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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CASACIÓN: CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG MARCOS CASCO POR LA DEFENSA SENOR NUÑEZ EN LA CAUSA: MP C/ ROMOALDO FLORENTIN NUÑEZ S/SHP DE REDUCCIÓN EN CNEL OVIEDO. N° 4112/2016 03 マ 但9 ESTADIS 2024 2 3 Roque López Franco 80 ACUERDO Y SENTENCIA Nro. VenTicaTo ST PEares María Carolina Llanes, Luis María Benitez Riera y César Diesel se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver el recurso de casación directa interpuesto por el abogado Marcos Casco, por la defensa de Romoaldo Florentín, contra la SD. N° 73 de fecha 11 de agosto de 2016 dictada por el Tribunal de Sentencia de la jurisdicción de Caaguazú. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Diesel Junghanns.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 478, 479, 480 y 468 del CPPI - En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario -acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto) otro acto procesal de orden jurisdiccional 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen ah repyrrenta Fudensaptagecurrir corresponder á tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ehtre las diversas partes, "el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 478 del CPP "Motivos, procederá, exclusivamehte: 9) Cuándo en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de ubertad mayor a diez años se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado so? contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la entencia o eLuto sean manifiestamente infundados" Abg. Karinna Penoni Art. 479 del CPP. Y Cosación directa. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los i establecidos en el ículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación. Si la Sala P enal de la Secretaria Corte Suprema de acepta la casación directa, enviará las actuaciones al tribunal de apelaciones competente para que l a resuelva conform cido para la apelación especial. Si en un mismo caso se plantean apelaciones y casaciones directas, primero se enviarán las acto la Sala Penal de la Corte Suprema para que resuelva lo que corresponda: Art/ 480, CPP. Trénte y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el tr ámite y la resolución defeste recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso d e apelación de la sentencia... Art. 16%, CPP. "Interposición... en el término de diez dias luego de notificada y por escrio fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera dejes ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Luis Maria By nitez Riera алл Dra. Ma. Carolina Llanes O. Exo Ministra
CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACIÓN: CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG MARCOS CASCO POR LA DEFENSA DEL SEÑOR ROMOALDO FLORENTIN NUÑEZ EN LA CAUSA: MP C/ ROMOALDO FLORENTIN NUNEZ S/SHP DE REDUCCIÓN EN CNEL OVIEDO. N° 4112/2016 -sentencia- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- La casación per saltum es la que prescindiendo del trámite de segunda instancia "da un salto desde la sentencia de primera instancia hacia el recurso de casación". Se llega a este recurso , cuando las partes, dentro del término de ejecutoria de la sentencia de primera instancia, manifiestan su acuerdo o conformidad de prescindir de la apelación especial y en cambio optan por recurrir vía casación, cuando razones legales así lo permitan.- Hecha estas salvedades, corresponde verificar si la presentación se ajusta a las normativas citadas.- En este caso se advierte que, la decisión objeto del recurso de casación per saltum, ya fue objeto de un recurso de apelación planteado por el entonces defensor técnico y que fuera resuelto por Acuerdo y Sentencia N°5 de fecha 17 de febrero de 2017 dictado por el Tribunal de Apelaciones competente. Teniendo en cuenta el momento procesal y la forma en que se impugna el fallo de primera instancia, se desprende que la defensa incurrió en un error al optar por la casación como el medio de impugnación a ser empleado. Por ende, el recurso debe ser declarado inadmisible por extemporáneo. ES MI VOTO.- su turno, el ministro Lais María Benítez Riera expresa su adhesión al voto que precede por los mismos fuy damentos.- Por su preopinante.- inistro César Diesel Junghanns adhiere su voto al de la ministra Luis María Benítez Rier Ministro Con lo e dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo-por- e mí que-certifico, quedando Acordada la Sentencia que Inmediatamente sigue: - Saul Cesar M. Diesel Junghanns Ministré ESJ. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 2 Abg. Kariana Penoni Secretaría
CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACIÓN: CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG MARCOS CASCO POR LA DEFENSA SEÑOR NUÑEZ EN LA CAUSA: MP C/ ROMOALDO FLORENTIN NUÑEZ S/SHP DE REDUCCIÓN EN CNEL OVIEDO. N° 4112/2016 ACUERDO YSENTENCIA Nro. 24 2024 2 80 VISTO:EI mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación directa interpuesto por el abogado Marcos Casco, porla defensa de Romoaldo Florentín, contra la SD. N° 73 de fecha 11 de agosto de 2016 dictada por el Tribunal de Sentencia de la jurisdicción de Caaguazú. - entrelineos ı peglstrar.• veinticoarn BRsenanis mepde febrero del ano Ministro ESJ: mil veinticuatro; Vale.- Luis María Benítez Riere Ministro Vaus Abg. Karinna Penoni Secretartz Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinna Penoni Secretaría *
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