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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA DE ALEJANDRINO CUEVAS EN EL EXP. HBAR S.A. C/ JAIME BLAS NARCISO CAMPOS ORTIZ S/ ACCION PREP. DE JUICIO EJEC.". 02 S3SECNETARME نمحتر SUPREMA ESTADISTICA CIVIL. 22-02-2024 A.I. Nº.!??.. Asunción, 20 de febrero del 2.024.- La recusación "sin expresión de causa" planteada Abogado Vasco Danilo Benítez contra Alejandrino comercial, Quinta Sala, de la Capital, yi- CONSIDERANDO: El citado profesional presentó recusación "sin expresión de causa" contra el señalado Magistrado en fecha 9 de Octubre de 2.023 (fs. 6/8). El recusado elevó el informe de rigor, y solicitó el rechazo de la recusación planteada en su contra por extemporanea (f.11). El Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia...". Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley Nº 609/95, en su Artículo 3, literal g).- Asimismo, al regular la oportunidad y la tramitación de la recusación sin causa, el Artículo 25 in fine del mismo Código dispone que esta facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del articulo 27.“_ーー Juranor su parte, el Artículo 21 del Código Procesal Civil expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juidio ejecutivo, de compareder a la audiencia señalada comd priner acto procesal. Aos jueces de fa Corte Suprema y de los Tfibunales Fugenio Jiménez R Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Abog. Jullo C. Pavón Martínez Secretario
de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..." Así las cosas, a los efectos de resolver la recusación. planteada, debe realizarse un breve recuento de las actuaciones sucedidas en autos.- Se observa que el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, dictó la providencia de fecha 11 de septiembre de 2.023 por la cual se dispuso la recepción de estos autos; dicho proveído fue notificado al Abogado Vasco Danilo Benítez Viveros según cédula de fecha ll de septiembre de 2.023 (f.2). Luego, el referido Tribunal por providencia de fecha 2 de octubre de 2.023 llamó autos para fundamentar los recursos interpuestos por el mismo profesional contra la S.D. N° 175 de fecha 22 de mayo de 2.023 dictada por el Juzgado de origen. Finalmente, en fecha 9 de octubre de 2.023 se presentó el Abogado Vasco Danilo Benítez en representación de la demandada, a fundar sus recursos y recusar sin expresión de causa Magistrado Alejandrino Cuevas. Ahora bien, debe decirse que las actuaciones procedimentales deben ser realizadas en el momento que la Ley determina. Si la diligencia se efectúa antes o después del plazo respectivo, ella deviene extemporánea. Así, la extemporaneidad de la actuación procesal puede presentarse por habérsela realizado con posterioridad al vencimiento del plazo estipulado al efecto, o también, con anterioridad a que ese plazo empiece a correr. En tal sentido, surge que el recusante tenía la facultad para plantear dicha recusación dentro de los tres días de la notificación de la providencia de fecha 11 de septiembre de 2.023, -primer proveído dictado por el носі2
21H LOKII UPREMA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA DE ALEJANDRINO CUEVAS EN EL EXP. HBAR S.A. C/ JAIME BLAS NARCISO CAMPOS ORTIZ S/ ACCIÓN PREP. DE JUICIO EJEC.".- ESTADISTICA CIVIL 22-02-2024 Sin embargo, fue incoada recién en fecha 9 de octaiste de 2.023, es decir, de forma extemporánea. En esa tesitura, la recusación en estudio fue planteada fuera de la oportunidad procesal señalada por el Artículo 27 del Código Procesal Civil; y, en consecuencia, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Vasco Danilo Benítez, contra Alejandrino Cuevas, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital; y, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Vasco Danilo Benítez contra Alejandrino Cuevas, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, por los motivos expuestos en el "Considerando" de la Resolución. DEVOLVER estos autO al Tribunal de arigen. - - ANOTAR, registrar otificar. Alberto Martinez Simón Ministro Coar Antinid Garry Ministro AUDICIE CRETARIA USTICIA SUPRENT Abog, Julio C. Pavón Martínez Secretario
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