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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN DEL MAG. JOEL MELGAREJO ALLEGRETTO, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN C. C. Y L. PRIMERA SALA DE CENTRAL EN LOS AUTOS: BEATRIZ ESPERANZA KIENINGER RALLO Y OTROS C/ MÓNICA HORTENCIA KIENINGER DE RALLO Y OTROS S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". A. I. Nº...?! ESTAPISTICA CINE Asunción, 23 de tebrero del 2.024.- 27-02- 2024 Ague lo VIstos: Las recusaciones "con expresión de causa" aAteada por el Abogado Paul Benjamin Sanabriar #esentación de la Parte actora, contra Joel Melgarejo Allegretto, Helmut Fortlage y Ramón Adalberto Ynsfrán, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central; y, PODER JUDE * Us CIA CONSIDERANDO: El recusante planteó recusaciones "con expresión de causa" contra el Pleno del Tribunal de Apelación mencionado e invocó la causal prevista en el Art. 20, literal "1", del Código Procesal Civil respecto del Presidente, Joel Melgarejo Allegretto. Manifestó que el referido Presidente del Tribunal mantiene una "relación comercial" con el representante de su contraparte -Abogado Óscar Tuma, pues, ambos imparten cursos de capacitaciones de orden privado para la empresa Orden Group, según las instrumentales que agregó como prueba. Por ello, solicitó se impriman los trámites correspondientes y se remitan estos autos al Tribunal correspondiente (f. 4). -Coro Sa Los recusados, con sujeción a lo previsto en et Art. 31 del Código Procesal Civil, elevaron los informes rigor (fs. 5/6 y 10) Primeramente, el Magistrado Joel Melgarejo Allegretto mencionó que no tiene relación de ningún tipo con el representante de la Parte demandada, sind que fue Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Timénez R. Ministro in Martinez Abog
invitado a formar parte de una jornada de capacitación organizada por la firma Orden Group, en donde únicamente intercambió el saludo con el Abogado Óscar Tuma. Sostuvo que el recusante se contradice en sus manifestaciones y que actividad como docente es pública en diversas instituciones; finalmente, adujo que la recusación carece de fundamentos y argumentos serios, por ello, solicito rechazo. Por otra parte, los Magistrados Helmut Fortlage y Ramón Adalberto Ynsfrán manifestaron que el recusante no ha fundamentado causal alguna contra ellos, sino únicamente contra su colega Joel Melgarejo, por ende, solicitaron dicha recusación sea rechazada por improcedente. Primeramente, se debe señalar que, tal como lo refirieron los recusados, del escrito de recusación con expresión de causa (f. 4) no se observa que el Abogado Paul Benjamín Sanabria haya invocado causal alguna que justifique el desplazamiento de competencia pretendido respecto de los Magistrados Helmut Fortlage y Ramón Adalberto Ynsfrán. La fundamentación acerca del literal "1" del Art. 20 del Código Procesal Civil se refiere únicamente al Magistrado Joel Melgarejo Allegretto. Luego, la recusación incoada contra los primeros Magistrados tampoco puede ser encuadrada en alguno de los supuestos previstos en el Art. 20 del Rito Civil, ya que no existe siquiera una descripción mínima de los supuestos hechos en que se funda la misma.- En esta tesitura, no cabe más que desestimar la recusación incoada contra los Magistrados Helmut Fortlage y Ramón Adalberto Ynsfrán. Por otro lado, en lo que respecta a la causal de amistad invocada respecto del Magistrado Joel Melgarejo Allegretto, es importante mencionar que -como se viene sosteniendo en
21 CORIE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN DEL MAG. JOEL MELGAREJO ALLEGRETTO, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN C. C. Y L. PRIMERA SALA DE CENTRAL EN LOS AUTOS: BEATRIZ ESPERANZA KIENINGER RALLO Y OTROS C/ MÓNICA HORTENCIA KIENINGER DE RALLO Y OTROS S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". ESTADISTICA CIVIL. LLL anteriores- no cualquier relación de amistad es me para serar al jun marmal de in crea, sino guanta que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos. Es necesario que el lazo de amistad sea tal que le impida cumplir con su deber de administrar Justicia en forma recta e imparcial.- Dicho lo anterior, se advierte que la situación señalada por el recusante no se encuadra en la causal prevista en el Art. 20, literal "i", del Código Procesal Civil, ya que el mismo se limitó a afirmar la existencia una supuesta relación comercial entre el recusado y el Abogado representante de la Parte demandada, por- alegadamente- haber impartido cursos de capacitación en conjunto. La invocación de una "relación comercial" en los términos mencionados, a lo sumo -y con una actividad interpretativa extensiva-, podría ser encuadrada en el literal "d" de la normativa citada; no obstante, recordemos que conforme lo dispuesto en el Art. 29 del Código Procesal Civil, es deber del recusante no solo individualizar las circunstancias en que se fundan las causales de recusación, • sino también aportar el material probatorio idóneo y necesario para acreditar que la misma se ha configurado. En el caso de autos, si bien el recusante aportó pruebas instrumentales, las mismas resultan ineficaces a los fines pretendidos, y dicha circunstancia junto con la improcedencia de sus dichos, determinan el rechazo de la recusación planteada. En consecuencia, por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación "con expresión de
causa" planteada por el Abg. Paul Benjamín Sanabria, en representación de la Parte actora, contra los Magistrados Helmut Fortlage, Ramón Adalberto Ynsfrán y Joel Melgarejo Allegretto, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Paul Benjamín Sanabria, representación de la Parte actora, contra los Magistrados Helmut Fortlage, Ramón Adalberto Ynsfrán y Joel Melgarejo Allegretto, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, por los motivos expuestos en el "Considerando" de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugento Jiménez R Ministro gOLO Alberta Martinez Simón Ministro Laver Ante / mí: S SCORETARIA JUSTICIA in Martinex AbO9• Jul. Sureferio
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