Artículo 20, inciso b), del Código Procesal Civil, establece como causal: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima".- Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún derecho del recusado -o de algún pariente dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el inciso a), del mismo Artículo- relacionado con la causa. Es decir, que no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre derechos de los juzgadores y los extremos que se juzgan en el Juicio. Dicha relación no surge de la exposición escueta del recusante, ya que no puede entenderse por interés en virtud de cómo se encuentra consignado ex Art 20, el modo como un Juez ha juzgado un asunto, pues ello lo hace en ejercicio legítimo de atribuciones constitucionales y legales. En ese orden, no puede concluirse que se ha configurado la misma y consecuentemente separar al juzgador, por ejercer la obligación procesal de decir el derecho. Por tanto, la causal debe ser desestimada. En este punto, resulta necesario recalcar que, la disconformidad de una de las partes con el sentido que los órganos juzgadores adoptan en sus resoluciones, en modo alguno puede sustentar una recusación, pues, si así fuere, bastaría una resolución adversa para que la parte afectada aparte al juez que le incomoda, lo cual, de permitirse, posibilitaría que se escoja al juzgador que más le acomode y, con ello, se pervertiría el principio constitucional del juez natural, provocando así una paralización de las funciones del juzgador y una verdadera atrofia de la jurisdicción, lo cual causaría a su vez la denegación del acceso a la justicia, derecho éste
> CPCRETARIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR EL ABG. GUSTAVO SANABRIA CONTRA EL MIEMBRO DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYU, MAGISTRADO CARLOS DOMINGUEZ EN EL JUICIO: JOSÉ RONALDO RAMOS Y AGRO RAMOS S.A. C/ PRINCIPADO AGROPECUARIA S.A. Y LAGUNA S.A S/ RETENCIÓN DE INMUEBLE Y COBRO DE 2024 MEJORAS". - tiene rango constitucional y consagración en la cReo in secto do a verteis de la procarencia de as #tratados dinternacionales de los cuales nuestro resoluciones dictadas, la norma pone a disposición de las partes ciertos remedios procesales más no la recusación. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación con expresión de causa planteada por el Abg. Gustavo Sanabria, en representación de "Agroramos S.A.", José Ronaldo Ramos y Fernando Ramos Goncalves contra el Magistrado Carlos Dominguez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Canindeyú y devolver estos autos al Tribunal de origen en virtud a lo dispuesto por el Art. 33 del C.P.C. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" plantea por el Abog. Gustavo Sanabria, en representación de "Agroramos S.A.", José Ronaldo Ramos y Fernando Ramos Goncalves contra el Magistrado Carlos Domínguez, Miembro del Tribunal| de Apelación en lo Civil, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Canirdeyú, por as motivaciones (expuestas._. DEVOLVER estos altos al Kribunal de origen. ANOTAR/ registra. у пр USTICIA* ificar. Alberto Martínez Simón Ministro Casa Antonio Garary (Eugenio Piménez R. Ministro inte mí: Aboa รถ Martinez Secretard
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