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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR ELWEN ZACHARÍAS KAUENHOFEN C/ PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LOS AUTOS: FRANCISCO JAVIER VIERCI Y COMPAÑÍA S.R.L. C/ ELWEN ZACHARÍAS KAUENHOFEN AGROFORESTAL TACUATI S.A. S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA". 1月1119/0 PECE DO 103 00 ESTADISTICA CIVI 22-02-2024 A. I. Nº...!20 Asunción, 2o de tesrero del 2.024.- de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, las demás constancias de autos, yi ごぞん CONSIDERANDO: Elwen Zacharías Kauenhofen presentó recusaciones "sin expresión de causa" contra el Pleno del Tribunal en los términos del escrito obrante a f. 1 de estos autos. Los recusados elevaron informes de rigor, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Indicaron que Elwen Zacharías Kauenhofen recusó al Pleno del Tribunal, por lo que deviene inadmisible tal planteamiento. Por ello, solicitaron su rechazo (fs. 2/2 vlto.).- A fin de resolver la cuestión planteada, se debe traer a colación lo establecido en el Artículo 24 del Código Procesal Civil, el cual dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará recusación con causa". La disposición legal transcrita establede que el actor demandad podrá ha ser uso de la facultadi de tecusar "sin Alberto Martínez Simón segenig Jiménez R. Mietstro Ministro Abog. Jutto C. Pavón Martínez Secretario
causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. El planteamiento de la recusación sin expresión de causa fue posteriormente prohibido de forma expresa respecto del último órgano citado, en virtud de la Ley N° 609/95, en su Artículo 3 literal "g" En efecto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- la recusación debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva; esto es, contra un Magistrado en cada Instancia. Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favorable, pues el recurrente recusó "sin causa" al mismo tiempo al Pleno del Tribunal de Apelación mencionado, incumpliendo con lo dispuesto en el ya citado Artículo 24 del Código Procesal Civil. - En consecuencia, corresponde desestimar las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por Elwen Zacharías Kauenhofen, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra Sandra Fariña, Adela Brizuela y Bartolomé Domínguez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por Elwen Zacharías Kauenhofen, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra Sandra Fariña,
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR ELWEN ZACHARÍAS KAUENHOFEN C/ PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LOS AUTOS: FRANCISCO JAVIER VIERCI Y COMPAÑÍA S.R.L. C/ ELWEN ZACHARÍAS KAUENHOFEN ESTADISTICA FI AGROFORESTAL TACUATI S.A. S/ ACCIÓN 22-02-2024 PREPARATORIA DE EJECUCIÓN 88 HIPOTECARIA" Amustitea Brizuela y Bartolomé Domínguez, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comerdial, Laboral y Penal de la expuestos ep el "Considerando" de La Resolución Yodal DEVOLVER estos Tribunal de origen.- ANOTAR, registrar Coscon Senter . C Alberto Martínez Simon Ministro Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario P03
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