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CORII SUPREMA DE JUSTICIA SUDICE PODER 3 SECRETARIA O AbS JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN "HORACIO GARCÍA C/ DELIA MARGARITA PARODI S/ REDARGUCIÓN DE FALSEDAD, NULIDAD E INEXISTENCIA DE ACTO JURÍDICO". - L1102/03 104) 1,05 190 A.I. Nº... 124 ESTAT 23-02- 2024 Asunción, 23 de tebrero del 2.024.- Recurso de Reposición interpuesto por María Benítez Ortega y Daisy Marlene Germanier, por "intervención reconocida en Autos, contra el A.I. N- 574, con fecha 2 de Agosto del 2.023 dictado por esta Sala de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: Por el citado A.I. N° 574, con fecha 2 de Agosto del 2.023 se resolvió: "NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por los Abogados Luis María Benítez Ortega y Daysi Marlene Germanier, contra el A.I. N° 504, de fecha 16 de Junio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen. ANOTAR...". En primer orden, se debe analizar la admisibilidad del recurso de reposición como vía para impugnar las resoluciones referencia. Artículo 390 del Código Procesal Civil, que regula de manera general la interposición del recurso de reposición, establece: "El recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite, y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contrario imperi Igualmente, el Artículo 17 de la Ley 609/1995, dispone: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son / Julio C/Payón Martinez/es del recurso de aclaratoria, y tratándose de de mero trámite o resolución segalioraride de, regulacion de originados en dicha instancia, recurso de reposición se admite impugnación de ningún géne o, incluso las fundadas en inconstitucionalidad.".-. - Alberto Martínez Simón Ministro Caer Antimin Juraz agenio Timénez R. Windstro
Además, el Artículo 178 del Código Procesal Civil estatuye: "La resolución sobre la caducidad será apelable. En tercera instancia será susceptible de reposición." Ahora bien, del relato normativo que antecede surge que, ante esta Máxima Instancia Judicial el recurso de reposición no es privativo de las providencias de mero trámite o de la resolución de regulación de honorarios originados en la misma, también, procede contra la resolución de caducidad decidida por ésta Corte Suprema de Justicia. Dicha afirmación halla asidero en el ya referido Artículo 17 de la Ley 609/95, pues, esta disposición admite la posibilidad de excepciones, de normas especiales, que disciplinen casos particulares de recurribilidad, es decir, de admisibilidad del recurso de reposición. Y, en ese contexto se encuentra la disposición contenida en el -ya citado- Artículo 178 del Código Procesal Civil, que prevé, específicamente y como supuesto especialísimo, la admisibilidad del recurso de reposición referido a la sola caducidad de instancia.- Entonces, pueden ser objeto recurso de reposición las resoluciones de mero trámite, de regulación de honorarios y las que declaran la caducidad de la tercera instancia.-. Así las cosas, la Resolución recurrida no se encuadra dentro de los supuestos citados precedentemente, puesto que la misma se pronunció relación a un Recurso de queja por apelación denegado. Esto es suficiente para el rechazo del presente recurso; por lo tanto, deviene innecesario entrar al análisis de los extremos alegados por los recurrentes en razón a que el resorte procesal utilizado por los mismos no permite su estudio, amén de que las consideraciones expuestas sobre el Recurso de queja por apelación denegada han sido expresadas de forma consistentes en la Resolución impugnada.- Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Suscribo juzgamiento del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón concerniente a lo resuelto en la recurrida por razón que ya no cabe jurídicamente reposición, pues se juzgó Recurso de queja por apelación denegada. -.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 05 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN "HORACIO GARCÍA C/ DELIA MARGARITA PARODI S/ REDARGUCIÓN DE FALSEDAD, NULIDAD E INEXISTENCIA DE ACTO JURÍDICO". E aue respecta al Recurso de Reposición contra Caducidad Instancia, el Recurso que se interpone ante Salas o Excelentísima Corte Suprema de Justicia sólo es atentible cuando propone, proyecta y propicia revocatorias -por contrario imperio- de Resoluciones con dos categorías: Providencias de meros trámites; y II) Autos Interlocutorios que regulan honorarios originados en dicha Instancia, pero ninguna otra Resolución (Vide: Artículo 17, de la Ley Nº 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia). En el caso, la Reposición interpuesta es notoriamente contra legem, por lo que corresponde sea desestimado el Recurso que nos ocupa. 区 Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RES UELVE: RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por los Abogados Luis María Benítez Ortega y Daisy Marlene Germanier, por la intervención reconocida en Autos, contra el A.I. N- 574, con fecha 2 de Agosto del 2.023 dictado ppf esta Sala de la Excelentísima Corte, Suprema de Justic de conformidad con lo expuesto en el considerando de La presente resolucion.= registrar nofificar.- Alberto Martínez Simón Ministro Caus Sintalia Garz, enio Jiménez: Ante astrO POD Julio C. Pavón Martinez Secretario 200s
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