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322123 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "EDGAR MANUEL TINTEL SALOMÓN Y OTROS C/ AZUCARERA GUARAMBARÉ S.A.C.I. S/ DEMANDA LABORAL" AUDICIAL PODER 102. ESTADISTICO CAS. A.I. N.= 139 27-02- 2024 Asunción, 23 de tebrero RoGue liartsTnBLa contienda negativa de competencia suscitada entre ek yzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Telasudo Iurno, con sede en la ciudad J.A. Saldivar y el Juzgado de Primera Instancia en 1o Laboral, Único Turno, situado en la ciudad Lambaré, de la misma Circunscripción yi- CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: De las constancias de autos, se advierte que el presente juicio laboral fue iniciado el 18 de mayo de 2020 ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la ciudad J.A. Saldívar, a cargo del Juez Roberto Saldívar Martínez, según el sello de cargo obrante a f. 92 de autos.- Luego, en virtud del A.I. N° 767 del 27 de octubre de 2020 (f. 158), el mencionado juez se excusó de seguir entendiendo en el juicio invocando la causal prevista en el art. 21 del C.P.C. Esa excusación fue impugnada por la Jueza Gladys Solís, que en ese momento interinaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la ciudad de J.A. Saldívar (f. 160). Finalmente, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Central rechazć la impugnación formulada por la citada magistrada (f. 5 del expediente unido por cuerda), lo que el juicio siguió tramitándose ante el Juzgado que estaba interinando - Segundo Turno-. destacar que fue ese Juzgado de Primera Instanci- en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Saldivar el (que dictó la •S.D. N°C136 del 1 de mayo de 2021 KEs. 192/193) ante el cual se adelante el procedimiento de ejecución Alberto Martínez Stmón Ministro Eugenio Dfpistro Abog. Jul in Martine
de sentencia, según se puede apreciar de las constancias del expediente. Ya en agosto de 2021 fue designado el Abg. Ignacio A. Pane Nuñez para ejercer el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de J.A. Saldívar y, de hecho, fue este magistrado el que dictó la providencia del 17 de febrero de 2023 (f. 297), declarándose incompetente: "...Notando el proveyente que la presente causa es un proceso de índole laboral, cuya competencia no pertenece a esta magistratura razón de que sólo puede entender exclusivamente en el fuero civil, y en virtud, a los tratados internacionales y al art. 13 inc. "b" del C.P.T. que disponen los litigantes tienen derecho a ser Juzgado por magistrados con especial versación en el derecho laboral; además que la Acordada N° 1328/19 de la Excma. C.S.J. dispone en artículo 1° que se deben agotar todos los jueces laborales de la circunscripción antes de pasar al fuero civil; remítanse estos autos al Juzgado del Primer Turno en lo Laboral de San Lorenzo, fuera sorteado en autos para sustituir esta magistratura, a fs. 669 del expediente: "MAURO JAVIER PÉREZ Y OTROS C/ AZUCARERA GUARAMBARÉ Y OTROS S/ DEMANDA LABORAL" AñO 2022 Nº 23 Folio 16, por lo que, notando que ambos juicios tienen por objeto la realización de bienes de la misma parte demandada, por conexidad, corresponde que estos autos también sean remitidos al juzgado que entiende el citado expediente, a los efectos que continúe el presente proceso de manera definitiva, sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio y bajo constancia en secretaría". Realizado el sorteo según el acta de f. 301, el expediente fue remitido al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la ciudad de Lambaré, Único Turno, a cargo de la Abg. Pelucia Giménez R., quien dictó el A.I. N° 115 del 19 de mayo de 2022 (fs. 304/305), declarándose también incompetente: "...1)
Secre CORTE SUPREMA SELUSTICIA JUICIO: "EDGAR MANUEL TINTEL SALOMÓN Y OTROS C/ AZUCARERA GUARAMBARÉ S.A.C. I. S/ DEMANDA LABORAL" 21 -02- 2024 DECLARARSE الاين.تع SIN COMPETENCIA para entender en estos autos, de con lo dispuesto en el considerando de la presente sepaldatón. 2) TENER por formulado el conflicto negativo de competencia, y en consecuencia, ordenar la remisión de estos autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el Considerando de la presente resolución... Recibidos los autos por esta máxima instancia judicial y corrida la vista correspondiente al Ministerio Público, la Fiscal Adjunta Patricia Rivaro-a presentó el Dictamen Fiscal N° 138 del 4 de julio de 2023 (fs. 308/312), concluyendo que es el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Segundo Turno de la ciudad de J.A. Saldivar el que debe seguir entendiendo en el presente juicio. . Pues bien, hecha una breve síntesis de las actuaciones procesales relevantes, surge que el presente juicio se encuentra en esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia como consecuencia de una de contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la ciudad de J.A. Saldívar, cargo del Abg. Ignacio A. Pane Núñez, Y el Juzgado de Primera Instancia en 10 Laboral de la ciudad de Lambaré, Único Turno, a cargo de la Abg. Pelucia Giménez R. Determinemos pues, cuál es el órgano competente para entender en este caso. En ese sentido, existe conflicto de competencia cuando plantea una contienda entre dos jueces que emiten sendas resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias para conocer en asunto determinado, ya sea porque ambos afirman ser competentes, con lo que se dice que existe un conflicto positivo de competendia bien porque ambos in Martine- firman ser incompetentes. con to gue presenta un conflicto n gativo.