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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN DEL MAG. JOEL MELGAREJO ALLEGRETTO, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN C. C. Y L. PRIMERA SALA DE CENTRAL EN LOS AUTOS: R.H.P. DE LOS ABGS. PAUL SANABRIA ALFONSO Y FRANCISCA ALFONSO DE SANABRIA EN LOS AUTOS: BEATRIZ ESPERANZA KIENINGER VDA. DE BENÍTEZ C/ MÓNICA HORTENCIA KIENINGER DE RALLO Y OTROS S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". A. I. Nº. 126 الشارم RECEND 03/04/.05/08 但2④ Asunción, 23 de tebrero del 2.024.- por el Abogado Paul Benjamín Sanabria, aTEFeRnosentación de la Parte actora, contra Joel Melgarejo Allegretto, Helmut Fortlage Y Ramón Adalberto Ynsfrán, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central; y, NDICIAL ARIA JUSTICIA CONSIDERANDO: El recusante planteó recusación "con expresión de causa" contra el Pleno del Tribunal de Apelación mencionado e invocó la causal prevista en el Art. 20, literal "i", del Código Procesal Civil respecto del Presidente, Joel Melgarejo Allegretto. Manifestó que el referido Presidente del Tribunal mantiene una "relación comercial" con el representante de su contraparte -Abogado Óscar Tuma, pues, ambos imparten cursos de capacitaciones de orden privado para la empresa Orden Group, según las instrumentales que agregó como prueba. Por ello, solicitó se impriman los trámites correspondientes se remitan estos autos al Tribunal correspondiente (f. 4.-——一 -Єво 2Cres Los recusados, con sujeción a lo previsto en el Art. 31 del Código Procesal Civil, elevaron los informes de rigor (Es. 5/6 y 10). Primeramente, el Magistrado Joel Melgarejo Allegretto mencionó quenno tiene relación de ningún Itapo con èl representante de la Parte demandada, sino que fue Alberto Martinez Simón Ministro in Martinez Eugenio Jiménez R. Ministro Sed
invitado a formar parte de una jornada de capacitación organizada por la firma Orden Group, en donde únicamente intercambió el saludo con el Abogado Óscar Tuma. Sostuvo que el recusante se contradice en sus manifestaciones y que su actividad como docente es pública en diversas instituciones; finalmente, adujo que la recusación carece de fundamentos y argumentos serios, por ello, solicitó su rechazo. Por otra parte, los Magistrados Helmut Fortlage y Ramón Adalberto Ynsfrán manifestaron que el recusante no ha fundamentado causal alguna contra ellos, sino únicamente contra su colega Joel Melgarejo, por ende, solicitaron dicha recusación sea rechazada por improcedente. Primeramente, se debe señalar que, tal como lo refirieron los recusados, del escrito de recusación con expresión de causa (f. 4) no se observa que el Abogado Paul Benjamín Sanabria haya invocado causal alguna que justifique el desplazamiento de competencia pretendido respecto de los Magistrados Helmut Fortlage y Ramón Adalberto Ynsfrán. La fundamentación acerca del literal "i" del Art. 20 del Código Procesal Civil se refiere únicamente al Magistrado Joel Melgarejo Allegretto. Luego, la recusación incoada contra los primeros Magistrados tampoco puede ser encuadrada en alguno de los supuestos previstos en el Art. 20 del Rito Civil, ya que no existe siquiera una descripción mínima de los supuestos hechos en que se funda la misma. En esta tesitura, no cabe más que desestimar la recusación incoada contra los Magistrados Helmut Fortlage y Ramón Adalberto Ynsfrán. Por otro lado, en lo que respecta a la causal de amistad invocada respecto del Magistrado Joel Melgarejo Allegretto,
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN DEL MAG. JOEL MELGAREJO ALLEGRETTO, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN C. C. Y L. PRIMERA SALA DE CENTRAL EN LOS AUTOS: R.H.P. DE LOS ABGS. . 배요 12 03104 PAUL SANABRIA ALFONSO Y FRANCISCA ALFONSO DE SANABRIA EN LOS AUTOS: .... 19/05/02 BEATRIZ ESPERANZA KIENINGER VDA. DE BENÍTEZ C/ MÓNICA HORTENCIA KIENINGER DE RALLO Y OTROS S/ ACCIÓN DE COLACIÓN". por die mencionar que -como se viene sosteniento en sufitiente para apartar al Juez natural de la Causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos. Es necesario que el lazo de amistad sea tal que le impida cumplir con su deber de administrar Justicia en forma recta e imparcial.- Dicho 10 anterior, se advierte que la situación señalada por el recusante no se encuadra en la causal prevista en el Art. 20, literal "i", del Código Procesal Civil, ya que el mismo se limitó a afirmar la existencia una supuesta relación comercial entre el recusado y el Abogado representante de la Parte demandada, por - alegadamente- haber impartido cursos de capacitación en conjunto. La invocación de una "relación comercial" en los términos mencionados, a lo sumo -y con una actividad interpretativa extensiva-, podría ser encuadrada en el literal "d" de la normativa citada; no obstante, recordemos que conforme lo dispuesto en el Art. 29 del Código Procesal Civil, es deber del recusante no solo individualizar las circunstancias en que se fundan las causales de recusación, sino también aportar el material probatorio idóneo y unile "'necesario para acreditar que la misma se ha configurado. En el caso de autos, si bien el recusante aportó pruebas instrumentales, las mismas resultan ineficaces a los fines pretendidos, y dicha circunstancia junto con la improcedencia de sus dichos, determinan el rechazo de la recusación planteada.
En consecuencia, por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abg. Paul Benjamín Sanabria, en representación de la Parte actora, contra los Magistrados Helmut Fortlage, Ramón Adalberto Ynsfrán y Joel Melgarejo Allegretto, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Paul Benjamín Sanabria, en representación de la Parte actora, contra los Magistrados Helmut Fortlage, Ramón Adalberto Ynsfrán y Joel Melgarejo Allegretto, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, por los motivos expuestos en el "Considerando" de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Alberte Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: AL SECRETARIA S in Martinez Abog. أفال . sheretars
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