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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAGISTRADA SANDRA BAZAN, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL SEGUNDA SALA - CAPITAL EN: "RANULFO VILLALBA M. C/ ENERGY MARKETING S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO". 8 SECRETARIA 02 03 A. I. Nº...!?! ESTADISTICA CIVIL PRECEDO Asunción, 70 de tebrero del 2.024.- 22-02-2024 Reauetoeanco VISTOS: La impugnación planteada por Geraldine MO! Fges, Miembro del Tribunal de Apelacion en 1o Laboral, Sala, contra la inhibición de la Magistrada sandra Silvero, del Tribunal de Apelacion en 1o Laboral, Segunda Sala, ambos de la Capital; y, CONSIDERANDO: La Magistrada Sandra Bazán Silvero se inhibió de los Abogados Rafael Dujak y Sheila Dujak, y se excusó de entender en estos autos en fecha 12 de Octubre del 2.023 (f. 1). Alegó que dicha circunstancia se justifica "[.] a raíz de la manifestación vertida el día 26 de setiembre de 2023, en mi despacho ante la presencia de la funcionaria RUTH BAEZ, sobre el conocimiento del sentido del voto que he emitido en el juicio referido ["LIDA RAQUEL RUIZ DÍAZ SUÁREZ C/ MARTÍNEZ HERMANOS S.R.L. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES"], en relación al Recurso de Apelación interpuesto por la Abog. Guadalupe Rodas contra la SD n.° 205 de fecha 14 de octubre de 2023, dictada en estos mismos autos..." (sic), y consecuentemente, fundamentó su inhibición en la causal de ecoro y delicadeza contenida en el Articulo Li del Codigo Procesal civil.-. Geraldine Cases Monges impugnó dicha excusación y arguyó que el motivo esgrimido por la conjueza deviene extemporáneo e improcedente (fs 3/4). Sostuvo, en efecto, que no se desarrolló, circunstanciadamente y de forma razonabi cómo la filtración de su voto podría afectar el decoro TICIA delicadeza en la magistrada excusada. Agregó, finalmente, quie debe respetarse el frincipio de Juez natura! del proceso... Se zrata de deserminar la procedencia de La impughación formulada por - a Magistrada Geraldine Cases Sugeria timenes Re Alberto Martínez Simón Ministro Ministro Abeg iflio C. Havón Martihez Secretari»
Monges, contra la inhibición efectuada por la Magistrada Sandra Bazán Silvero.- El Artículo 22 del Código Procesal Civil, expresa: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior [...]". Es así que la norma atribuye al Juez reemplazante el deber legal de impugnar la excusación si la misma no se funda en los motivos legalmente establecidos que puedan dar lugar a la excusación; asimismo, impone al Magistrado que se excusa el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su inhibición y explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detalladamente. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una causa o vinculación inexistente para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido. El Artículo 21 del Código ritual dispone: "Otros motivos de excusación. El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber". Esta normativa debe ser armonizada con el Artículo 22 ya referido anteriormente. Se observa, pues, que la mencionada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. En el presente caso, la excusada invocó como motivo de su inhibición la causal de "decoro o delicadeza", en razón
20 吗9 CORTE JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN SUPREMA DE LA MAGISTRADA SANDRA BAZAN, MIEMBRO ACIA DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL SEGUNDA SALA - CAPITAL EN: 05) ESTACISTICA CIVIL SECRP® 05 M "RANULFO VILLALBA M. C/ ENERGY MARKETING S.A. S/ DESPIDO 22 -02- 2024 INJUSTIFICADO". de Fas Ignifestaciones vertidas por el Abogado Rafael Dujak Juicio "LIDA RAQUEL RUIZ DÍAZ SUÁREZ C/ STAEZ HERMANOS S.R.L. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES", pues, a su decir, el profesional mencionado ha conocido el sentido del voto que la Magistrada Sandra Bazán ha emitido en el juicio referido. Asimismo, se inhibe de la Abogada Sheila Dujak por ser "representante legal de la empresa demandada, e hija del profesional mencionado" (sic).- De lo expuesto precedentemente se advierte una deficiente fundamentación de las circunstancias fácticas que justificarian invocación del Artículo 21 del Código Procesal Civil, ya que, si bien la Magistrada indicó fecha cierta del hecho que motiva la excusación y brindó el contexto en el que se habría configurado el mismo, no ha aportado prueba alguna que permita determinar los extremos apuntados. Asimismo, es importante resaltar que la excusada tampoco alegó que la circunstancia mencionada que motiva su separación haya generado en ella sentimientos que obstaculicen resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. Como es lógico, la circunstancia que pretenda fundamentar la causal prevista en el Artículo 21 del Código de Forma debe ser específicamente alegada y probada de forma debida, a los efectos de poder verificar la veracidad y la gravedad que amerite el apartamiento del juez natural de la causa,m Finalmente, no es ocioso recordar que los Magistrados se encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido. apartarse ni ser apartados injustificadamente. De ahí que la justificación, en caso de existir, no puede ser meramente invocada, sino que, tal como se desprende de la norma del Artículo 22 del Código Procesal
Civil ya citado, debe ser circunstanciadamente referida probada de forma debida. As1, pues, al no encontrarse cumplidos los parámetros legales que den razón suficiente al apartamiento de la excusada, por la causal de decoro y delicadeza invocada, corresponde acoger favorablemente la impugnación planteada por Geraldine Cases Monges, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Laboral, Primera Sala, contra la inhibición de la Magistrada Sandra Bazán Silvero, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, ambos de la Capital; y, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación incoada Geraldine Cases Monges, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Daboral, Primera Sala, contra la inhibición de la Magistrada Sandra Bazán Silvero, del Tribunal de Apelación en 1o Laboral, Segunda Sala, ambos de la Capital, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos autos Tribunal de origen aNora, registras y notificar. -f Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro HETARIA Ante Abog. Julio a. . Pavón Martinez Secretario
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