- . Eugbkie grsenez见 Ministro Coron Anterio Garage B SECHETARIA C Alberto Martinez Simain VUST Ministre NEMA DE
Revisadas las constancias de autos, vemos que aquí se ha suscitado, propiamente, una contienda de competencia negativa, puesto que tanto el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de J.A. Saldívar como la Jueza de Primera Instancia en lo Laboral de Lambaré, Único Turno, se declararon incompetentes para entender en el juicio. Ahora bien, en primer lugar debe resolverse una cuestión de capital importancia, esto es, la posibilidad de revocar una competencia firme. Es decir, la cuestión transita en perpetuación -o no- de la competencia en cabeza del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de J.A. Saldívar. . En el caso, la razón en la que el Juez Ignacio A. Pane funda su incompetencia en la ejecución de la Sentencia Definitiva dictada en estos autos radica en el criterio de especialidad, pues sostiene que él solo puede entender en materia civil y comercial, y que, al ser este un juicio de indole laboral, debe ser atendido por magistrados con especial versación en dicha materia. . Por su parte, el argumento principal de la Jueza Pelucia Giménez R. para arrogar competencia al Juez Ignacio A. Pane radica en que la competencia de éste se halla firme y consentida, respaldándose en lo dispuesto en el art. 5 del C.P.C. y 27 del C.P.T., que recogen el principio de la perpetuatioiuriddictionis.___ Sin embargo, y conforme con lo dispuesto en el art. 6 del C.P.T., las normas que resuelven la cuestión encuentran lugar en el Código Procesal Civil. Así, el art. 521 del C.P.C. reza en lo pertinente: "Competencia. Será competente para la ejecución el juez de la causa.". En el mismo sentido, el art. 163 del mismo código expresa: "Actuación del juez posterior a la Sentencia. Pronunciada la sentencia concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá
COB! 01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA g JUICIO: "EDGAR MANUEL TINTEL SALOMÓN Y OTROS C/ AZUCARERA GUARAMBARÉ S.A.C.I. S/ DEMANDA LABORAL" 20 嗯 SECRETARIA & DE JUST 2024 2 FacRubsti tirla 0 modificarla. Podra, sin embargo: £) esecutar ¡oporturemente la sentencia."- SI "Tilita razón de ser de las normas transcriptas líneas arriba radica en el hecho de que el juez que entendió en la causa principal y que dictó sentencia definitiva, es quien mejor conoce la cuestión que es posteriormente sometida a ejecución, por lo que resulta lógico que sea él quien también entienda en esta última fase del proceso.-. Precisamente, el presente juicio ya se encuentra en etapa de ejecución de la S.D. N° 135 del 7 de mayo de 2021 192/193), de conformidad con lo dispuesto en la providencia del 23 de julio de 2021 (f. 206), que tuvo por iniciada la ejecución de sentencia solicitada por la parte actora por la suma de G. 2.092.000.000. A su vez, en el marco de la ejecución de sentencia, el Juez Ignacio A. Pane dictó la S.D. N° 342 del 19 de octubre de 2021 (f. 229) por la que resolvió llevar adelante la ejecución planteada. Siendo así, nos encontramos ante un proceso que llegó a su fin mediante una Sentencia Definitiva, que a la fecha, suenta con autoridad de cosa juzgada y que se halla en trámite de ejecución. Así las cosas, en esta etapa ya no existe cuestión alguna que deba decidirse respecto del fondo del asunto, más que las relativas a la ejecución de lo decidido, y es por ello que, conforme a ias normas transcriptas líneas arriba, no existe hesitación alguna respecto del órgano competente para entender en el froceso de ejecución. Asimismo, cabe agregar que toda cuestión que pueda suscitarse respecto de la sompetencia del órgano juzgador debe ser considerada con Marigerioridad la culminación del proceso no con posterioridad al dictado de la Sentencia Definitiva que pone fin al mismo. En este orden de para entender en este S, :10 correspo e declarar competente al Juzgada de Primera Instancia Alberto Martimez Simón Ministru Eigeiie Jimhenez 见 Mini tro
