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579,23 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN EL EXP.: INC. DE REG. DE HON. PROF. PROMOVIDA POR ANDRES A. AYALA EN LOS AUTOS: ELMER FALK FRIESEN Y OTROS C/ ADMINISTRADORES DE LA SOC. CIVIL BERGTHAL KOMITEE S/ RENDICIÓN DE CUENTAS". - PODE Asog. Jul Secietasta A.I. Nº 132 Asunción, 23 de febrero RECIEN del 2.024.- 2024 VISTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" 28lanteadas por el codemandante Irvin Froese Krause, por Perecho pigpio y bajo patrocinio de Abogado, contra Victor Vallòud y Catalina Riquelme, integrantes del Tribunal de Bldión en 10 C=vil, Comercial, Laboral ; y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Caaguazú, yi CONSIDERANDO: , CuragE1 recusante planteó las recusaciones "con expresión de causa" invocando las causales del Art. 20, incisos b) y g), del C.P.C. como así también el Art. 21 del mismo Cuerpo legal, contra el pleno del Tribunal. En el escrito de recusación manifestó que los referidos magistrados conjuntamente con Sara Domínguez, Miembro del Tribunal de Apelaciones, quien a la fecha se ha acogido a la jubilación, se han expedido sobre la resolución definitiva en los autos principales, aprovechándose de los últimos días del ejercicio de la Magistratura de Sara Domínguez, quien considera el recusante, ha firmado aberrante resolución quizás con alguna motivación de por medio. Afirmó, en términos confuscs, que representantes de la parte demandada los autos principales se han comunicado con los de los ccionantes en la semana en que se firmó la resolución indicando que ya estaba resuelta la circunstancia. Así también señaló, que han accedido a información que indica que la resolución que accgía a la jubilación a la Magistrada Sara n Martinez minguez ya había sido firmada y que se estaba en la búsqueda del nuevo integrante del Tribunal, sin embargo, en sus últimos minutos como funcionaria pública procedio a firmar la resolución que no, le acarrear ningún inconveniente en atención de que ya postria se sujeta a sumario alguno por retiro. Por ultimo agrego que todo el actuar malintencionado y Alberto Martínez Simón Engenio Jimenez RoJoducido en La semana Ministro Ministro
en la que el Tribunal se pronunció, ha sido confirmado por completo por quienes ejercen la representación de la parte demandada en los autos principales, quienes afirmaron haber "cocinado" todo. El recusante concluyó la fundamentación de su incidente señalando que a todas esas causales suman igualmente las contempladas en el Art. 21 del C.P.C. (fs. 219/220). Los recusados -con sujeción a lo previsto en el Art. 31 del C.P.C.- elevaron informe de rigor a fs. 221 y 225. En dichas presentaciones, señalaron en similares términos que del escrito de recusación no surgen absolutamente argumentos valederos y eficaces en los cuales puedan respaldarse las causales alegadas e invocadas, ni tampoco demostrar sus afirmaciones, conforme lo establece el Art. 29 del C.P.C. Expresaron que de la recusación planteada se desprende que fue presentada al solo efecto de dilatar innecesariamente los trámites procesales del presente expediente, pues, el mismo ha sido planteado incluso luego que el Tribunal de Apelación conformado en la presente causa haya dictado el Acuerdo y Sentencia correspondiente. Concluyeron solicitando que la recusación planteada sea rechazada por falsear la verdad y por su notoria improcedencia. -——— Cabe señalar que el codemandante Irvin Froese Krause también formuló, en misma fecha, recusación con expresión de causa contra los mismos magistrados, en los mismos términos en el expediente principal caratulado: "ELMER FALK FRIESEN DOERKSEN Y OTROS C/ ADMINISTRADORES DE LA SOC. CIVIL BERGTHAL KOMITEE Y OTROS S/ RENDICIONES DE CUENTAS". Ahora bien, de la revisión de las constancias de esos autos, se advierte que el recusante desistió de la recusación presentada en virtud del escrito de f. 3957, cuestión que fue resuelta por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante el A.I. Nº 931, de fecha 21 de noviembre de 2.0231 (Nota al pie con la transcripción de la parte resolutiva). 1 "TENER POR DESISITIDO a Irvin Froese Krause, quien litiga en defensa de sus Derechos, de las recusaciones "con expresión de formuladas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN EL EXP.: INC. DE REG. DE HON. PROF. PROMOVIDA POR ANDRES A. AYALA EN LOS AUTOS: ELMER FALK FRIESEN Y OTROS C/ ADMINISTRADORES DE LA SOC. CIVIL BERGTHAL KOMITEE S/ RENDICIÓN DE CUENTAS". 13 2 /03 07 manera, han quedado firmes y definitivamente competencias de los Magistrados Víctor Vera en e a civil, cerersial batores y penal, deynd Estalina Riquelme, como integrantes del Tribunal de Sala, de la Circurscripción Judicial Caaguazú, para entender en el expediente principal y, por consiguiente, también en el expediente accesorio de ejecución de honorarios profesionales planteado por el Abog. Andrés Catalino Ayala López, en cuyo marco se formularon las recusaciones en estudio. Sobre el punto, corresponde traer a colación lo dispuesto en el Art. 18 del C.O.J.: "Será Juez competente para conocer la obligación accesoria el que lo sea de la principal". En estos términos, se advierte que el Tribunal con competencia en el expediente principal debe tener la misma conformación que en el expediente accesorio, o viceversa, en razón de que entre ellos existe una conexidad causal. Ciertamente, existe la necesidad de atribuir la misma competencia de las causas accesorias a los órganos judiciales que entienden en sus principales, situación que no puede aquí ser dejada de lado. En este entendimiento, el mismo Tribunal que ha sido integrado para fallar en los autos principales es quien debe entender en la ejecución de los autos regulatorios. Un temperamento en el sentido de que distintos órganos jurisdiccionales juzguen en causas en donde una es consecuencia de la otra es inconcebible en buen derecho. En este sentido, se insiste, las competencias de Victor Vera Valloud y Catalina Riquelme, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial Caaguazú quedaron definitivamente fijadas, al haber desistido Irvin Froese contra los Miembros cel Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y la Circunscripción Judicial Caaguazú, Valloud y Catalina Riquelme de Gonzpalez. REMITIR estos autos al Tribunal de Origen. ANOTAR, registrar y notificar".
Krause de las recusaciones con causas contra los mismos en proceso principal. Por lo tanto, estas recusaciones con causas planteadas por Irvin Froese Krause, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Victor Vera Valloud y Catalina Riquelme carecen hoy día de objeto. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Declarar carentes de objetos las recusaciones "con expres de causa" planteadas por Irvin Froese Krause, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Victor Vera Valloud X Catalina Riquelme, integrantes del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda sala, de la Circunscrippión Judicial Graguazú. - Devolven estos Autos al Iribumat de origen Anotar, registrat motificar Alberto Martinez Simon 300 wenezR: Еы Anemi Barcy
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