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RUBLICA CORTE SUPREMA 有PUSTICIA EXPEDIENTE: "JULIAN LIONEL SANDT S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 998, AÑO 2.021, FOLIO 87. A.I. Nº 123 ESTADISTI 202* -02 Asunción, 23 de tebrero del 2. 024- 23 oque kopa El Expediente formado por solicitud de Carta de atarazeion para JULIAN LIONEL SANDT, Las dends constanciaa, Y:- CONSIDERANDO: presenta JULIAN LIONEL SANDT, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. . Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable al planteamiento sometido a consideración de esta Máxima Instancia, y al respecto el Artículo 148 de la Carta Magna enuncia los requisitos necesarios para acoger favorablemente dicha pretensión a saber: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, y 4. buena conducta, definida en la Ley, concordante con el Artículo 37 de la Acordada N° 467/2007. Hechas estas disquisiciones, se pasará a dar estudio las constancias de Autos en correspondencia a las prescripciones normatávas Y tal es así que, el recurrente ha acreditado el primer presupuesto al probar que es mayor de edad, según se desprende de su Cédula de dentidad Paraguaya que acompañó identificada con el N° 6.878.140 cuya copia autenticada obra a fs. 55. Idéntica situación se evidencia en el documento de identidad del país de origen del solicitante identificado con el N° CAFMREKTG que refiere al pasaporte REm} cuya copia autenticada consta a fs. 5/31, así como en su certificaco e nacimiento traducido y legalizado (fs. 133/136) en el que figuran Abg. Juro CiPauon Marinezrogenitores el sr. Björn Hellmat Saridt y la Sra, Gabriele secendi andt, y como su lugar de nacimiento la ciudad de Hildesheim, República Federal de Alemania. De todas estas documentaciones claramente se comprueba el primer requisito para seguiz pando estudio a la presente solicitud. adeL Cosar Anivnio Curon respecto a la terr gabé auvertir cadicación fr. Luis Maria Benitez Riget Lamentado nacional fequerida, que dicho supuesto eMBuihtra cordada más arriba enunciada, (espedificamente en su Arpiculo Visto Rios Ojeda articurado estab su carácter de forma ontinuada quie Eugenio Jimenez R Ministro Aibert nez Simon Dra, Ma. Curotma Llanes ODr. Manuel Dejesús Ramírez Cane Minisin MINISTRO Gustavo E. Santander Dans Min Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
empieza a contarse a partir de la obtención de la radicación permanente por parte del interesado y seguidamente menciona las situaciones en las que no se podrá otorgar la naturalización cuando la radicación se encuentre aquejada por algún vicio. - Pues bien, revisadas nuevamente las constancias de Autos se observa que el recurrente acreditó su residencia en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.011, según el Informe sobre Radicado, emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 152), habiendo obtenido el carácter permanente mediante el Carnet Número 00151690, conforme surge de la copia autenticada que obra a fs. 50 y, conforme al Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Villa Morra, obrante a fs. 165 se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en el Edificio Miami Tower, departamento N° 202, ubicado en la Avenida Boggiani esquina Ceferino Vega de la ciudad de Asunción. Seguidamente y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que impedirían otorgar la naturalización al peticionante, ya que el mismo, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su domicilio real en el territorio de la Republica dada la fecha de la constitución realizada en fecha 30 de Mayo del 2.022. Asimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 151/158, con lo que, queda sobradamente acreditado el requisito de la residencia. Pasado al siguiente presupuesto referente al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria se tiene recurrente desempeña como Presidente de Directorio de la firma SCHUMAR S.A. Sobre esta cuestión, el Artículo 40 de la referida Acordada establece qué documentos acreditan dicho extremo y a dicho efecto el peticionante ha acompañado los documentos que refieren al ejercicio de su profesión, tales como constancia laboral de la firma
20 CORTE SUPREMA DE ESTICIA EXPEDIENTE: "JULIAN LIONEL SANDT S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 998, AÑO 2.021, FOLIO 87. 2024 23 S CHUMAR" 80 (fs. 185). Otros documentos que hacen referencia a rentos que le han sido expresados concernientes al ejercicio Mesión, obrantes a fs. 186, 190/191, 166/177, por 1o que esta Instancia considera que este presupuesto también se encuentra comprendido. Por último, en lo referente al requisito de la buena conducta, se evidencia que el mismo demostró dicha circunstancia con los Antecedentes Policiales expedidos por la Policía Nacional a través de su Departamento de Identificaciones (fs. 52) que condice con el informe remitido por la citada institución según surge a fs. 163. Esta situación también encuentra concordancia con el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 146) y con el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 150, en igual sentido. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 148/149 se evidencia la existencia de juicios en contra del peticionante. El primero de ellos caratulado: "RAÚL BILBAO CUEVAS C/ JULIAN LIONEL SANDI S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN", el cual concluyó con el dictado de un Auto Interlocutorio que declaró de oficio la caducidad de Instancia del referido proceso; idéntica situación se observa en el proceso caratulado: "PORFIRIO ANTONIO ROBIROSA ABENTE C/ JULIAN LIONEL SANDT S/ INTERDICTO DE RETENER IA POSESIÓN", con lo que, se deduce que el presupuesto de la buena conducta no se encuentra afectado. Así también a fs. 144 de Autos se comprueba que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46, de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007.- A fs. 194/195 rola el Dictamen Fiscal N° 167, de fecha 26 de Setiembre del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a JULIAN LIONEL SANDT. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización.- POR TANTO, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que JULIAN LIONEL SANDT, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 6.878.140, es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir d decha OTORGAR a cor respon irta Naturalizacion, previo juramento de rigor.-. COMUNICAR esta al Poder Ejecutivo las demás María Benítez Blera - autoridades que sea menes ANOTAR, registras Ministro Dr. Victor Rios Ojedat Ministro ez Simon Alberto Ante mí: Dra. Ma. Carolta Llanes O. Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministre CsJ la Ion - Cour Anterio Garay Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO S.E. Gustavo E. Santander Dans Ministro 202 vale. - Abg. Julio C/Pavón Martínez Secretario Abg. Julio 9 . Pavón Martínez Seoretario SECPETARIA ISTICIA
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