en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de J. Augusto Saldívar, a cargo del Juez Ignacio A. Pane, debiéndose remitir allí estos autos. Asimismo, debe librarse oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Único Turno, de la ciudad de Lambaré, a cargo de la Jueza Pelucia Giménez R., a los efectos previstos en el art. 12 del C.P.C. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Me adhiero al voto del señor Ministro preopinante por compartir los mismos fundamentos.- A más de lo expuesto en el voto precedente, me permito agregar que la competencia del órgano jurisdiccional constituye un requisito formal y esencial para la validez tanto de la sentencia dictada como del proceso iniciado. También, resulta indispensable para la configuración del debido proceso.- Revisadas las constancias de autos, vemos que, en el caso concreto, ciertamente se produjo una contienda de competencia negativa, por cuanto que existen dos Órganos Jurisdiccionales que no asumen entender en la cuestión sometida su consideración. El Juez Ignacio A. Pane, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de J. Augusto Saldivar funda su incompetencia en la Acordada N° 1328/19 que establece el mecanismo de sustitución e integración de causas laborales. Por su parte, la Jueza Pelucia Giménez, titular del Juzgado de Primera Instancia en 1o Laboral de Lambaré, entiende que no tiene competencia para entender en el presente juicio, pues a su decir, la competencia del primero de los nombrados ya quedó firme y consentida. Ahora bien, independientemente a la discusión sobre el cumplimiento o no de la Acordada que reglamenta el orden de sustitución de los jueces en el fuero laboral, lo cierto y concreto es que, en este caso, tras la excusación del Juez de Primera Instancia en 1o Civil, Comercial y Laboral del Primer
/ 00 夕 CORTE SUPREMA DE USTICIA g 07 JUICIO: "EDGAR MANUEL TINTEL SALOMÓN Y OTROS C/ AZUCARERA GUARAMBARÉ S.A.C.I. S/ DEMANDA LABORAL" . 2024 い Roberto Saldivar Martínez, los autos fueron remitidos Juzgado Civil y Comercial del Segundo Turno de si la misma Ciudad y Circunscripción, a cargo de la Jueza interina Gladys M. Solís. Luego, en agosto de 2.021 fue designado como Juez titular del referido juzgado el Abg. Ignacio A. Pane, quien, una vez asumido el cargo, dictó la providencia de fecha 10 de septiembre de 2.021, por la que dispuso: "Antes de proveer lo que corresponda, previamente el oficial de justicia deberá aclarar si procedió o no a embargar bienes" (f. 217); asimismo, dictó la S.D. N° 342 de fecha 19 de octubre de 2.021 que ordena llevar adelante la ejecución de sentencia promovida por la parte actora, con lo cual, el titular del referido juzgado a todas luces aceptó la competencia para entender en estos autos.- Aquí lo importante es entender que, bien o mal, el Juez -aunque sea del fuero civil- actúa en este Juicio como subrogante del Juez natural laboral; es decir, interviene como juez en lo laboral, cuya legislación es la llamada a regir el caso, tanto en lo substancial como en lo procesal. Así pues, una vez asumida la competencia para entender en el presente juicio, el titular del Juzgado Civil y Comercial del Segundo Turno de la ciudad J. Augusto Saldivar, Circunscripción Judicial Central, en función de juez en lo laboral, ya no podía apartarse del mismo ni atribuir la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Lambaré. Más aún, como bien lo señaló el preopinante, cuando el fondo de la cuestión llegó a su fin por haberse dictado Sentencia Definitiva, que cuenta con autoridad de cosa juzgada. Esto, sin perjuicio, vale aclarar, del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten la excusación de dicho Magistrado, que no es nuestro caso. . En este orden de ideas, no resta sino declarar competente en estos autos al Juez en lo Civil y Comercial del Segundo
Turno de J. Augusto Saldivar, Abg. Ignacio A. Pane, debiendo librarse Oficio a la Jueza de Primera Instancia en lo Laboral de Lambaré, Abg. Pelucia Giménez, a los efectos previstos por el art. 12 del Código Procesal Civil; y, remitir los autos al primero de los nombrados. Así se vota. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Adhiero al voto del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón por compartir los mismos fundamentos Por tanto, en virtud de las razones explicitadas, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Declarar competente al Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial de Segundo Turno, con sede en la ciudad J.A. Saldívar, Circunscripción Judicial Central, a cargo del Juez Ignacio A. Pane Núñez y, en consecuencia, remitir estos autos a dicho Juzgado. Librar Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Único Turno, situado en la ciudad Lambaré, Circunscripción Judicial Central, a cargo de la Abog. Pelucia Giménez R., a los efectos establecidos en Art. 12 del • Código Procesal Civil. anopar, registrar y not desean. Alberto Martínez Stór Ministro の SONI Chas then Gary Ante * § SECRETARIA S ... in Martínez Secretario
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